Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CANDIA/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA

Rol

M-379-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en la causa R.I.T. M-379-2019, RUC N° 19-4-02125589-9 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don JOSE CANDIA PEREZ, obrero, domiciliado en calle Pomaire Nº 3052 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogado doña Karina Román Silva. La demandada CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Orellana Prieto, ambos domiciliados en calle San Diego Nº 1260 de la comuna de Santiago, quien pese a encontrarse legalmente notificada, la misma no lo hizo. Por su parte, la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) representada legalmente por doña Adriana Gaete Somarriva, ambos domiciliados en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 107, comuna de Santiago, compareció asistido por el abogado don Lorenzo Ramírez Quintrel. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE CANDIA PEREZ interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA y JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI con el objeto que

Fallo

se declarase que su despido era injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las antes señaladas de pagar solidaria o subsidiariamente de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes las indemnizaciones y prestaciones que se indican en su demanda, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $476.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 319.484 por concepto de feriado proporcional referido al periodo que media entre el 23 de julio de 2019 y el 09 de julio de 2019, esto es, 20.13 días c) $ 301.000 por concepto de saldo de remuneración líquida correspondiente al mes de junio de 2019; d) $142.875 por concepto de remuneración líquida correspondiente a 9 días laborados en el mes de julio de 2019; Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Constructora Batuco Limitada con fecha 23 de julio de 2018 prestando servicios conforme a un contrato de trabajo que tenía como fecha de término el 01 de mayo de 2019, data al cabo de la cual suscribió un anexo de contrato de trabajo en cuya virtud se extendía el contrato de trabajo hasta el 30 de junio de 2019. Refiere que el supervisor de la obra don Luis Orellana era quien concurría a supervisar la misma al menos dos veces a la semana. Sostiene que debía prestar labores de portero para desempeñarse en la obra denominada Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Pedro Meri

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: José Candia Pérez. DEMANDADO: Constructora Batuco Limitada y Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). RUC: 19-4-02125589-9 RIT: M-379-2019 _________________________________________/ San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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