VEGA/CERVECERIA CHILE S.A.
Rol
T-1430-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó al servicio de la denunciada con fecha 06 de Enero del año 2003 en el cargo de Supervisor de Distribución, cargo que ejerció ininterrumpidamente por dieciséis años y cinco meses hasta le fecha de su despido, el día 18 de Junio de 2019. Agrega que, sus funciones consistían en supervisar el área de transportes, controlando el servicio que camioneros y ayudantes de empresas contratistas ofrecían a su ex empleadora. Indica que su remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, un monto equivalente a $1.898.578.- En cuanto al término de la relación laboral, relata que, el día 18 de Junio de 2019 concurrió normalmente a su lugar de trabajo y una vez allí, el gerente del área, Felipe Cáceres, lo llama a su oficina, donde también se encontraba Franco Bobadilla, Subgerente de Recursos Humanos, para comunicarle el término de su contrato de trabajo por la causal señalada en el artículo 160 N° 7 "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" y la causal del artículo 160 N° 1 letra a) "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones", ambas fundadas en supuestos pagos que habría recibido de una de las empresas transportistas para favorecer sus servicios. Afirma que, estas imputaciones las negó de inmediato, expresando que bastaba revisar los requerimientos de los servicios de transporte para corroborar la falsedad de estos hechos. Expone que en la carta, se comunicaba que había sido objeto de una especie de investigación interna, la cual ignora, y se había pesquisado detalles de quince supuestas transferencias electrónicas a su cuenta bancaria del banco Scotiabank provenientes de la cuentas corrientes del Sr., Raúl Awad y de su empresa "Transporte Ingeniería Construcción y Comercialización Raúl Awad Silva", todas ellas del Banco de Chile y del Banco BCI, respectivamente. Sostiene que, de la carta de aviso se
Fundamentos
fundamentos de la medida adoptada y de su proporcionalidad. Asimismo cita los siguientes indicios de vulneración de garantías constitucionales: PRIMER INDICIO: Que, el día 18 de Junio de 2019 la denunciada le hizo entrega de carta de aviso de termino de relación laboral por las causales artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" y la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del mismo cuerpo normativo "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". SEGUNDO INDICIO: Que, ambas causales fueron fundadas en un supuesto proceso de investigación del cual no fue informado ni existe regulación en el Reglamento Interno de la empresa, y por el cual se concluyó que habría recibido pagos de una de las empresas transportistas para favorecer sus servicios. TERCER INDICIO: Que, a partir de la lectura de la misma carta de aviso se desprende que la empresa recabó, captó, interceptó o grabó ilegalmente su información bancaria. Esto en cuanto la misma informa la existencia de quince supuestas transferencias realizadas a su cuenta corriente del banco Scotiabank, precisando detalles de las fechas de transferencia, el monto de cada una de ellas, el número de las cuentas y la identidad de las instituciones bancarias involucradas y la de sus titulares. Previas consideraciones de derecho, solicita tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones laborales, y en definitiva declarar: 1. - Que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, al recabar, captar, interceptar o grabar información de mi cuenta bancaria. 2. - Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, la denunciada debe pagarle las siguientes indemnizaciones, prestaciones y beneficios: a. Indemnización por falta de preaviso b. Indemnización por años de servicio (11) con incremento legal del 80% c. Indemnización del artículo 489 inc. 3° CT Mas reajustes, intereses y costas de la causa.- En el primer otrosí, y en subsidio de las prestaciones reclamadas en lo principal de esta presentación, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a fin de que se declare que el despido de que ha sido objeto es injusto, indebido o improcedente, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones. Los fundamentos, son los mismos ya reproducidos anteriormente.- Solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por falta de preaviso $1.898.578. b. Indemnización por años de servicio $20.884.358. c. Incremento Legal del 80% $16.707.486 Reajustes, intereses y costas de la causa.- SEGUNDO: Que, la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, fundada en los siguientes antecedentes. Refiere que el demandante señala y su parte reconoce que se desempeñó en virtud de un contrato de trabajo, entre el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA . II.- Que se ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO, por lo que la demandada CERVECERIA CHILE S.A., deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a) $ 1.898.578, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 20.884.358 por indemnización por años de servicios (tope legal). c) $ 16.707.486 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.- III.-- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT Nº : T-1430-2019.- RUC: 19-4-0213243-7.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. Rija para los efectos de la notificación de la presente sentencia la fecha indicada en la audiencia de juicio, esto es, el 20 de marzo de 2020.- San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACION DE GARANTIA CON OCASIÓN DEL DESPIDO, INDEMNIZACIONES Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CARLOS RENE VEGA PIZARRO. DEMANDADO: CERVECERIA CHILE S.A. RUC Nº : 19-4-0213243-7. RIT Nº : T-1430-2019. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece don CARLOS RENE VEGA PIZARRO, cédula nacional de
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