1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALDEA CON ARANA Y NARVARTE LTDA

Rol

O-3347-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que basa su demanda, indica que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de panadero el día 01 de marzo de 2007. Expresa que su contrato era de carácter indefinido, y que trabajó un total de 11 años y cinco meses para la demandada, terminando a relación laboral el día 06 de marzo de 2019. Señala que tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, y que su remuneración ascendía a la suma de $538.937.- pesos. Referente al despido, señala que el día 06 de marzo de 2019, su representado concurrió a la empresa en que trabajaba para hacer entrega a su jefe, don Wilfredo Surco, de la licencia médica N° 3026671544-7, en la cual se le prescribía reposo por 30 días a contar del mismo 06 de marzo. Sostiene que en el momento de hacer entrega de la licencia médica, se le indica que no le sería aceptada ya que la empresa no podía darse el lujo de tener trabajadores enfermos, por lo cual se le despidió en forma verbal. Asevera que en ese momento se le pide que se retire de la empresa, y espere su finiquito. Sostiene que ante tales hechos, el día 07 de marzo de 2019, su representado concurrió a la Inspección del Trabajo, interponiendo reclamo por el despido de que fue objeto, y haciendo una declaración jurada de tramitación de licencia médica. Expone que ante el reclamo interpuesto, se citó a comparendo de conciliación para el día 10 de abril de 2019, al cual asistió la demandada reconociendo la relación laboral desde el 01 de octubre de 2007, hasta el 14 de marzo de 2019, fecha ésta última en la cual le habría dado término por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Sostiene que su representado, a la fecha, no ha recibido carta de despido. En cuanto a la causal invocada por el empleador en la instancia administrativa, sostiene que es improcedente atendido que el trabajador se encontraba amparado por licencia médica, de modo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece RICARDO MAURICIO SÁNCHEZ ROJAS, habilitado en derecho, Cédula Nacional de Identidad Número 14.138.693-K, en representación convencional de SAUL IVAN ALDEA FUENTES, Cédula Nacional de Identidad Número 9.552.314-5, cesante, ambos domiciliados en Neptuno Número 868, comuna Lo Prado, interponiendo demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de ARANA Y NAVARRETE LIMITADA., Rol Único Tributario Número 76.022.778-1, representado legalmente por MIGUEL ARANA BILBAO, Cédula Nacional de Identidad Número 5.789.720-1, todos domiciliados en La Comuna Número 6.000, comuna Lo Prado. En cuanto a los hechos en que basa su demanda, indica que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de panadero el día 01 de marzo de 2007. Expresa que su contrato era de carácter indefinido, y que trabajó un total de 11 años y cinco meses para la demandada, terminando a relación laboral el día 06 de marzo de 2019. Señala que tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, y que su remuneración ascendía a la suma de $538.937.- pesos. Referente al despido, señala que el día 06 de marzo de 2019, su representado concurrió a la empresa en que trabajaba para hacer entrega a su jefe, don Wilfredo Surco, de la licencia médica N° 3026671544-7, en la cual se le prescribía reposo por 30 días a contar del mismo 06 de marzo. Sostiene que en el momento de hacer entrega de la licencia médica, se le indica que no le sería aceptada ya que la empresa no podía darse el lujo de tener trabajadores enfermos, por lo cual se le despidió en forma verbal. Asevera que en ese momento se le pide que se retire de la empresa, y espere su finiquito. Sostiene que ante tales hechos, el día 07 de marzo de 2019, su representado concurrió a la Inspección del Trabajo, interponiendo reclamo por el despido de que fue objeto, y haciendo una declaración jurada de tramitación de licencia médica. Expone que ante el reclamo interpuesto, se citó a comparendo de conciliación para el día 10 de abril de 2019, al cual asistió la demandada reconociendo la relación laboral desde el 01 de octubre de 2007, hasta el 14 de marzo de 2019, fecha ésta última en la cual le habría dado término por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Sostiene que su representado, a la fecha, no ha recibido carta de despido. En cuanto a la causal invocada por el empleador en la instancia administrativa, sostiene que es improcedente atendido que el trabajador se encontraba amparado por licencia médica, de modo que existía una justificación para las ausencias alegadas por la contraria. Expone que la licencia que le fuera otorgada fue la continuación de una anterior, de la cual su empleador tenía conocimiento, y que, no obstante ello, procede igualmente a despedirlo. Hace presente que, las inasistencias invocadas por el empleador para proceder al de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 445, 453,454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo. SE RESUELVE: I.-Que se ACOGE la demanda interpuesta por RICARDO MAURICIO SÁNCHEZ ROJAS en representación de SAUL IVAN ALDEA FUENTES en contra de ARANA Y NAVARRETE LIMITADA, declarándose que el despido del actor es injustificado. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada ARANA Y NAVARRETE LIMITADA a pagar las siguientes cantidades a) $538.937.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $5.928.307.- pesos por concepto de indemnización por años de servicio c) $4.742.645.-pesos por concepto de recargo legal del 80 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $377.244.- pesos por concepto de feriado legal. e) $112.275.- pesos por concepto de feriado proporcional III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se RECHAZA la solicitud subsidiaria de la demandada de reincorporar al trabajador a sus funciones. V.- Que cada parte pagará sus costas, conforme a lo razonado en lo considerativo. VI.- Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. VII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece RICARDO MAURICIO SÁNCHEZ ROJAS, habilitado en derecho, Cédula Nacional de Identidad Número 14.138.693-K, en representación convencional de SAUL IVAN ALDEA FUENTES, Cédula Nacional de Identidad Número 9.552.314-5, cesante, ambos domiciliados en Nep

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