GÓMEZ/DÍAZ
Rol
O-658-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 19- 4-0236101-0; RIT N° O-658-2019; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante don Carlos Enrique Cornejo Carreño, cédula de Identidad N°9.222.765-0, chileno, casado, trabajador independiente, con domicilio en 16 Poniente #0818, Villa don Manquehue, Talca, Región del Maule y don Juan Bernardo Gómez Vergara, cédula de Identidad N°16.730.548-2, chileno, soltero, trabajador independiente, con domicilio en 25 norte seis y media norte B N°3667, Villa don Benito, Talca, asistidos en audiencia por los abogados don Juan Antonio Castillo Saavedra y doña Paula Kristina Carolina Aravena Arriagada y como demandados Inversiones Santa Natalia SpA, RUT N° 96.904.490-0, Manufacturas Ecaso S.A., RUT 96.904.480-3, Industrias Ecaso S.A RUT 96.623.780-5, Transportes Andonaegui Limitada, RUT 79.866.100-0, Madera Desarrollo Innovativo S.A., RUT 79.704.050-9, Automotores Ecaso S.A., RUT 96.571.440-5, todas representadas legalmente por don Julio César Díaz Mendoza, cédula de identidad número 3.129.394-4, chileno, se ignora profesión u oficio, y a su vez en contra de don Julio César Díaz Mendoza ya individualizado, todos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur KM 255, Talca, Región del Maule, quienes no comparecieron a la audiencia respectiva. SEGUNDO. La demanda, su pretensión síntesis de los hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Pretensión de los actores. Comparecen los demandantes y en el petitorio de su libelo piden tener interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de unidad económica y Subterfugio Laboral, en contra todas las empresas demandadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, condenando a las demandadas a prestaciones enunciadas en el cuerpo de su libelo con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en cost
Fallo
se decide esta facultad), podrá estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda cuando ella no fuere contestada. De esta forma y sin perjuicio del pronunciamiento sobre la suficiencia de los hechos que contiene la demanda y se las conclusiones de carácter jurídico que haga el tribunal, este sentencia hará uso de la facultad para estimar como tácitamente admitidos los siguientes hechos. 1.- que los demandantes mantuvieron una relación laboral con las demandadas 2.- que los demandante, el 26 de junio de 2019 ellos interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, la que fue caratulada "Gómez/Díaz” y asignado el RIT O-348-2019, seguida ante este mismo tribunal y siendo debidamente emplazadas todas las demandadas, solo contestó la demanda interpuesta Manufacturas Ecaso S.A, con fecha 06 de agosto de 2018, realizándose la audiencia de preparación con la sola asistencia de los demandantes y el abogado que representaba a Manufacturas Ecaso S.A., arribándose a una conciliación total. 3.- que en dicha conciliación, la demandada Manufacturas Ecaso S.A, se obligó al pago de la suma única de $6.500.000 a don Carlos Cornejo y de $7.500.000 para Juan Gómez, además de obligarse dicha sociedad respecto del trabajador Carlos Cornejo a actualizar al mes de agosto del año 2019 el pago de las cuitas de su crédito social en la Caja de Compensación La Araucana, conjuntamente el total de l
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA Y SUBTERFUGIO LABORAL DEMANDANTE: DON CARLOS ENRIQUE CORNEJO CARREÑO Y DON JUAN BERNARDO GÓMEZ VERGARA DEMANDADO: INVERSIONES SANTA NATALIA SPA, MANUFACTURAS ECASO S.A., INDUSTRIAS ECASO S.A TRANSPORTES ANDONAEGUI LIMITADA, MADERA DESARROLLO INNOVATIVO S.A., AUTOMOTORES ECASO S.A., JULIO CÉSAR DÍAZ MENDOZA. RIT N° O-658
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