PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-139-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT I-138-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL RECLAMANTE Comparece en esta causa doña MARÍA CAROLINA MOTTA PONCE, abogada, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por don VÍCTOR LÉPEZ MORAGA, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N° 347, Talcahuano, respecto de las resoluciones de multa N° 8222/19/25 y 8222/19/26, ambas de fecha 31 de julio de 2019, por la suma total de 80 UTM, fundada en que tales multas se cursaron por lo que sigue: • 8222/19/25-1: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a el monto, forma de devengar y periodo del pago de la remuneración variable consistente en las comisiones por “KPI migraciones” desde tarjetas de crédito CMR-Visa a CMR-Mastercard, cuya modificación se produjo a contar del mes de marzo de 2019 y que significó un cambio en los valores asociados a pago, los que disminuyeron con respecto a lo que anteriormente existía y que se denominaba “traspasos”, situación que ha afectado entre otros a los siguientes trabajadores: Daniela Silva Delgado, Sandra Hidalgo Núñez, Fernanda Ruiz Cabezas, Sandra Soto Reyes, Francisca Escobar Zúñiga, Nayaret Cancino Lagos y Gustavo Becerra Lagos, quienes se desempeñan como relacionadores comerciales en la sucursal de CMR ubicada al interior del local Sodimac Líder Trébol en Hualpén", como infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo. Con la misma fecha 8 de julio de 2019, el mismo fiscalizador don Ariel Esteban Riquelme Aedo, en virtud del proceso de fiscalización en una segunda sucursal de su representada dentro del mismo recinto comercial (Mall Plaza Trébol), procedió con fecha 31 de julio de 2019 a dictar una nueva resolución de multa,
Fundamentos
fundamentos de orden fáctico, es decir, los hechos constitutivos de la infracción. - Identidad de fundamento: Se refiere a la coincidencia causal o de fundamento. Alega que en el caso de autos no existe la identidad de hecho, toda vez que las situaciones fácticas sancionadas son absolutamente distintas, dado que las infracciones motivo de las sanciones fueron constatadas en sucursales completamente diferentes y en domicilios distintos. En el caso particular, la infracción sancionada por multa N° 8222/19/26 se constató en sucursal de CMR ubicada al interior de la tienda Falabella del Mall Plaza El Trébol en Talcahuano, cuyo domicilio corresponde a Avenida Jorge Alessandri 3177 Local 145 A de la comuna de Talcahuano, en tanto la infracción sancionada por multa N° 8222/19/26 se constató en sucursal de CMR ubicada al interior del local Sodimac Líder Trébol en Hualpén, cuyo domicilio corresponde a Autopista Concepción-Talcahuano 9200 de la comuna de Talcahuano. También porque se trata de trabajadores diferentes entre una resolución de multa y otra y, finalmente, porque se tratan de comisiones de fiscalización diferentes. La multa N° 8222/19/26 se aplicó en comisión de fiscalización N° 805/2019/510 y el fiscalizador se constituyó en el domicilio a fiscalizar el 02/07/2019. En tanto la multa N° 8222/19/25 se aplicó en comisión de fiscalización N° 805/2019/509 y el fiscalizador se constituyó en el domicilio a fiscalizar el 03/07/2019. Se trata, argumenta, de distintas conductas lesivas. Por lo que necesariamente se debe sancionar en forma individual cada una de ellas, no siendo aplicable el principio en cuestión. Aplicar el razonamiento de la contraria, dice, sería amparar la reiteración de infracciones a la legislación laboral impunemente, dado que una gran empresa, como el caso que nos convoca, podría ser multada por una infracción en una sucursal por el tope de 40 UTM y abstenerse de dar cumplimiento a las normas laborales en el resto del país, por tiempo indefinido, resultándole menos gravoso pagar esa única multa que dar cumplimiento a lo que la ley le obliga. Es más, implica dejar en plena indefensión a los trabajadores que no estuvieron involucrados en el proceso de fiscalización, negarles el derecho de iniciar procedimientos de fiscalización, y es más, exponerlos a que si quisieran hacer valer un procedimiento que no los involucra, se desestime dicha probanza pues contradictoriamente “corresponde a otros trabajadores y no al demandante”.
Fallo
Por tanto, pide tener por deducido su reclamo judicial, acogerlo a tramitación y, en definitiva, se declare: · Que se dejan sin efecto las resoluciones de multa N° 8222/19/25 y 8222/19/26, por haberse sancionado a su representada infringiendo el principio de non bis in ídem, o bien, que se deje sin efecto al menos, una de ellas. · Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio, se exima a esta parte de su pago. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA RECLAMADA Comparece don VÍCTOR MARIO LEPEZ MORAGA, abogado, Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°347, Talcahuano, por la reclamada, quien contesta la reclamación, previniendo acerca de la presunción legal de veracidad y señalando que, a raíz de una denuncia ingresada a la Inspección del Trabajo de Talcahuano el 28 de junio de 2019, se activó la comisión N° 805/2019/510, asignada al fiscalizador don Ariel Riquelme Aedo, para fiscalizar un incumplimiento al contrato de trabajo. Así, el 31 de julio de 2019 el fiscalizador emitió su informe de fiscalización, en que consta que con fecha 2 de julio de 2019 se constituyó en el domicilio a fiscalizar, ubicado en Avenida Jorge Alessandri N°3177, local 145 A, Talcahuano, que corresponde a una sucursal CMR Falabella, ubicada al interior de Tienda Falabella, ubicada a su vez al interior de Mall Plaza del Trébol de Talcahuano. Dicha fiscalización abarcó el período junio 2018 a junio 2019. El fiscalizador entrevistó a 9 trabajadoras, que cumplían
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT I-138-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL RECLAMANTE Comparece en esta causa doña MARÍA CAROLINA MOTTA PONCE, abogada, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recl
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