Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

JULIO/CALLEGARI

Rol

O-600-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Wilfredo Enrique Julio Rodríguez, operario agrícola, cédula nacional de identidad N°7.536.332-k, con domicilio en Pje Los Nogales N°2440, La Serena, e interpone demanda de despido indebido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica empresarial, en contra de Callegari Agrícola S.A., del giro agrícola, RUT 76.049.778-9, y en contra de Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A., RUT 76.206.354-9, del giro agrícola, Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes SpA., del giro agrícola, RUT 76.153.868- 3, Soc. Agrícola y de Gestiones San Elias SpA, del giro agrícola, RUT 76.772.427-6, Soc. Agrícola Santa Victoria, del giro agrícola, RUT 76.044.518-5, Soc. Agrícola y de Gestión San Benjamín, del giro agrícola, RUT 76.772.424-1, todas representadas legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don representado don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, RUT 9.043.597-7, y en contra de Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, RUT 9.043.595-7, todos domiciliados en Parcela N°8, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo. Expone que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada Callegari Agrícola S.A., el 26 de diciembre de 2018, que su contrato era de duración indefinida, y que en los hechos prestaba servicios a todas las empresas demandadas, en su calidad de trabajador agrícola, ya que el giro de todas es agrícola, siendo todas las empresas demandadas directamente beneficiadas con sus servicios. Sostiene que tenía una remuneración de $450.000. En cuanto al término de la relación laboral, señala que este se produjo el 5 de junio de 2019, cuando fue despedido verbalmente por su jefe directo a quien conoce como Juan. Agrega que no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social, de diciembre de 2018 a junio de 2019, por lo que solicita se aplique la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido para efectos remuneracionales. En cuanto a la declaración de unidad económica, indica que desempeñó labores de trabajador agrícola, en el giro desarrollado por todas las demandadas, en un mismo espacio, domicilio, para una mismo territorio laboral, bajo una misma dirección y bajo una imagen corporativa similar, y que entre las demandadas concurren todos aquellos indicios que jurisprudencialmente han llevado a sostener que existe unidad económica empresarial: 1. Razones sociales iguales o similares. 2. Personal indiferenciado, uso de los mismos trabajadores, alternancia o empleo sucesivo de personal entre las sociedades, o que el trabajador preste servicios a todas ellas de manera indistinta, dándose el trasiego de empleados, o siendo el beneficiario último de las prestaciones de trabajo tanto una como las otras personas jurídicas; 3. Iguales objetos sociales y giros o actividades comerciales; o el carácter análogo o complementario de las act

Fallo

por estas demandadas los siguientes hechos: 1. Que entre el demandante y la demandada Callegari Agrícola S. A., se inició una relación laboral el 26 de diciembre de 2018, para realizar el actor las labores de trabajador agrícola. 2. Que el demandante se desempeñaba fundamentalmente en el Fundo El Sauce. 3. Que el contrato de trabajo del actor era de duración indefinida. 5. Que la remuneración mensual del demandante ascendía a $450.000.- 6. Que la relación laboral terminó el 5 de junio de 2019. 7. Que el despido fue verbal. 8. Que al término de la relación laboral no se encontraban pagadas cotizaciones previsionales en AFP Próvida, de salud en INP FONASA, y de Seguro de cesantía, por todo el período laborado, esto es, entre el 26 de diciembre de 2018 al 5 de junio de 2019. 9. Que se adeuda al demandante el feriado proporcional de todo el tiempo trabajado, por la suma de $135.000.- 10. Que se adeuda al demandante la remuneración de junio de 2019, por la suma de $75.000.- 11. Que se adeuda al demandante sobresueldo por 5 horas extras trabajadas en junio de 2019, por la suma de $14.062. 12. Que se adeudan al demandante las cotizaciones de seguridad social del actor del 26 de diciembre de 2018 al 5 de junio de 2019. SEXTO: Que en cuanto a la existencia de la relación laboral entre el demandante y Callegari Agrícola S.A., habiéndose tenido como tácitamente admitido que entre el actor y Callegari Agrícola S. A., se inició una relación laboral el 26 de diciembre de 2018, para r

Texto Completo (Preview)

Demandante: Wilfredo Enrique Julio Rodríguez Demandada1: Callegari Agrícola S.A. Demandada2: Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A. Demandada3: Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes SpA. Demandada4: Soc. Agrícola y de Gestiones San Elias SpA Demandada5: Soc. Agrícola Santa Victoria Demandada6: Soc. Agrícola y de Gestión San Benjamín Demandada7: Tulio Calleg

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