2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAMIZAR/COMUNICACION INTEGRAL COMIN LIMITADA

Rol

M-406-2020

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones por parte de BELKIS GERALDINE VILLAMIZAR CASTILLO, cedula nacional de identidad N°26.053.264-2, domiciliada en avenida Américo Vespucio 484, La cisterna, que comparece a audiencia representada por el abogado Juan Cleveland Mujica; en contra de COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LTDA. RUT N°76.413.397-8, representada legalmente por Rodrigo Núñez Barria, que comparece a audiencia representada por el abogado Julio Alvarez Campos. Señala la demanda que la actora ingresó a trabajar para la demandada con fecha 11 de abril de 2019, desempeñándose como ejecutiva de call center, sin perjuicio de lo cual solo se le escrituró contrato de trabajo del 02 de abril de 2019. Su remuneración indica que era de $683.078.-. Relata que el 13 de noviembre de 2019 su jefa Ana Rojas la despidió verbalmente, indicándole que debía suscribir una carta de renuncia, lo que fue negado por la trabajadora. Agrega que se presentó otra trabajadora, Lorena Miranda, siendo amenazada con ser golpeada y se le muestra una cortaplumas (sic), siendo luego llevada a la oficina de la jefa de recursos humanos, donde debido a la presión y amenazas, firma la carta de renuncia. Afirma que se le adeudan cotizaciones previsionales por el mes de abril de 2019. Pide se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar remuneración de los días de julio de 2019 por $296.000.-; indemnización sustitutiva del aviso previo por $683.078.-; feriado proporcional por $278.923.-; 140 horas extraordinarias por $796.925.-; cotizaciones de seguridad social adeudadas; y, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contesta la demanda en audiencia única, oponiendo excepción de pago respecto de la remuneración del último mes y del feriado reclamado, asegurando que fue solucionado en instancia administrativa. Se opone también excepción de prescri

Fundamentos

considerandos previos, se tendrá el término de la relación entre las parte por despido ejercido por el empleador, el que no se ha demostrado cumpliera con las formalidades legales (artículo 162 del Código dl Trabajo), sino que, por el contrario, es intentado ser ocultado mediante la irregular obtención de la suscripción de una carta de renuncia voluntaria de la trabajadora, la que no se realiza ante ministro de fe, y que no da cuenta de una renuncia real de la trabajadora, sino que es parte del despido ilegitimo ejercido por el empleador. La acción de despido injustificado será en definitiva acogida. Para efectos del pago de las indemnizaciones de término, se tendrá como remuneración de la atora la cantidad de $618.945.-, monto indicado por la demandada y sostenido probatoriamente con la incorporación de las liquidaciones d remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. QUINTO: Respecto de la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, aquella se vincula, como se dijo en el considerando primero, a la determinación de la naturaleza del vínculo entre las partes en el mes de abril de 2019. No hay duda que las pates estuvieron vinculadas por el mes de abril de 2019, pagándose a la demandante mediante una boleta de honorarios de la demandada la cantidad de $269.139.-, bajo la glosa “servicios call center abril 2019.” Se estima que la relación laboral entre las partes también abarcó ese mes de abril de 2019, desde que la misma boleta indica servicios de call center, que es la función para que la actora fue contratada, según contacto de trabajo de 02 de mayo de 2019, no se refiere la supuesta capacitación. La única prueba de esa pretendida capacitación es la declaración de la testigo Ana Rojas, que indica que la actora solo estuvo aprendiendo, siendo ella quien le enseñaba. Aclara la testigo que significó que durante todo ese mes estuvo alrededor de 5 horas exclusivamente enseñando a la actora, no que no es verosímil con su cargo de jefatura de un grupo de agente, según ella también declara. La actora indica al declarar que debió atender clientes desde el mismo día de inicio de relación en el mes de abril, cuestión que es corroborado por la testigo de la demandada Yohana Contreras, quien señala que también se le pagó con boleta de honorarios el primer, se le enseñó, pero que debió atender clientes también en ese periodo. Así, se establece que la relación laboral entre las partes inició el 11 de abril de 2019, sin que se pagaran cotizaciones de seguridad social de la actora por ese mes de abril, según certificados de las instituciones respetivas incorporados a juicio y según acepta la misma demandada, en razón de su teoría de la relación civil ya descartada, por lo que el despido se hace nulo por no pago de cotizaciones previsionales en los términos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, de manera que la demanda será en esto también acogida. Para el pago de las cotizaciones atrasadas y la c

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por BELKIS GERALDINE VILLAMIZAR CASTILLO en contra de la empresa COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LTDA., y, por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes termino el 13 de noviembre de 2019 por despido injustificado –verbal-; II.- Se condena a la demandada COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LTDA. a pagar a la demandante BELKIS GERALDINE VILLAMIZAR CASTILLO indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $618.945.-; III.- El monto señalado en el punto anterior deberá ser objeto de los intereses y reajustes indicados en el artículo 173 el Código del Trabajo; IV.- Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada COMUNICACIÓN INTEGRAL COMIN LTDA. a pagar a la demandante BELKIS GERALDINE VILLAMIZAR CASTILLO remuneraciones desde el despido el 13 de noviembre de 2019, hasta el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $618.945.- mensuales. Para efectos de la convalidación del despido, deberá acreditarse el pago de cotización previsional, de salud y de seguro de cesantía por el mes de abril de 2019, en base a una remuneración de $269.139.-; V.- Se rechaza la demanda respecto del cobro de remuneración del mes de noviembre de 2019, feriado y horas extraordinarias; VI.- Sin que la demandada resultar completamente vencida, o se le condena en costas. VII.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedente

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones por parte de BELKIS GERALDINE VILLAMIZAR CASTILLO, cedula nacional de identidad N°26.053.264-2, domiciliada en avenida Américo Vespucio 484, La cisterna, que comparece a audiencia representada por el abogado Juan Cleveland Mujica; en contra de

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