ESCOBAR/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
T-99-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el despido son los siguientes: “Esta decisión se funda en razones derivadas de los permanentes términos de racionalización de sus procesos en que se encuentra empeñada la empresa, lo que hace necesario optimizar el rendimiento del cargo de Coordinador de Regiones que usted desempeña”. Afirma que esta explicación no se sustenta en condiciones externas ajenas a la voluntad del empleador y en ningún caso cumple el imperativo legal en torno a la correcta invocación de la causal y de los hechos que la sustentan siendo nítido que lo que allí se señala en ningún caso constituye la causal que se invoca, tornando así en improcedente el despido. Además, se trata de un cargo necesario para llevar a cabo la misión de la Fundación, por cuanto requiere de personal que realice las ventas del servicio. Señala que de inmediato manifestó su parecer respecto al despido con gran sorpresa y con profundo pesar dado que su jefatura estaba al tanto de lo que estaba atravesando con respecto a su salud, había pasado meses realizándose exámenes con una sospecha de cáncer, y luego se había tenido que operar por seguir con constantes dolores de espalda estado aún en recuperación. Su jefatura sabía que el trabajo y por sobre todo el negocio que había llevado a cabo con la Empresa Australis la ayudarían a poder pagar todos los gastos médicos en los que había debido incurrir, estaba al tanto de su esfuerzo para llevar a cabo este negocio que a pesar de los dolores viajaba a los centros de trabajo y permanecía horas cerrando las incorporaciones de los trabajadores, y la necesidad económica que tenía. Sin embargo, su jefatura le manifestó que ella debió pensar en esto antes, reconociendo que había sido despedida por otro motivo dado que se le había ordenado compartir su producción y ella se había negado. En relación a la vulneración de derechos fundamentales, relata que cuando entró a trabajar estaba como supervisor don Juan Pablo Ayala, quien le asignó trabajar para la emp
Fundamentos
CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece doña SOFIA ISABEL BOHLE PEREZ, abogada, domiciliada en calle Antonio Varas N° 216, oficina N°1103, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de doña MARCELA DEL CARMEN ESCOBAR NAVARRO, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N°10.618.724-k, domiciliada en Valladolid N°1805, Mirador de la Bahía, ciudad de Puerto Montt, e interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, en contra de FUNDACIÓN ARTURO LOPEZ PEREZ (en adelante la Empresa, Denunciada, Empleador, o la Fundación), del giro de su denominación, RUT N°70.377.400-8, representada legalmente por don LUIS HERNAN DROPPELMANN RICHARDS, cédula nacional de identidad N° 5.844.710-2, ambos con domicilio en calle Avda. Juan Soler Manfredini N° 41, Oficina 1002, Torre Costanera, Puerto Montt. Señala que con fecha 21 de marzo de 2017, ingresó a prestar servicios a la Empresa, primero a plazo fijo y luego indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para realizar las labores de “Coordinadora de Regiones del Convenio Oncológico”. Sostiene que se encontraba excluida de la limitación de la jornada de trabajo, sin perjuicio de que de igual forma debía reportarse a la unidad de lunes a viernes y presentarse los días y a la hora que disponía la Fundación. Refiere que si bien sus funciones no se encontraban señaladas en su contrato de trabajo, en la práctica consistían en vender el servicio de la Fundación a empresas a fin de obtener una afiliación mensual de trabajadores de las mismas, o bien vender a ciertos clientes que requirieran el servicio de forma individual, todo lo cual lo hacía mayoritariamente en terreno. India que la remuneración pactada en su contrato de trabajo fue de $ 290.000.-como sueldo base mensual, asignación de movilización ascendente a $ 175.658.-, asignación de colación ascendente a $71.361.-, comisión y bonos mensuales, como lo eran: (i) Comisión de ventas sobre la base de incorporación de titulares nuevos de Convenios de Protección Oncológica (CPO), comisión especial por incorporaciones que correspondan a afiliación de adicionales, traspasos y renovación, bono incentivo de producción, bono por apertura de empresas PPE. Arguye que con fecha 27 de julio suscribió un anexo de contrato de trabajo en que se señala que la comisión a recibir se determina sobre la base de la incorporación de los nuevos titulares de los Convenios de Protección Oncológica (CPO) intermediados por el trabajador, teniendo como base un valor que se señala en la tabla N°1 de dicho anexo y al que se le aplica un factor de una segunda tabla. Además de los bonos ya mencionados en el párrafo anterior, se señala que el bono por apertura de empresas PPE (Plan Pago Empresa) se paga de acuerdo a una tabla que también se encuentra en anexo y que se calculaba de acuerdo al número de trabajadores sujetos a convenio. Expresa que de este modo, la remuneración era mixta ya que tenía un componente fi
Fallo
se acuerda como se constituía la remuneración variable. Había una tabla de comisiones. Generaba comisiones de acuerdo a lo que vendía. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A requerimiento de la parte denunciante, la parte denunciada exhibió en la audiencia de juicio los siguientes documentos: 1. Estado de avance de incorporación de trabajadores de empresa Australis Mar S.A. RUT 76.003.885-7, Australis Seafoods S.A. Rut 76.003.557-2, Australis Retail Ltda. Rut 76.899.578-8 a Fundación Arturo López Pérez. 2. Nómina de trabajadores del holding Australis incorporados a Fundación Arturo López desde febrero de 2019 a la fecha, fecha de incorporación, y coordinador regional o vendedor que gestionó la incorporación. 3. Detalle o anexo de liquidación de comisiones de doña Marcela Escobar Navarro que se pagaron en el mes de abril, mayo y junio de 2019. 4. Liquidaciones de remuneración y detalle o anexo de comisiones de los meses de julio y agosto de 2019 de doña Valeska Aburto y Segifredo Picarte. 5. Contrato de trabajo de don Andrés Ricci y liquidación de remuneraciones, de mayo, junio, julio y agosto de 2019, con detalle de comisiones. OFICIO: Se ofició a la empresa AUSTRALIS MAR S.A., Rut 76.003.885-7 domiciliado en calle Decher N°161, Puerto Varas, para que informe: (i) cuántos trabajadores tiene el holding de la empresa, (ii) cuántos trabajadores han sido incorporados a sistema de Fundación Arturo López Pérez al día de hoy, (iii) Cuántos trabajadores de la empresa fueron incorporados p
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PUERTO MONTT, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece doña SOFIA ISABEL BOHLE PEREZ, abogada, domiciliada en calle Antonio Varas N° 216, oficina N°1103, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de doña MARCELA DEL CARMEN ESCOBAR NAVARRO, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad N°10.618.724-k, domi
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