VELO/EMPRESA DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION JOEL ROMERO SOLORZANO
Rol
O-341-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica que con fecha 29 de abril de 2019 el actor suscribe contrato de trabajo por obra, el cual estaba sujeta al término de la obra “Tapa Balde P&H 4100XPB Nº401” para con posterioridad, con fecha 17 de julio del mismo año suscribir anexo de contrato de trabajo, estableciendo que su contrato tendría duración hasta el término de la obra “Componente mandíbula PC8000” el cual tendría fecha de término hasta finales de diciembre del presente año. La función para la que fue contratado era de soldador, desempeñando sus labores en faenas de la demandada solidaria de autos, ubicadas en la ciudad de Calama. La remuneración del actor no obstante lo expresado en su contrato de trabajo estaba compuesta de sueldo base $700.000.- gratificación $119.146.- bono asistencia $80.000.- asignación colación $121.181.- asignación movilización $132.979.- todo por un total de $1.153.306.- siendo ésta, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a su mandante. En cuanto a la jornada de trabajo esta era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs., en los meses de julio y agosto del presente año el actor realizó dos horas extras diariamente en los días lunes, miercoles y viernes de cada semana; trabajando así mismo dos sábados en el mes desde la 8:00 a 18:00 hrs, adeudando en definitiva la demandada de autos al trabajador 92 horas extraordinarias a la fecha. Respecto al régimen de subcontratación: La labor antes señalada la desempeñó el actor para su empleador EMPRESA DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN JOEL ROMERO SOLORZANO E.I.R. debiendo desempeñar sus funciones para la obra de propiedad de la demandada solidaria de autos denominada “Componente mandibula PC8000” efectuando funciones de manera habitual para la empresa mandante de la demandada principal, MINETEC S.A. En este sentido indica, se configura la hipótesis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de PAUL VELO CHIQUE, soldador, cédula de identidad 22.582.397-9, ambos con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 2139 oficina 201, Calama, e interpone demanda despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de EMPRESA DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN JOEL ROMERO SOLORZANO E.I.R.L, RUT: 76.801.175-3 representada legalmente por Joel Romero Solorzano, RUT: 22.150.663-4 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Federico Errazuriz Nº 3355, Casa 17, pasaje 2, Calama y solidariamente en contra de MINETEC S.A.RUT : 76.009.926-0 representada legalmente por Benjamín Carrasco Lucero, RUT: 15.409.307-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Puerto Seco, Manzana B, sitio 10, Calama, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica que con fecha 29 de abril de 2019 el actor suscribe contrato de trabajo por obra, el cual estaba sujeta al término de la obra “Tapa Balde P&H 4100XPB Nº401” para con posterioridad, con fecha 17 de julio del mismo año suscribir anexo de contrato de trabajo, estableciendo que su contrato tendría duración hasta el término de la obra “Componente mandíbula PC8000” el cual tendría fecha de término hasta finales de diciembre del presente año. La función para la que fue contratado era de soldador, desempeñando sus labores en faenas de la demandada solidaria de autos, ubicadas en la ciudad de Calama. La remuneración del actor no obstante lo expresado en su contrato de trabajo estaba compuesta de sueldo base $700.000.- gratificación $119.146.- bono asistencia $80.000.- asignación colación $121.181.- asignación movilización $132.979.- todo por un total de $1.153.306.- siendo ésta, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a su mandante. En cuanto a la jornada de trabajo esta era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs., en los meses de julio y agosto del presente año el actor realizó dos horas extras diariamente en los días lunes, miercoles y viernes de cada semana; trabajando así mismo dos sábados en el mes desde la 8:00 a 18:00 hrs, adeudando en definitiva la demandada de autos al trabajador 92 horas extraordinarias a la fecha. Respecto al régimen de subcontratación: La labor antes señalada la desempeñó el actor para su empleador EMPRESA DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN JOEL ROMERO SOLORZANO E.I.R. debiendo desempeñar sus funciones para la obra de propiedad de la demandada solidaria de autos denominada “Componente mandibula PC8000” efectuando funciones de manera habitual para la empresa
Fallo
por tanto, falso lo afirmado en el libelo, en cuanto indica que él habría sido despedido verbalmente sin cumplir con los requisitos del artículo 162 del Código del ramo. En cuanto a las prestaciones demandadas: a) Horas extras: niega que el actor haya realizado horas extras en sus labores, ni en ninguna otra, de acuerdo con el artículo 30 del Código del Trabajo; b) Remuneraciones: refiere que todas las remuneraciones generadas hasta el momento que el contrato de trabajo estuvo vigente le han sido pagado al actor. Además, que el monto que se indica en la demanda no corresponde ni a lo acordado en contrato de trabajo ni a lo que contienen las liquidaciones de remuneraciones. c) Feriado proporcional: Que existen vacaciones proporcionales correspondiente al periodo efectivamente trabajado por el demandante entre 29 de abril y el 31 de julio de 2019. Cita el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y que de acuerdo con lo ya reseñado, el actor no concurrió a sus labores durante dos días seguidos ni justificó su inasistencia; por lo tanto, al quedar comprendido en la causal de caducidad de su contrato de trabajo, previsto en el artículo 160 N° 3 del Código del ramo, este no tiene derecho a indemnización alguna; también solicita el actor que se le pague por el rubro del lucro cesante, aduciendo para ello que, al haberse operado la caducidad de su contrato de trabajo sin causa justificada, procede que se le pague dicho ítem, señala que dicha pretensión debe ser rechazada en todas s
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ORDINARIO. DEMANDANTE: PAUL VELO CHIQUE DEMANDADA: EMPRESA DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION JOEL ROMERO E.I.R.L. RIT: O-341-2019 RUC: 19-4-0225635-7 ____________________________________________________ Calama, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Iden
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