Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-91-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-91-2019 compareció HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA, representada por don Raimundo García Rioseco y don Ignacio Riesco Valdivieso, Abogados, ambos con domicilio en Avenida Santa María Nº5888, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Juan Antonio Sánchez Pinto, empleado público, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº1117, Osorno. Reclama en contra de la resolución de multa Nº4544/19/106-1-2. Las multas en cuestión fueron emitidas con fecha 21 de noviembre de 2019 por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a través de su fiscalizador, don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, quien emitió a la demandante, la resolución de multa administrativa Nº4544/19/106-1-2, que fue notificada por carta certificada, entregada en la oficina de Correos de Osorno, con fecha 27 de noviembre de 2019, por la cual le aplicó la multa materia de esta reclamación. Transcribe la resolución de multa en lo que a la descripción de hechos se refiere. Dice que se resolvió aplicar a su parte la multa administrativa, por la infracción señalada como N°1, por la cantidad de 60 UTM, equivalentes a la fecha de constatación de la infracción de $2.953.740; y de 60 UTM, respecto de la señalada como N°2,equivalentes a la fecha de constatación de la infracción de $2.953.740. La demandante quedó notificada de la resolución de las multas referidas el día 04 de diciembre del 2019, razón por la cual el plazo para presentar la reclamación vence el día 21 de diciembre de2019. Solicita la rebaja de la multa Nº4544/19/106-1, por haberse dado cumplimiento íntegro a la disposición legal cuya infracción motivó la sanción. Dice que resulta pertinente la rebaja de la multa en, a lo menos, un 50%, o el que se considerara pertinente, por haberse corregido las infracciones dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa. Efectivamente, tal como pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como 1. Que la demandante es una gran empresa. 2. Que la demandante no solicitó reconsideración administrativa de la resolución de multa de autos. 3. Que los hechos descritos por el fiscalizador en la resolución de multa N°1 y N°2, son efectivos. SEGUNDO: Que como da cuenta la resolución de multa n°4544/19/106-1, acompañada por la parte demandante se aplicó a la actora multa de 60 UTM por “No informar oportuna y convenientemente de las medidas preventivas pertinentes, a los trabajadores Joceline CamposYefi, Cecilia Navarro Henríquez, Daniela Velásquez Muñoz, Eugenia Silva Huenchupan, María Pirul Campos, Juan Venegas González, en relación a los riegos inherentes a sus labores, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos ,límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. No informar oportuna y convenientemente de los métodos de trabajo correcto, a los trabajadores Marjorie Carrasco González y Yessenia Limarí Ojeda, en relación a los riegos inherentes a sus labores, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. No informar a los trabajadores Natalia Ramírez Tranayao, Jonathan Núñez Labra y Yoselyn Chacón Soto de los riegos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación delos mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del Derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. La parte demandante solicita la rebaja de esta multa, en al menos un 50%, por haberse dado cumplimiento íntegro a la disposición legal cuya infracción motivó la sanción; dice haber corregido las infracciones dentro de los 15 días siguientes a la multa, ya que los trabajadores comprendidos en la multa suscribieron las obligaciones de informar elaborados por la empresa, corrigiendo la infracción. La Inspección del Trabajo demandada, en cambio, sostiene que de los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo queda claramente establecido que el juez del trabajo no se encuentra facultado para poder rebajar el monto de la multa en los términos planteados por el actor, toda vez que la vía idónea es la del artículo 511 del Código del Trabajo. Hace presente que la demandante no ha negado la infracción por la cual se le sancionó. TERCER

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 del DS 40 de 1969; artículo 45, 446,, 452, 453, 454, 456, 459, 503 y 511 del Código del Trabajo; artículo 2515 del Código Civil, se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000. RIT I-91-2019 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: I-91-2019/ecs Página 10

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA RIT : I-91-2019 Osorno, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT I-91-2019 compareció HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA, representada por don Raimundo García Rioseco y don Ignacio Riesco Valdivieso, Abogados, ambos con domicilio en Avenida Santa María Nº5888, com

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