RENARD CON DANTE SALGADO URRA EIRL
Rol
M-65-2020
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-65-2020, MARIO RENARD, cédula de identidad N° 26.022.821-8, maestro carpintero, domiciliado en San Martín N° 80, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de DANTE SALGADO URRA EIRL, Rut N° 76.162.821-6, del giro de fabricación de muebles, representada por Dante Salgado Urra, cédula de identidad N° 8.212.339-3, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins, Los Húsares, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que de las presentaciones de las partes y de lo obrado en audiencia única, no hubo controversia en cuanto a la existencia de relación laboral desde el 01 de octubre de 2017, y que la remuneración del actor ascendía a $376.250.-. Por el contrario, la discusión se centró en establecer si el trabajador demandante incurrió en la causal de abandono injustificado del trabajo, el cumplimiento de formalidades legales, la compensación de los feriados reclamados y si se laboraron horas extraordinarias que se encontrarían pendientes de pago. QUINTO: Que de conformidad a la carta de despido incorporada en juicio, de fecha 29 de noviembre de 2018, se imputa al trabajador haber incurrido en la causal del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. En cuanto a los hechos, se expresa “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día 28 de noviembre del 2019, siendo las 17:00 horas, o sea, durante su jornada de trabajo, sin ningún tipo de justificación y autorización, salió de la Empresa, dejando abandonado su puesto de trabajo y cuando la Empresa requería más de sus servicios ya que tenía que hacer entrega de trabajos solicitados.”. SEXTO: Que cabe señalar que se incorporó comprobante de Correos de Chile, de fecha 29 de noviembre de 2019, dirigida a Mario Renard al domicilio de Maruri N° 171, Rancagua, mismo domicilio que se menciona en el contrato de trabajo que las partes incorporaron. Que, además, se presentó por la demandada el comprobante de la carta de despido registrada en la Dirección del Trabajo, de 29 de noviembre, en la que se hace mención a lo acontecido el 28 de noviembre. SÉPTIMO: Que con los antecedentes expuesto, se tiene que la empleadora dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del código del ramo. OCTAVO: Que en cuanto a la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, para acreditarlos la empleadora presentó a los testigos Jerkovish Salgado Moreno y Eduardo Rojas Moreno, administrador y maestro de la demandada, respectivamente, qui
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Mario Renard en contra de Danta Salgado Urra EIRL, representado por Dante Salgado Urra, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de las presentadas referidas en el considerando décimo tercero de la presente sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal para su ejecución. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT M-65-2020 RUC 20-4-0250051-5 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciocho de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-65-2020, MARIO RENARD, cédula de identidad N° 26.022.821-8, maestro carpintero, domiciliado en San Martín N° 80, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de DANTE SALGADO URRA EIRL, Rut N° 76.162.821-6, del giro de fabricación de m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica