ROJAS/EF EDUCACIÓN INTERNACIONAL, LIMITADA
Rol
O-5085-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Arianne Valeska Rojas Ruz, cesante, con domicilio en 4 Oriente 841, departamento 41, comuna de Viña del Mar, interpone demanda contra EF Educación Internacional Limitada, con domicilio en Avenida Alonso de Córdoba 5.151 oficina 301, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 17 de mayo de 2019, en calidad de office manager, a cambio de una remuneración ascendente a $1.519.292. El 17 de mayo de 2019 fue despedida por necesidades de la empresa, fundadas en un supuesto programa de mejoramiento y eficiencia que habría hecho necesario reestructurar un área de servicios, específicamente el área de atención al cliente y disminuir la dotación; explicación que no satisface las exigencias legales previstas en los artículos 162 y 454, número uno, del Código del Trabajo. Añade que, en la carta de despido y en el proyecto finiquito, la demandada pretende descontar el aporte al seguro de cesantía, lo que es improcedente, pues, si bien el artículo 13 de la Ley 19.728 faculta al empleador a imputar a la indemnización que establece el artículo 163 del Código del Trabajo “la parte de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad”, este derecho sólo procede en los casos en que el despido ha sido justificado, lo que ciertamente no ocurre en este caso. Previas citas legales, solicita, en consecuencia, que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización por cinco años de servicios, por la suma de $7.790.980, más el recargo correspondiente al 30% de esta indemnización en conformidad a lo dispuesto en los artículos 163 y 168, letra a), del Código del Trabajo, por la suma de $2.337.294, o la suma mayor o menor que el tribunal determine según el mérito del proceso. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.558.196. Asimismo, la declaración de que el descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía que pretende aplicar la demandada, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido y ser consistente con la documental aportada, conformada por el contrato de trabajo, la carta de despido y los antecedentes del reclamo administrativo, se tiene por efectivo que la actora prestó servicios para la demandada desde el 17 de mayo de 2019, en calidad de office manager, hasta el 17 de mayo de 2019, fecha en que fue despedida por necesidades de la empresa, mediante misiva que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “Los hechos constitutivos de esta causal se fundamentan en un programa de mejoramiento y eficiencia por lo cual se ha decidido reestructurar nuestras áreas de servicios, específicamente el área de atención al cliente y disminuir la dotación”. En la referida carta se ofrece el pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo por $$1.558.196 y una indemnización por años de servicio ascendente a $7.790.980; y se descuenta el aporte del empleador al fondo de cesantía por $1.566.797. De acuerdo con lo explicado por el testigo Daniel Obermeyer, gerente del programar para profesionales universitarios, de la demandada, en la oficina no iban bien las ventas, por lo que se intentó eliminar ciertas tareas administrativas asociadas al office manager y centralizarlas en Santiago; dice haber asumido él mismo muchas de esas tareas. Segundo: El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “(…) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Por su parte, el inciso segundo del número 1) del artículo 545 del mismo código, prescribe que al demandado corresponde acreditar “(…) la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. De las normas transcritas se concluye, primero, que los hechos invocados en la carta de despido, antes siquiera de determinar sin son reales, deben configurar las hipótesis previstas en la causal. En particular, deben significar una necesidad verificable de separar al trabajador como consecuencia de una racionalización, modernización, bajas en las productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, o similares. Y luego, sólo una vez que se satisface la exigencia precedente, tales hechos deben ser demostrados en juicio por el empleador demandado. En la especie se advierte que los eventos aludidos en la carta de despido no configuran la necesariedad requerida por la norma señalada, puesto que no se explica de qué forma se ha procedido a la disminución de personal como consecuencia de la reestructuración efectuada, lo que impide verificar la veracidad de tal as
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $2.337.294 por concepto de recargo legal, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 2.- Cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5085-2019 RUC 19-4-0205678-1 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Arianne Valeska Rojas Ruz, cesante, con domicilio en 4 Oriente 841, departamento 41, comuna de Viña del Mar, interpone demanda contra EF Educación Internacional Limitada, con domicilio en Avenida Alonso de Córdoba 5.151 oficina 301, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicio
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