1º Juzgado de Letras de Quillota

SLUSARENKO/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO

Rol

O-63-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: I. RELACIÓN DE LOS HECHOS: 1) Con fecha 01 de Septiembre del año 2015 ingresó a prestar servicios personales como Asesor Senior, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, ya individualizada, desempeñándose en el Centro de Desarrollo de Negocios SERCOTEC, ubicado en calle Condell N°571, comuna de Quillota, conforme a las instrucciones que le entregaba su empleadora. 2) Durante los casi 4 años que laboró para la demandada se desempeñó adecuadamente, siendo reconocido permanentemente como un muy buen trabajador. 3) Su remuneración mensual ascendía a $2.649.400.- 4) Su contrato era de duración indefinida. 5) Sus funciones eran asesorar a empresarios que recurrían al Centro, realizar capacitaciones, efectuar acciones de vinculación con empresarios, ingresar información de clientes al sistema de gestión denominado NEOSERRA, y efectuar salidas a terreno para visitar a personas asesoradas por la oficina. II. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Con fecha 05 de julio de 2019, estando en oficinas del Centro de Negocios de Quillota, donde yo él desempeñaba como asesor, su jefe directo Daniel Cortés Salgado le solicita concurrir a la sala de reuniones de la oficina pues una persona le estaba esperando. Al entrar, lo atendió una persona que señaló trabajar para el departamento de recursos humanos de la Universidad Católica de Valparaíso y que estaba ahí para comunicarle la decisión de su empleadora de poner término a su contrato de trabajo. Al consultarle cuales eran los

Fundamentos

motivos de su despido, este se limitó a leerle la carta de aviso de despido sin darle mayores explicaciones o antecedentes. No se le dio la posibilidad de desacreditar los hechos expuestos en la carta de despido ni se le exhibió documento o elemento alguno que acreditara los hechos imputados. 2) En la carta de despido se señala que la causal esgrimida es la del artículo 160, inciso Primero, letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. 3) El fundamento del despido fue, “hemos tomado conocimiento que Ud., al efectuar las rendiciones de sus gastos, ha entregado a SERCOTEC boletas por la compra de combustible adulteradas, esto es, con una cifra mayor a la consignada en el documento original, repasada con un lápiz”. 4) Señala que lo expuesto en la carta de despido NO es efectivo como pasa a explicar: A) Indica que su ex empleadora está obligada a restituirle por concepto de combustible, al igual que a los demás asesores del centro, la suma de $80 por cada kilómetro recorrido. Esto ocurría pues se movilizaban por trabajos a terreno en sus vehículos particulares. Agrega que para lograr la devolución de dicho dinero, mensualmente efectuaban una rendición que acreditara los kilómetros recorridos y acompañaban las boletas que respaldan que cargaban dicho combustible. Se les exigía, como condición para reembolsarles sus dineros que, recargaran el estanque el mismo día que efectuaban las visitas a terreno y por la cantidad exacta de kilómetros recorridos en esa labor. Arguye que esto era evidentemente ilógico y difícil, pero trataban de hacerlo, pues a veces, por el horario y lugar donde estaban al finalizar la jornada no había una estación de combustible cerca. B) Agrega que mensualmente, a su jefe directo Daniel Cortés Salgado, le efectuó dicha rendición de gastos y, las veces que este encontraba alguna inconsistencia en la información rendida no le reembolsaba el dinero solicitado. No había un procedimiento preestablecido para reclamo ante la negativa por parte de su ex empleadora para negar los reembolsos, por lo que no podían reclamar. C) Señala que la rendición de gastos por él efectuada, y la forma en que la realizaba, estaba en pleno conocimiento de su jefe directo Daniel Cortés Salgado. Él sabía que, para hacer coincidir los gastos de combustible, esto es, los kilómetros recorridos en su vehículo, él cargaba combustible cuando podía y al final de cada semana o semanas solicitaba la boleta del combustible en la estación. Él le autorizó, a partir de marzo de 2019, a efectuar su rendición de esa forma. Él estaba informado que, para el demandante, era muy difícil cargar combustible el mismo día que efectuaba las salidas a terreno, pues vivía algunos días de la semana en Villa Alemana y otros en Puchuncaví por lo que la recarga diaria de combustible era difícil de calcular pues, a veces, terminaba su jornada en Quintero, Maitencillo, Catapilco, etc. Desde el mes de marzo de 2019 su je

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 44, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 172, 420, 422, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, principios del Derecho del Trabajo y demás legislación vigente aplicable, ruega tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por despido indebido, en contra de su ex empleadora PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO, representada legalmente por don FERNANDO CASTILLO SALFATE, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y dar lugar a ella declarando que el despido de que fue objeto es indebido, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas, con los correspondientes reajustes e intereses que correspondan, o a la suma que esta magistratura estime conforme a Derecho, con costas, a saber: 1) Feriado legal años anteriores: $706.507.- 2) Feriado legal año 2019:$1.059.760.- 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.649.400.- 4) Indemnización años de servicio (4 años):$10.597.600.- 5) Gastos de combustible, colaciones y desgaste de vehículo: $300.000.- 6) Recargo del 80% o 100% art. 168 inciso primero letras c) o inciso 2º del C. del Trabajo, según corresponda: $10.597.600. o $13.247.000., respectivamente. SEGUNDO: Que la demandada PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO contesto la demanda de autos, en los siguientes términos: Que viene en contestar las demandas contenidas en lo principal y en el primer otrosí del esc

Texto Completo (Preview)

Quillota, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ANDREI SLUSARENKO FERNANDEZ, ingeniero comercial, domiciliado en calle Londres N° 645, Villa Alemana, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, representada leg

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