A.F.P. PROVIDA S.A./GONZÁLEZ
Rol
O-2726-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 194 y siguientes del mismo cuerpo legal, deduce demanda en contra de doña MARITZA ADELA GONZALEZ VENEGAS, cédula nacional de identidad N° 10.291.921-1, domiciliada en Pasaje Bahía Nassau N° 2204, Maipú, solicitando autorización para proceder a su despido, pues se ha configurado la causal de terminación del contrato de trabajo, contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la demandada se desempeña para A.F.P. PROVIDA S.A. desde el 12 de marzo de 2008, fecha en la que ingresó a la Empresa para desempeñar la función de “AGENTE DE VENTAS Y SERVICIOS PREVISIONALES”, mediante un contrato de trabajo indefinido. En cuanto a las funciones del cargo en comento, su principal función es la de promover los servicios de la Administradora entre los trabajadores dependientes e independientes del país, para lo cual usted debe conseguir “traspasarlos” desde su AFP de origen a AFP PROVIDA mediante la suscripción de la respectiva “Orden de Traspaso”. Agrega que también tiene el deber de proporcionar asesoría previsional “con la finalidad de propender a la mantención de los afiliados” en la Administradora. Respecto a este último punto, esto es, el servicio de asesoría previsional y la mantención o conservación de su cartera de afiliados, el anexo “Política de Comportamiento Organizacional” sostiene que el Agente de Ventas y Servicios Previsionales debe propiciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales “imbuido en
Fundamentos
motivos de ello.- SEXTO: Que son hechos no discutidos en la causa, que la demandada ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de marzo de 2008, que se desempeña como Agente de Ventas, que con fecha 24 de diciembre de 2018 y hasta el 24 de septiembre de 2022 la demandada tiene fuero sindical por reunir la calidad de Presidente del Sindicato Nacional Interempresas de Agentes Previsionales, de Seguros, Vendedores y Empresas Afines o Conexas. SEPTIMO: Se fijó como único hecho a probar, la efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término al contrato de la demandada, sus pormenores y circunstancias. Al respecto y de conformidad al tenor de la demanda de autos, se solicita la autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El fundamento de la acción señala: “….que la demandada ha incumplido las obligaciones indicadas, por cuanto ha incurrido de forma sistemática y constante en el tiempo en la práctica conocida coloquialmente como la bicicleta, esto es, conseguir el traspaso de un afiliado hacia AFP Provida por un tiempo limitado para luego, ser traspasado dicho afiliado a otra AFP (en la mayoría de los casos por un mismo agente de ventas a otra administradora) para finalmente volver a repetirse la situación indicada y así sucesivamente….”. Luego agrega: “la práctica recién descrita se aleja completamente de las instrucciones y el espíritu de las obligaciones para las que la demandada fue contratada, toda vez que la misma no tiene por finalidad el bienestar y el servicio de nuestros afiliados”.- Asimismo, la demandante hace presente que con fecha 24 de diciembre de 2018 fue sancionada con multa por la Superintendencia de Pensiones, precisamente por malas prácticas de sus agentes de ventas. Revisado el contrato de trabajo de la actora, de fecha 12 de marzo de 2008, se le contrata en calidad de Agente de Ventas, en la cláusula primera se establece que: “El trabajo consistirá en promover entre los trabajadores dependientes e independientes la incorporación y afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., efectuar todos los trámites necesarios para perfeccionar dicha afiliación, remitir y entregar todos los documentos o antecedentes que de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones o de la propia Administradora corresponda, tanto al afiliado como al Supervisor que se le indique y, en general, efectuar todas las diligencias o gestiones que sean necesarias para la afiliación, o conservación de trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., así como proporcionarles información y promover la apertura de Cuentas de Ahorro y cualquier otro producto o servicio que proporcione la Administradora. Adicionalmente son obligaciones principales del trabajador realizar las lab
Fallo
se decide si entra o no a los agentes irregulares.- La Resolución del Comité de disciplina de la demandada: Los porcentajes de fuga se miden no solo en los afiliados que egresan de la cartera, sino también a donde egresan.-III.- Testimonio prestado por doña Pamela Andrea Sepúlveda Moraga y doña Martha Zulema Rugel Apolinario, quiénes previamente juramentadas declaran. Doña Pamela Andrea Sepúlveda Moraga: “Yo trabajo en Pedro de Valdivia 100, para Provida, desde el año 2011, junio. Mi cargo es supervisor de ventas desde junio de 2013. Conozco a la demandada, trabaja conmigo, yo soy su supervisor directa. Ella es agente de ventas.-Las funciones son captar clientes. Ella mantiene uno de los primeros contratos que es de 2005.- Sus comisiones se reparten en varias partes en el tiempo, se le adelanta un 80% al mes siguiente, y luego en el mes 7, 9, 13 y 16 estas son premios a permanencia.- No hay obligación de retener afiliados. Una orden de traspaso es un formulario que contiene firma del cliente para autorizar el cambio de AFP. Este formulario contiene la AFP anterior, pero no nombre ni código del anterior ejecutivo, sino el de la trabajadora demandada. La bicicleta, dentro del equipo los ejecutivos comentan que es llevar y traer personas en forma recurrente.- El proceso de entrega de traspaso, llega a nuestra oficina, me hace entrega de este formulario, la primera página tiene el folio, yo recepciono con un visto bueno, y la fecha de entrega. Yo tengo que revisar y despachar, a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-2726-2019. RUC N° : 19-4-018973-0. MATERIA : DESAFUERO SINDICAL. DEMANDANTE : AFP PROVIDA S.A. DEMANDADO : MARITZA ADELA GONZALEZ VENEGAS. *********************************************************************** Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALFREDO VALDÉS ROD
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