RAMÍREZ/CUEVAS
Rol
O-1561-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y fundamento de derecho: 1. Con fecha 14 de septiembre del 2017 comenzó a prestar servicios de "Jefe de Obras", bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, cumpliendo funciones inherentes al cargo en lo obra "Construcción Complejo Deportivo Escolar Corvallis", mandatado por la demandada solidaria MOP - Región de Antofagasta, celebrando un contrato a Plazo, cuya vigencia se extendía hasta el 06 de abril del 2018. 2.- La remuneración pactada para los efectos de las indemnizaciones y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.099.000.- (Un Millón noventa y nueve mil pesos). 3.- Llegada la fecha de vencimiento del contrato (06 de abril del 2018) le notifican el término del contrato y le entregan mi finiquito respectivo. Sin embargo el día 09 de abril del 2018 firma un nuevo contrato o plazo fijo con las mismas condiciones que el contrato anterior, con duración hasta el 07 de Septiembre del 2018 y que por medio de un anexo de contrato se extendió hasta el día 09 de noviembre del 2018. 4.- Nuevamente, llegado la fecha de vencimiento del contrato (09 de noviembre del 2018) le notifican el término del contrato y le entregan el finiquito respectivo, pero el día 12 de noviembre del 2018 firmó un nuevo contrato o plazo fijo, con los mismos condiciones que los contratos anteriores, con duración hasta el 15 de marzo del 2019 y que con fecha 15 de marzo se extendió hasta el 28 de junio del 2019. 5.- El día 28 de junio del 2019 se le notifica el término del contrato y con fecha 01 de julio del 2019, firmo nuevo contrato o plazo fijo con duración hasta el 22 de noviembre del 2019. Este contrato cumple con las mismas condiciones de los contratos anteriores. TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- La relación laboral se extendió hasta el 22 de noviembre del 2019. En dicha oportunidad el empleador, por medio de uno carta comunicó que terminaba el vínculo laboral, aplicando la causal establecida en el artíc
Fundamentos
fundamentos señalados por la parte demandada principal, no hará efectivo el apercibimiento solicitado. Respecto del documento n° 4, el Tribunal aplicará el apercibimiento respectivo por el no cumplimiento a la exhibición solicitada. Respecto de la demandada principal.- 1.- Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, octubre y noviembre del 2019, firmadas por el trabajador. (SE DESISTE) 2.- Contratos de Trabajo firmado por el trabajador de fecha 01 de julio del 2019. (SE DESISTE) 3.- Libros de asistencia de la obra, correspondientes al periodo desde Septiembre del 2017 hasta noviembre del 2019. (NO LO EXHIBE) 4.- Libro de remuneraciones del personal de la obra, correspondiente al periodo desde septiembre del 2017 hasta noviembre del 2019. (NO LO EXHIBE) 5.- Carta de aviso enviada al trabajador de fecha 22 de noviembre del 2019. (SE DESISTE) 6.- Constancias de Avisos de despido realizados ante la IPT Antofagasta, respecto del trabajador. (EXHIBE E INCORPORA, HACIENDO PRESENTE QUE CORRESPONDE A LA PRUEBA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL N° 3) Respecto de la demandada solidaria: Se tiene por cumplida la diligencia solo respecto del documento N° 4, el cual es incorporado en este acto; en relación al documento N° 1, solo lo exhibe parcialmente, por lo cual solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado; en relación a los restantes documentos, se desiste. El tribunal hará efectivo el apercibimiento solicitado en relación al incumplimiento a la exhibición del documento N° 1. 1.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales presentados por la demandada SILVIO CUEVAS SUAREZ, periodo 2018-2019. (INCORPORADO COMO PRUEBA DOCUMENTAL POR LA DEMANDADA SOLIDARIA, PARCIALMENTE) 2.- Contrato Licitación "Construcción Complejo Deportivo Escolar Corvallis. (SE DESISTE) 3.- Bases Licitación "Construcción Complejo Deportivo Escolar Corvallis". (SE DESISTE) 4.- Acta de adjudicación obra "Construcción Complejo Deportivo Escolar Corvallis" (EXHIBE E INCORPORA) QUINTO: Que, la prueba documental de la parte demandante, en especial, los documentos numerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, queda claramente acreditado que efectivamente en la especie operó respecto del vínculo que unió a las partes principales del litigio, la conversión del contrato de plazo fijo a uno indefinido que regla el artículo 159 N° 4 inciso 2 del Código del Trabajo, que dice “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”, por lo que efectivamente el despido por vencimiento del plazo no se ajustó a derecho. SEXTO: Que, así las cosas, se accederá a la demanda respecto de la demandada principal, toda vez que los finiquitos que las partes hubieren podido celebrar pierden todo poder liberatorio por expresa disposición legal. De esa
Fallo
por tanto, tales relaciones se regulan por el Derecho Administrativo y no por el Derecho del Trabajo. EN SUBSIDIO, INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDA DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 446 N° 4 Y Nº5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El libelo da por sentado ciertos hechos en forma unilateral que primeramente deben ser discutidos en el proceso judicial y posteriormente, en caso de ser acreditados darán derecho a las peticiones solicitadas por el actor. El artículo 446 nº4 del Código del Trabajo establece y exige que la demanda debe contener “La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derechos en que se fundamenta”, lo que no es menor, por cuanto se le exige al actor no un simple relato de hechos y la cita de normas jurídicas, sino que una relación circunstanciada, es decir, con todos los hechos y detalles pormenorizados respecto a lo que está demandando. No basta con una simple enumeración de hechos, detalles, sino que circunstanciada. No cumple tampoco el libelo con efectuar una vinculación estrecha entre los hechos y las normas legales en que se basa, en especial, la vinculación entre el trabajador y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el supuesto régimen de subcontratación. Sólo se remite a indicar ligeramente algunas normas del Código del Trabajo que supuestamente se infringirían y que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS sería la empresa mandante. EN SUBSIDIO, EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. En subsidio, se alega también,
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. Despido injustificado. DEMANDANTE: ALEX ANTONIO RAMÍREZ MIRANDA. DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ. RIT: O-1561-2019 RUC: 19- 4-0235694-7 ____________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo
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