FERNANDEZ/F.A.S. INGENIERÍA SPA
Rol
O-1572-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el como persona natural, es quien detenta la dirección de la empresa. Así las cosas, el actor comenzó laborando desde el inicio de la relación laboral con el señor Apablaza, como persona natural, quien siempre ha sido la única persona a quien el actor ha conocido como empleador, además de ejercer funciones propias de un representante legal, detentando prerrogativas que van más allá, él es quien despide y contrata personal, firma finiquitos, realiza los pagos de trabajadores, es quien da las ordenes a sus dependientes, entre otras facultades de dirección. Por lo tanto, para proteger los derechos de mi mandante es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, ya que la empresa SPA es empresa ficticia, sin patrimonio alguno con las cuales el demandado contrata trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. Y en el caso improbable que estime que no se reúnen los requisitos para establecer la unidad económica, es que se solicita que sean todos ellos condenados como coempleadores, en virtud de los mismos argumentos ya indicados. Así de la forma descrita se satisface aquel requisito que ha establecido la jurisprudencia en cuanto a que, para declarar la calidad de coempleadores, es preciso que aquellos sobre quienes se alega detenten dicha calidad, hayan ejercido sobre el trabajador la potestad de empleador, y es precisamente el caso de marras, toda vez que en las guías de despacho por su parte aparece la empresa como tal, y el como persona natural es el que en definitiva se encarga del pago de las cotizaciones previsionales, siendo además quien imparte las instrucciones y en definitiva tiene la administración y dirección de la empresa. Por otro lado, en relación con la similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan, más allá del giro de su denominación, estos ejecutarían los mismos giros
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, en representación de Carlos Fernández Bracho, cédula nacional de extranjeros 26.304.676-5, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, Antofagasta, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador y, en subsidio, existencia de coempleador y nulidad del despido, en contra F.A.S. Ingeniería SPA., RUT 76.968.667-3, representada por Fabián Apablaza Berrios, RUN 10.312.295-3, ambos con domicilio en Rica Aventura N°11572, Antofagasta y conjuntamente, en contra de Fabián Apablaza Berrios, RUN 10.312.295-3 con domicilio en Rica Aventura N°11572, Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Exponen las abogadas los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 1.- Respecto de los antecedentes contractuales: i) fecha de inicio: 29 de julio de 2019; ii) cargo: supervisor caldero; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.105.651; iv) vigencia, se pactó en un inicio a plazo determinado, hasta el 30 de agosto de 2019, sin embargo, continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, de manera que devino en indefinido; v) La jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, de acuerdo a la cláusula quinta del contrato de trabajo 2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral: El 08 de octubre de 2019, el trabajador es despedido por su jefe Fabián, de manera verbal, sin que hasta la fecha haya cumplido con las formalidades del término de la relación laboral, refiriendo que el motivo de ello fue que el demandante reclamó por el no pago de las cotizaciones de seguridad social vía mensajería whatsapp. Agrega que el demandante esperó el pago de lo adeudado por concepto de remuneración y horas extraordinarias pero aquél se negó a pagar, por lo que efectuó el reclamo administrativo. 3.- En cuanto a la declaración de unidad de empleador o en subsidio coempleador. Refiere que Fabián Apablaza, usualmente mantiene a sus trabajadores en informalidad laboral, sin embargo, luego cuando realiza contratos lo hace a través de su empresa SPA, la que es una empresa “ficticia”, pues con el propósito de evadir sus obligaciones laborales y previsionales, es que contrata a través de esta, pero en los hechos el como persona natural, es quien detenta la dirección de la empresa. Así las cosas, el actor comenzó laborando desde el inicio de la relación laboral con el señor Apablaza, como persona natural, quien siempre ha sido la única persona a quien el actor ha conocido como empleador, además de ejercer funciones propias de un representante legal, detentando prerrogativas que van más allá, él es quien despide y contrata personal, firm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 9, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por las abogadas kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de Carlos Fernández Bracho, en contra de FAS Ingeniería SPA, representada por Fabián Apablaza Berrios, declarando que el despido de 8 de octubre de 2019, no se ajustó a derecho, condenando al pago de la indemnización por años de servicios por $1.105.651. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, condenando al demandado FAS Ingerniería SPA, al pago de los siguientes conceptos: a.- Remuneración del mes de octubre por $294.840 b.- Remuneración del mes de septiembre por $1.105.651 c.- Horas extraordinarias del mes de septiembre por $309.564. d.- Feriado proporcional por $136.732. e.- cotizaciones de seguridad adeudadas, indicadas en el considerando undécimo. f.- se rechaza la demanda respecto de la gratificación III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado FAS Ingeniería SPA, ya individualizado en autos, a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 8 de octubre de 2019 y la fecha de convalidación del mismo, co
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO FERNANDEZ BRACHO. DEMANDADA: F.A.S. Ingeniería SPA y FABIÁN ANTONIO APABLAZA BERRÍOS. RIT: O-1572-2019 RUC: 19- 4-0236582-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y c
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