LAMETIER/SEPULVEDA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-3667-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece WISKY LAMETIER, trabajador, con domicilio en Horacio Campillo 1203, Cerro Navia, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LTDA., empresa dedicada a la fabricación de productos de plásticos, representada legalmente por don Cristián Sepúlveda Peña, ambos domiciliados en Ernesto Samit N°737, Quinta Normal, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada, el 2 mayo de 2017, para desempeñarse como ayudante de rotomoldeo en la fábrica dedicada a la fabricación de productos de plásticos de su ex empleadora, ubicada en Río Elqui 9586, Pudahuel. Agrega que, percibía una remuneración mensual ascendente a $ 562.500, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que, el día 6 de febrero de 2019, aproximadamente a las 10 horas, fue a la oficina de don Cristián Sepúlveda, y le preguntó por el pago de su remuneración de enero, que a esa fecha se mantenía impaga, lo que enojó tanto a su jefe que le dijo que si tenía tanto problema era mejor que se fuera, y acto seguido le ordenó a la contadora de la empresa llamada Maritza, que le entregara una carta de despido. Así, minutos más tarde doña Maritza le ordenó que firmara una carta que no le permitió leer, por lo que sólo pudo fotografiarla. Dicha carta señala lo siguiente: “De nuestra consideración Nos referimos a su contrato de fecha 18 de julio de 2017, que lo vincula con nuestra compañía y conforme al cual Ud. se desempeña, actualmente, como AYUDANTE ROTOMOLDEO. Por medio de la presente, cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la compañía en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado a contar de 06 de febrero 2019. Lo anterior se funda en que, producto de cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la
Fallo
por tanto, al día”. Alega que, sin perjuicio de que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades exigida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, el contenido de la carta, es absolutamente insuficiente para fundar la causal de despido invocada, ya que se limita a mencionar supuestas condiciones del mercado laboral que no explica de forma alguna, como tampoco explica cómo se produciría la supuesta racionalización y reestructuración de personal, ni cómo eso podría mejorar la competitividad. Hace presente que, el 7 de febrero de 2019, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 15 de marzo de 2019, oportunidad en que la reclamada no compareció, por lo que se le citó a un nuevo comparendo para el 2 de abril de 2019 al que tampoco compareció, oportunidad en que terminó la gestión administrativa. Indica que, la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de mayo de 2017 a diciembre de 2017, de febrero de 2018 a junio de 2018 y de septiembre de 2018 a febrero de 2019; las cotizaciones de salud correspondientes a los meses de mayo de 2017 a diciembre 2017 y de febrero de 2018 a febrero de 2019; y las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a los meses de mayo de 2017 a febrero de 2019 y también le debe diferencias por concepto de las imposiciones que si pagó en los organismos respectivos, ya que las enteró po
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: WISKY LAMETIER. DEMANDADO: SEPULVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA. RUC N° : 19-4-0191218-8. RIT N°: O-3667-2019 . Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece WISKY LAMETIER, trabajador, con domicilio en Horac
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