1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUÁREZ/DURAN

Rol

O-2868-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, comenzó a trabajar en la automotora del Sr. Duran Donoso en el mes de Marzo del año 2010, sus funciones eran como encargado de la automotora, la venta de vehículo, mantenimiento de los vehículo, encargado de los otros 5 trabajadores y hacerse cargo de los trámites administrativos de compra y venta de los vehículos que se comercializaban, además de otros trámites administrativos, como el pago de multas, pago de permisos de circulación, y otros atendido el giro del negocio. El horario de trabajo era de 9,30 a 19,00 hrs, con un día libre a la semana Afirma que, a mediados del año 2014 le solicitó al empleador regularizara su contrato de trabajo, pues necesitaba tener pagos en Fonasa, por problemas médicos, más de un año después, en el mes de Octubre del año 2015, el empleador le presenta un contrato de trabajo pero por el mínimo legal, lo que es un monto menor al pago convenido que en esos años era de 650.000- mil pesos mensuales aproximadamente, ya que se le pagaba un monto fijo de $ 400.000 y el resto era por comisiones de venta, asegurándole el empleador que su remuneración por comisiones se mantendría, lo que se cumplió hasta el momento del despido. Agrega que nunca le fue otorgada copia del contrato de trabajo. Refiere que, el día 11 de Febrero del presente año, su empleador y luego de varios reclamos exigiendo sus liquidaciones de sueldo lo despide verbalmente prohibiéndole el ingreso al lugar de trabajo y solicitándole a la administración del lugar que no se le permita entrar, situación esta última que no prosperó pues se trata de un parque automotriz en el cual funcionan varios negocios de venta de autos. Agrega que, al día siguiente 12/02/2019, concurrió a la inspección del trabajo, ingresando el reclamo N° 1318/2019/3776, concurriendo el día 20/03/2019 a comparendo de conciliación, la que no se produjo. Hace presente que nunca hizo uso de vacaciones, pues por el giro del negocio y como era el encargado, se trabajaba de lunes a domingo y el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALBERTO SUAREZ MENESES, Empleado, domiciliado en PASAJE CROACIA N° 1443, COMUNA DE CERRO NAVIA, a US., y deduce demanda ordinaria por despido injustificado en contra de su ex empleador "AUTOMOTORA EXEQUIEL DURAN DONOSO EIRL". RUT: 76.200.918-8, representado legalmente por don EXEQUIEL DURAN DONOSO, RUT N° 8.366.934-9, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N°1055, comuna de Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a trabajar en la automotora del Sr. Duran Donoso en el mes de Marzo del año 2010, sus funciones eran como encargado de la automotora, la venta de vehículo, mantenimiento de los vehículo, encargado de los otros 5 trabajadores y hacerse cargo de los trámites administrativos de compra y venta de los vehículos que se comercializaban, además de otros trámites administrativos, como el pago de multas, pago de permisos de circulación, y otros atendido el giro del negocio. El horario de trabajo era de 9,30 a 19,00 hrs, con un día libre a la semana Afirma que, a mediados del año 2014 le solicitó al empleador regularizara su contrato de trabajo, pues necesitaba tener pagos en Fonasa, por problemas médicos, más de un año después, en el mes de Octubre del año 2015, el empleador le presenta un contrato de trabajo pero por el mínimo legal, lo que es un monto menor al pago convenido que en esos años era de 650.000- mil pesos mensuales aproximadamente, ya que se le pagaba un monto fijo de $ 400.000 y el resto era por comisiones de venta, asegurándole el empleador que su remuneración por comisiones se mantendría, lo que se cumplió hasta el momento del despido. Agrega que nunca le fue otorgada copia del contrato de trabajo. Refiere que, el día 11 de Febrero del presente año, su empleador y luego de varios reclamos exigiendo sus liquidaciones de sueldo lo despide verbalmente prohibiéndole el ingreso al lugar de trabajo y solicitándole a la administración del lugar que no se le permita entrar, situación esta última que no prosperó pues se trata de un parque automotriz en el cual funcionan varios negocios de venta de autos. Agrega que, al día siguiente 12/02/2019, concurrió a la inspección del trabajo, ingresando el reclamo N° 1318/2019/3776, concurriendo el día 20/03/2019 a comparendo de conciliación, la que no se produjo. Hace presente que nunca hizo uso de vacaciones, pues por el giro del negocio y como era el encargado, se trabajaba de lunes a domingo y el único tiempo sin trabajar fue producto de una licencia cuyo tiempo de reposo fue de tres meses. Afirma que, no existe causal que justifique dicho despido, debido a que se le despide por el artículo 161 inciso 1°, esto es "necesidades de la empresa", no siendo efectivo dicho despido, pues el Sr. Duran Donoso, ha contratado otros empleados para suplirlo. Previas consideraciones de derecho solicita que se acoja la demanda, y se condene al demandado a pagar: indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $ 700.000, e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto el despido del actor es injustificado, por lo que la demandada AUTOMOTORA EXEQUIEL DURAN DONOSO EIRL, deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $ 288.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 864.000 por indemnización por tres años de servicios. c) $ 432.000 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 474.816 por dos períodos de feriado legal y feriado proporcional.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2868-2019. RUC: 19-4-0183331-8. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. Rija para efectos de la notificación de la presente sentencia la fecha indicada en la audiencia de juicio, esto es, el 26 de marzo de 2020. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2868-2019. RUC Nº : 19-4-0183331-8.- MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SUAREZ MENESES. DEMANDADA: AUTOMOTORA EXEQUIEL ANTONIO DURAN DONOSO E.I.R.L. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALBERTO SUAREZ MENESES, Empleado, dom

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