FREDES/SERVICIOS ARMATEC LIMITADA
Rol
O-836-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la configuran, como tampoco lo hace respecto de la causal de término del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, la que no funda tácticamente. También afirma que se le adeudan prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y de salud de junio de 2019 y cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019, configurándose la situación descrita en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Segundo: Que el demandado contestando la demanda solicita su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas. Reconoce la relación laboral, su fecha de inicio, las funciones del actor y también que el trabajador se encontraba sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo asegurando que la relación laboral terminó el 4 de junio de 2019 por las causales del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 5 del Código del Trabajo por los hechos que relata: a) El día lunes 3 de Junio de 2019, en horas de la tarde la empresa envió información al demandante por el grupo WhatsApp de la empresa, indicando la asignación final de trabajos, conformación de grupos y/o cuadrillas y los horarios de inicio de jornada para el día siguiente martes 4 de junio. En dicho anuncio se le indicó a que debía presentarse a trabajar a las 08:00 hrs., para cumplir con la asignación de trabajo diario. b) Sin embargo y a pesar de la información que se le había enviado, el día martes 4 de Junio de 2019 y siendo la 08:45 hrs. el encargado de operaciones chequeó con las coordinadoras si todos los equipos o cuadrillas se conformaron de acuerdo a lo planificado, ante lo cual ellas le indican que ya dos grupos habían salido y que se había conformado el tercer grupo con la asignación indicada el día anterior y que sólo estaba ausente el señor Esteban Fredes Peralta, quien no había dado aviso, previamente, si es que tenía algún inconveniente para presentarse en la bodega en el horario requerido. c) Siendo las 9:00 hrs, del día 4 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que don ESTEBAN IGNACIO FREDES PERALTA, ayudante de montajista, con domicilio en Calle 12 de Febrero 6008, Cerrillos, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS ARMATEC LTDA., sociedad dedicada a la fabricación y distribución de muebles de metal y madera, representada legalmente por don Ricardo Andrés Allel Fuenzalida, ambos domiciliados en Avenida Letras 8726, La Cisterna, con el objeto que se declare su despido ilegal e injustificado, la nulidad del despido para efectos remuneracionales y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala en su libelo pretensor, que son básicamente las indemnizaciones del despido injustificado, el recargo legal, feriado legal y proporcional, las cotizaciones y la nulidad del despido, todo con intereses, reajustes y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1° de agosto de 2016, para desempeñarse como ayudante de montajes de estructuras metálicas, percibiendo por su trabajo una remuneración mensual ascendente a $ 641.282. Señala que estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo en la forma que establece el inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo, sin embargo el 4 de junio de 2019, se presentó a trabajar a las 9:00 horas, y en ese momento se encontró con el jefe de operaciones, don José Bilbao, quien le preguntó por qué venía llegando a esa hora, a lo que respondió que no se sentía bien, a lo que el jefe replicó que debía irse a su casa porque no lo necesitaba a esa hora, por lo que ese día quedaría ausente. Reclamó que eso no era justo, insistiendo el jefe de operaciones que debía irse, lo que cumplió. Agrega que el 5 de junio de 2019, se sentía muy mal, por lo que tuvo que consultar un médico, quien le prescribió reposo absoluto por once días, otorgando la correspondiente licencia médica que fue enviada por el facultativo en forma electrónica a la empresa. Conforme a esto el 6 de junio de 2019 informó a don José Bilbao por mensaje de whatsapp, que el día anterior le habían enviado licencia médica electrónica, sin embargo el jefe respondió que la habían recibido pero que no habían podido procesarla, debido a que había sido desvinculado de la empresa el 4 de junio de 2019. Continúa su relato y señala que el 7 de junio de 2019 interpuso el correspondiente reclamo administrativo, celebrándose comparendo de conciliación el 12 de julio de 2019 oportunidad en que la reclamada declaró que fue despedido el día 4 de junio de 2019, por las causales contenidas en los artículos 160 N° 4 y 160 N°5 del Código del Trabajo, obteniendo en dicha instancia una copia del Comprobante De Carta De Aviso Para Terminación Del Contrato De Trabajo, ingresada por la demandada al portal web de la Dirección del Trabajo recién el 12 de julio de 2019, donde declara que fue despedido el 4 de junio de 2019, por la causal establecida en el Artículo 160 N°4 del Código de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Esteban Ignacio Fredes Peralta en contra de Servicios Armatec Ltda., representada legalmente por don Ricardo Andrés Allel Fuenzalida, se declara injustificado el despido de que fue objeto y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 623.031 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.869.093 por concepto de indemnización por 2 años de servicios y fracción superior a seis meses. 3.- $ 934.546 por concepto de recargo legal del 50% 4.- $ 436.121 por concepto de feriado legal. 5.- $ 368.273 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 24 de septiembre de 2019. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencido. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT: 0-836-2019 Ruc: 19-4-0219650-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad y cobro de prestaciones Demandante : Esteban Ignacio Fredes Peralta Demandado : Servicios Armatec Ltda RIT : O 836-2019 RUC : 19-4-0219650-8 San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don ESTEBAN IGNACIO FREDES PERALTA, ayudante de montajista, con domici
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