1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUÍÑEZ/CALIFORNIA SPA

Rol

O-6671-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Cristián Andrés Guiñez Segura, trabajador, con domicilio en calle Mozart 86, San Joaquín, representado por el abogado Eduardo Acevedo Ríos, Pasaje Esmeralda 2221, Peñalolén, y, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, California SPA, RUT 76.779.573-4, representada por Rodrigo Alonso Espino, con domicilio en Las Urbinas 56, Providencia; fundada en: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Que su representado se encontraba hace varios años trabajando en la empresa California Cantina, en la cual no había firmado ningún Contrato Laboral, hasta el 1 de agosto de 2016 que Don Rodrigo Espinoza le propuso firmar un contrato de trabajo, el cual jamás se le entrego copia ni respaldo notarial, por una remuneración de $950.000.- de sueldo base, en la cual le pagan mediante transferencias electrónicas y otra parte en efectivo, tampoco mi representado recibía las liquidaciones de sueldo correspondientes y su empleador no le pidió que firmara libro de asistencia alguno, ya que en el Contrato que firmo sus horarios estipulados eran de lunes a viernes desde las 10:00 am a 20:00pm, horarios que jamás se respetaron ya que mi representado trabajaba siempre en horarios de tarde y noche y en ciertas ocasiones de día. En mayo del 2018, solicito a su empleador copia de su contrato Laboral y las ultimas 3 liquidaciones de sueldo, para utilizarlas en un trámite personal, las cuales se le enviaron al correo electrónico con mucha demora y al momento de hacer efectivo su trámite personal, tuvo problemas con incongruencias entre las liquidaciones de sueldo y lo que reflejaba la AFP. A fines de octubre de 2018, volvió a solicitar las liquidaciones de sueldo, el empleador se las entrego en forma material, en aquel momento mi representado se da cuenta que había bajado considerablemente su remuneración de un sueldo ba

Fundamentos

motivos como acoso laboral, malos tratos, no pago de remuneraciones y sabiendo que esta empresa se atrasa o no hace el pago a proveedores mi representado decidió poner término a su contrato por irregularidades y faltas graves. Su representado trabajo hasta el jueves 5 y el viernes 6 fue a la inspección del trabajo. Es en atención a todo lo ya dicho y las graves infracciones en que su empleador ha incurrido respecto a la relación laboral que los unió, es que mediante este libelo exije, el pago de todas y cada una de las siguientes prestaciones: 1.- Pago remuneración correspondiente a agosto. 2.- Indemnización por años de servicios (3 años) 3.- Indemnización por falta de aviso previo 4.- Aumento de un 50% conforme al art. 171 del Código del Trabajo $1.900.000.- SEGUNDO: Contestación. Comparece don EDUARDO DÍAZ ZAMBRANO, Abogado, en representación de la demandada CALIFORNIA SPA, y contesta la demanda sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, solicitando su total rechazo, con costas, por carecer de motivos plausibles para litigar. Negando y controvirtiendo cada una de las alegaciones vertidas por la contraria en su libelo, todas las cuales carecen de veracidad y sustento jurídico En primer término, debe señalarse y dejarse en claro que no es efectivo que el demandante prestara servicios para mi representada, bajo un régimen de subordinación y dependencia, como pretende configurar, y menos aún desde el 1 de agosto de 2016, que falsamente indica en su libelo. En este sentido, se niega todo tipo de beneficio o prestación proveniente de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, ya que no existió jamás una relación de naturaleza laboral entre el actor y mi representada. A saber, debe señalarse que el demandante prestó servicios de carácter eventual y esporádico para mi representada, en diferentes períodos, a partir de fines de mediados de 2016, otorgando servicios de sonidista y además, ofrecer en repetidas ocasiones, vender servicios personales a mi representada, consistentes en negocios desarrollados por el mismo actor, consistentes mayormente en su calidad de sonidista, en el contexto de que, entre mi representada y el demandante existía una cercana relación de confianza y amistad. El demandante en su libelo solo da a entender que se trataría de un trabajador más dentro de la empresa, omitiendo maliciosamente su relación de amistad con el Sr. James Lyles, representante legal y dueño de la empresa California Cantina SpA. En primer término, es menester señalar que efectivamente se materializó un contrato de trabajo con el actor en la teoría, pero no en la realidad a petición como un favor que don Cristian Guiñez realizó a don James Lyles. Esta petición del demandante en autos, en escriturar falsamente un contrato de trabajo entre las partes, se debió ante la necesidad de presentar dicho documento en un proceso de tramitación personal para fines crediticios del Sr. Guiñez, tramites que necesariamente requieren de una estabi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº7, 162, 163, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por Cristián Andrés Guiñez Segura, en contra de California S.A., ambos debidamente individualizados, declarando que el despido indirecto ejercido por el actor es justificado y por tanto se ajusta a derecho. II.- Que la demandada California S.A., es condenada a pagar las siguientes indemnizaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $950.000.- · Indemnización por 3 años de servicio: $2.850.000.- · Recargo legal del 50%: $1.900.000.- Que en lo demás, se desecha la demanda. III. Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar los montos señalados, certificado el no pago de los mismo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Devuélvase los documentos acompañados. Notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6671-2019 RUC 19-4-0221002-0 Dictada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el est

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Cristián Andrés Guiñez Segura, trabajador, con domicilio en calle Mozart 86, San Joaquín, representado por el abogado Eduardo Acevedo Ríos, Pasaje Esmeralda 2221, Peñalolén, y, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones l

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