Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

INNOCENT/URRA

Rol

M-14-2020

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de hecho y de derecho. Pretensión del actor. Pide que se declare que el despido del que fue sido objeto por parte del demandado es injustificado y se condene a la parte demandada al pago la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $301.000; una indemnización por 2 años de servicios, equivalente a $602.000; el recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $301.000. Interpone acción para el cobro de remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de noviembre de 2019, por la suma de $150.500 y Feriado proporcional correspondiente al periodo 1 de enero de 2019 al 15 de noviembre de 2019, por la suma de $184.312. Lo anterior con reajuste, interés legal y con expresa condenación en costas.-

Fundamentos

Fundamentos de hecho y de Derecho. Afirma haber comenzado a prestar servicios para el demandado desde el 1 de enero de 2018 como ayudante de labores de taller vulcanización, en el establecimiento denominado El Carajo, ubicado en Corralones Sitio A de la Comuna de San Clemente, pactándose una remuneración mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual de $301.000, mediante contrato indefinido. Indica que el 15 de noviembre de 2019, fue despedido en forma verbal por su jefe directo don Leopoldo Antonio Urra Contreras, sin causa justificada y sin aviso previo, y al preguntarle por qué lo despedía, no le respondió. Señala que, al momento del despido se le adeudaban remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de noviembre de 2019, por la suma de $150.500; y Feriado proporcional, correspondiente al periodo 1 de enero de 2019 al 15 de noviembre de 2019, por la suma de $184.312. Expresa que el mismo día de su despido concurre a la Inspección del Trabajo, a realizar el reclamo respectivo por el despido que fue objeto, quedando citado para una audiencia de conciliación el día 5 de diciembre de 2019, a la que su ex empleador no comparece, acta de notificación señala que no fue posible notificarlo por domicilio cerrado, por lo que no fue posible arribar a alguna conciliación, sin recibir carta de despido, por lo que, fue despedido verbalmente y sin aviso alguno y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, que señala. TERCERO.- La contestación a la demanda en la audiencia monitoria, su defensa, el allanamiento parcial, y síntesis de los hechos y argumentos de Derecho en que se apoya. El demandado comparece a la audiencia de juicio y solicita el rechazo de la demanda en lo que dice relación con la calificación del despido como injustificado. Hace presente que el trabajador demandante se retira el 12 de noviembre de su lugar de trabajo sin dar razón o motivo alguno, sin que fuere despedido, motivo por el cual es despedido con fecha 18 de noviembre de 2020, mediante carta de despido, ingresada su copia a la Inspección del Trabajo, sin embargo, la carta respectivo no pudo ser entregada en el domicilio del actor conforme los antecedentes que dio cuenta Correos de Chile. Se allana expresamente a la acción de cobro de remuneraciones pendientes y feriado proporcional. CUARTO.- El llamado a conciliación. La conciliación parcial. El tribunal, en la etapa respectiva de la audiencia, efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso final, al haberse allanado el demandado a la acción de cobro de remuneraciones y feriado proporcional impagos, el tribunal, continuo con el curso de la demanda en lo que no hubo oposición y resolvió ordenar el pago al actor de la suma de $334.812.- correspondientes a sus remuneraciones y feriado proporcional, pago que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días contados desde la presente resolución bajo apercib

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo se acoge la demanda deducida por don Vykens Innocent, en contra de don Leopoldo Antonio Urra Contreras, ambos ya individualizados y, sin perjuicio de lo ya resuelto en la audiencia de 16 del mes en curso, se resuelve: I.- Que el despido del actor ocurrido el 15 de noviembre de 2019 es injustificado por carecer de causa legal, debiendo el demandado pagar al actor las siguientes sumas: a.-$ 301.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b.-$ 602.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c.- $301.000 por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, II.- Que las indemnizaciones señaladas precedentemente deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que por haberse allanado parcialmente a la demanda, no se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, a cuyo término, procederán a su retiro bajo apercibimiento de destrucción. Las partes se entienden válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, remítaseles vía correo electrónico. Regístrese y archívese

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESETACIONES DEMANDANTE: VYKENS INNOCENT DEMANDADO: LEOPOLDO ANTONIO URRA CONTRERAS RIT N° M-14-2020 RUC N° 20- 4-0242716-8 Talca, a dieciocho de marzo de dos mil veinte Visto, oídos los intervinientes y considerando. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral R

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