VALDÉS/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
M-50-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece MIGUEL RICARDO VALDES RAMIREZ, Albañil, domiciliado en Población San Pablo pasaje Enrique Ibañez N°2078, comuna de Linares y deduce demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleadora SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO IBAÑEZ VIDAL, constructor civil, ambos domiciliados en Las Victoras N°655, Villa Colonial, comuna de San Javier, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de SERVIU REGION DEL MAULE, servicio público descentralizado con patrimonio propio, representada por OMAR GUTIERREZ MESINA, ignoro profesión, o quien la represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE 4 NORTE N°1154, SEGUNDO PISO, TALCA, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes antecedentes: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingreso: Con fecha 02 de septiembre de 2019, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, escriturándose el contrato de trabajo entre las partes. 2.- Función: Estos servicios personales consistían en ejecutar el trabajo de “albañill”, en la obra denominada “Construcción viviendas Villa Sor Teresita”, ubicada en calle Teresa de los Andes en la comuna de San Javier, proyecto desarrollado, asistido y financiado por SERVIU REGION DEL MAULE, para quien el demandado principal actuaba como contratista en dichas faenas de construcción.- 4.- Jornada: se desarrollaba en horario de 08:00 a 18:00 hrs
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1).- Rol Serviu Región del Maule, y Programas Habitacionales Regulados por el Decreto Supremo 49 (v. y u.) de 2011.- El Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Maule, es una institución autónoma del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, posee Personalidad Jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco y de duración indefinida. En el marco de la variada gama de atribuciones y funciones desarrolladas por los SERVIU Regionales destaca el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S. 49 V. y U. de 2011). En dicho cuerpo reglamentario se definen los distintos conceptos, se regulan los distintos actores, y se reglamenta las condiciones, requisitos y prohibiciones a que están afectos los postulantes a un beneficio otorgado por éste Ministerio. Dentro de las alternativas de postulación están aquellas de carácter individual, como aquellas de carácter colectivo, como es el caso de marras, interviniendo en este proceso las denominadas Entidades Patrocinantes, definidas como personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por SERVIU. Para estos efectos debe suscribir, en forma previa, un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pues bien, en este escenario, y tal cual lo dispone la normativa habitacional, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) de 2012, denominado De la Asistencia Técnica, Jurídica y Social para proyectos habitacionales de construcción, enumera las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social que serán de plena responsabilidad de la Entidad Patrocinante y en su literal e) dispone “Contratar las obras, incluyendo la supervisión de éstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las viviendas terminadas y recepcionadas por la DOM” 2).- Del Proyecto Sor Teresita de la comuna de San Javier. El proyecto habitacional denominado Comité de Vivienda Habitacional Villa Sor Teresita, de la comuna de San Javier, comprende la ejecución de 110 viviendas, y corresponde al Programa Habitacional regulado por el Decreto Supremo Nº 49, (V. y U.) de 2011, en su modalidad Construcción en Nuevos Terrenos, siendo la Entidad Patrocinante “GESTA CONSULTORES LTDA”, y el contratista la Sociedad de Ingeniería y Construcción INCOSIV limitada, obteniendo por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo un subsidio habitacional para cada integrante de dicho comité a través de la Resolución Exenta Nº 5714 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 28 de julio del año 2015. Pues bien, en este caso el contratista Constructora Incosiv Ltda., tenía
Fallo
por tanto, difícilmente podría atribuírsele el carácter de empresa principal o dueña de las obras. Serviu no construye viviendas, sino que se limita solo a la aplicación correcta de los subsidios habitacionales, participando en la construcción y asesoría entidades externas quienes se relacionan en forma directa con el beneficiado. En el mismo orden de ideas es necesario señalar que entre el Serviu Región del Maule y la demandada principal, esto es, INCOSIV Ltda., no existe ningún mandato sea civil o comercial en virtud del cual mi mandante actúe como dueño de la obra o bien como órgano que encargue la ejecución de obra determinada. En efecto no existe contrato alguno suscrito entre las partes que dé cuenta de ello, la única intervención de mi mandante en el escenario ya descrito se sujeta única y exclusivamente a actuar como ente pagador de subsidios habitacionales. – En consecuencia, de lo antes expuesto, ha quedado establecido de forma palmaria la falta de legitimación pasiva para actuar de mi representada, la cual no tiene la calidad de demandada solidaria, ni en subsidio de subsidiaria, del demandado principal, como afirma erradamente el demandante. 4).- Inexistencia de la Hipótesis contemplada en los artículos 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, que permita subsumir al Serviu en calidad de deudor solidario y/o subsidiario del demandado principal. Es necesario señalar que entre el SERVIU Región del Maule y la demandada principal INCOSIV Ltda. NO EXISTE, NI EXISTIÓ
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San Javier, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que comparece MIGUEL RICARDO VALDES RAMIREZ, Albañil, domiciliado en Población San Pablo pasaje Enrique Ibañez N°2078, comuna de Linares y deduce demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleadora SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUC
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