Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ORTIZ/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A.

Rol

T-152-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se indican: Con fecha 15 de Febrero de 2016, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora Nuevos Aires s.a., ya individualizado, celebrando el contrato individual de trabajo.- El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era de duración indefinida y los servicios contratados: la naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de prevencionista de riesgos, en diferentes obras a cargo de la empresa demandada, con una jornada de trabajo: mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Duración y vigencia el contrato individual de trabajo: la relación individual laboral que nos unía con la parte demandada, se constituyó por un gran número de contratos a plazo para luego modificarlos por medio de un anexo a contrato por obra o faena, manteniendo la costumbre de hacerme firmar una diversidad de Finiquitos, sin que en práctica darle término a la relación laboral; de este modo, existió realidad una relación laboral continua desde 15 de Febrero de 2016 hasta el 30 de Agosto de 2019;los cuales deben considerarse, carácter de indefinido, tal y como se explicará en el cuerpo de esta presentación.- 5.1.- detalle de escrituraciones de contrato y documentos que acreditan relación laboral resulta relevante señalar a us., que el primer contrato de trabajo, escriturado con fecha 15 de febrero de 2016, establecía una duración hasta el día 14 de marzo de 2016, el mencionado contrato fue modificado mediante un anexo el mismo día 14 de marzo de 2016, indicando un que tendrá una duración hasta termino de obra o faena, para luego celebrarse numerosos anexos modificando diversas cláusulas del contrato de trabajo (anexo de fecha 04 de abril de 2016, anexo de fecha 19 de abril de 2016); así las cosas, llevando casi un año de trabajo, mi empleador emite un certificado de antigüedad laboral, mencionando expresa

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se indican: Con fecha 15 de Febrero de 2016, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora Nuevos Aires s.a., ya individualizado, celebrando el contrato individual de trabajo.- El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era de duración indefinida y los servicios contratados: la naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de prevencionista de riesgos, en diferentes obras a cargo de la empresa demandada, con una jornada de trabajo: mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Duración y vigencia el contrato individual de trabajo: la relación individual laboral que nos unía con la parte demandada, se constituyó por un gran número de contratos a plazo para luego modificarlos por medio de un anexo a contrato por obra o faena, manteniendo la costumbre de hacerme firmar una diversidad de Finiquitos, sin que en práctica darle término a la relación laboral; de este modo, existió realidad una relación laboral continua desde 15 de Febrero de 2016 hasta el 30 de Agosto de 2019;los cuales deben considerarse, carácter de indefinido, tal y como se explicará en el cuerpo de esta presentación.- 5.1.- detalle de escrituraciones de contrato y documentos que acreditan relación laboral resulta relevante señalar a us., que el primer contrato de trabajo, escriturado con fecha 15 de febrero de 2016, establecía una duración hasta el día 14 de marzo de 2016, el mencionado contrato fue modificado mediante un anexo el mismo día 14 de marzo de 2016, indicando un que tendrá una duración hasta termino de obra o faena, para luego celebrarse numerosos anexos modificando diversas cláusulas del contrato de trabajo (anexo de fecha 04 de abril de 2016, anexo de fecha 19 de abril de 2016); así las cosas, llevando casi un año de trabajo, mi empleador emite un certificado de antigüedad laboral, mencionando expresamente que soy "funcionario de la empresa con contrato indefinido desde el 15 de febrero de 2016, ocupando el cargo de prevencionista de riesgos"1 (negrita, subrayado y mayúsculas son nuestras); certificado que se emite con fecha 11 de enero de 2017. la siguiente escrituración de contrato de trabajo, se produjo el día 12 de enero de 2017 - es decir, al día siguiente de la emisión del certificado de antigüedad que reconocía la calidad de contrato indefinido mencionado en el párrafo anterior- ; sin embargo, mi empleador estableció el contrato a plazo fijo, poniendo como fecha de término el día 31 de marzo de 2017, para luego escriturar otro contrato por obra o faena el día 01 de marzo de 2017, volviendo a modificar el respectivo contrato el 10 de mayo de 2017, conducta que se repitió por todo el año 2017. el día 16 de diciembre de 2017 mi empleador vuelve a escriturar otro contrato de trabajo est

Fallo

por tanto la naturaleza consensual del contrato de trabajo la que permite que un contrato por obra o faena se transforme en indefinido. Es también dicha naturaleza consensual la que determina las condiciones para que la transformación ocurra, a saber, que la continuación de la prestación de servicios personales sea voluntaria, tanto para el trabajador como para el empleador" 2.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Por lo demás nuestra Excma. Corte suprema8 se ha pronunciado sobre el tema en cuestión estableciendo "Que si bien normalmente el finiquito será prueba suficiente del término de la relación laboral, su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador. Este debilitamiento se debe a que bajo la forma del término de una relación laboral seguida del establecimiento de una nueva relación de la misma índole entre los mismos empleadores y trabajador, puede existir una relación laboral continua. Aquí, el finiquito no es más que una renuncia de derechos durante la vigencia del contrato de trabajo. A lo anterior cabe agregar que el derecho laboral, y de ello es expresión privilegiada el carácter no renunciable de los derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo, asume que existe significativa asimetría del poder negociador entre el empleador y el trabajador individual. Se comprende que el trabajador, para quien perder su trabajo puede resultar extremadamente gravoso, acepte renunciar a sus derechos l

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MANUEL JESÚS ORTÍZ SUAZO. DEMANDADO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. REPRESENTADA POR HECTOR HERNANDEZ DE LA FUENT

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