MORALES CON MARTINEZ
Rol
O-536-2019
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-536-2019, LUIS GERARDO MORALES TOLEDO, cédula de identidad N° 10.511.741-8, trabajador, domiciliado en Montalbán N° 354, Libertador 1, Rancagua, interpone demanda por despido improcedente e injustificado, nulidad del despido, carente de causa legal, reclamo de indemnizaciones por años de servicio, recargos y cobro de prestaciones laborales, en contra de ÓSCAR FRANCISCO MARTÍNEZ CATALÁN, cédula de identidad N° 15.105.773-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Santos Bustos N° 339, Villa Las Casas de las Mercedes, Graneros, y asimismo, solidaria o subsidiariamente en contra de CYNTHIA DEL CARMEN BARAHONA GALAZ, Rut N° 15.523.760-0, domiciliada en Pasaje Sagrada Familia N° 2493, Villa Galilea D, Rancagua. Que respecto al régimen de subcontratación, indica que desempeñaba las funciones de Maestro de Primera para su ex empleador Óscar Francisco Martínez Catalán, quien presta servicios para la demandada solidaria Cynthia del Carmen Barahona Galaz, administradas por el mismo representante y/o administrador Óscar Francisco Martínez Catalán, servicios que comprenden tanto a personal capacitado como las máquinas para efectuar los trabajos requeridos por la demandada subsidiaria; que desde abril de 2018 prestó servicios de manera permanente e ininterrumpida para la demandada, desarrollando sus funciones en diferentes obras, tanto en las ciudades de Rancagua, Graneros, Codegua y Pichilemu, como en otras regiones; que en los últimos meses, por orden de su ex empleador, trabajó en las dependencias de la demandada solidaria/subsidiaria, construyendo bodegas para guardar equipos de cocina y maquinaria de propiedad de ésta misma, realizando su trabajo normal en obras a cargo de la empresa Cynthia del Carmen Barahona Galaz, para lo cual esta última es la que pagaba su sueldo y demás prestaciones. Que atendido lo señalado, se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del
Fundamentos
fundamentos expuestos, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, citar a las partes a audiencia respectiva y, en definitiva, acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido de que fue objeto el 30 de abril de 2019 fue injustificado e improcedente, condenando a la demandada y a la solidaria/subsidiaria, al pago de las indemnizaciones y prestaciones ya señaladas en el cuerpo del escrito. Que en escrito complementario, se agregan los siguientes antecedentes: que el ex empleador nunca escrituró un contrato de trabajo, menos lo hizo la demandada solidaria, siendo complejo demostrar la relación laboral de las partes, lo que se debe a que el demandado de autos siempre se identificó ante su representado con un “seudónimo”, de nombre “ÓSCAR MARTINEZ”, “ALIAS EL CHADAY”, y es así como fue conocido por su representado durante todo el tiempo que trabajó; que obtener la real identidad y de la demandada solidaria fue complejo, ya que siempre usa terceras personas para realizar su actividad, siendo prueba de ello que su representado realiza las gestiones en la Inspección del Trabajo denunciando al demandado de autos como el “Chaday”, su ex esposa, la demandada solidaria de autos, y es en ese domicilio donde se realizan actualmente trabajos de obras menores y se acopia maquinaria y es ésta última quien realiza los pagos vía transferencia electrónica a la cuenta personal de su representado, según se demostrará. Que cabe hacer mención que, en otro escrito, se retira la demanda respecto de Cynthia del Carmen Barahona Galaz. Que el demandado Óscar Francisco Martínez Catalán no contestó el libelo en la oportunidad legal correspondiente. Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación atendida la rebeldía del demandado. Luego, se recibió la causa a prueba y la parte demandante ofreció los distintos medios que incorporó en la audiencia de juicio llevada a cabo, también sin la comparecencia del demandado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Gerardo Morales Toledo interpuso demanda en contra de Óscar Francisco Martínez Catalán, ambos ya individualizados, señalando que prestó servicios desde el 01 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, como maestro primera, con una remuneración bruta de $1.159.000.-, siendo despedido en forma verbal y sin expresión de causa legal, y reclama las prestaciones ya mencionadas en la parte expositiva. SEGUNDO: Que el demandado Óscar Martínez Catalán no contestó el libelo ni compareció a juicio, por lo que las audiencias tuvieron lugar en su rebeldía. TERCERO: Que sin perjuicio de la rebeldía en que se encuentra la parte demandada, se estimó pertinente recibir a prueba todos los antecedentes de la acción deducida, esto es, la existencia de relación laboral y sus condiciones, las circunstancias de su término y la existencia de prestaciones pendientes de pago. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la veracidad de sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Reclamo ante la Inspecció
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Luis Gerardo Martínez Toledo en contra de Óscar Francisco Martínez Catalán, todos ya individualizados en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, establecida la existencia de relación laboral, se declara que el actor fue despedido verbalmente y sin expresión de causal legal, motivo por el cual el demandado debe pagar las siguientes prestaciones: a) $1.159.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.159.000.-, por indemnización por años de servicios; c) $579.500.-, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios; d) $849.933.-, por feriado legal/proporcional del período 01 de abril de 2018 a 30 de abril de 2019; e) $1.159.000.-, por remuneración del mes de abril de 2019. III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencido. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-536-2019 RUC 19-4-0203201-7 Pronunciada por don
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT O-536-2019, LUIS GERARDO MORALES TOLEDO, cédula de identidad N° 10.511.741-8, trabajador, domiciliado en Montalbán N° 354, Libertador 1, Rancagua, interpone demanda por despido improcedente e injustificado, nulidad del despido, carente de causa legal, reclamo de indemnizaciones por años de servicio, recargos y cobro de
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