SALAZAR/FRANQUICIAS CHILE ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-4336-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ ACUÑA, abogado, RUT 13.719.323-K, domiciliado para todo efecto legal en Huérfanos N° 1055, Oficina 310, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de ANTHONY FERNAN SALAZAR FLORES, venezolano, estilista, cédula de identidad para extranjeros N° 26.325.653-0, de su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de las empresas MAQUILLAJE EXPRESS LTDA., RUT 76.058.032-5; ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS MAKEUP EXPRESS LTDA., RUT 76.300.073-7; FRANQUICIAS CHILE ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA., RUT 76.118.966-2; y NEW LOOK STUDIO SpA. RUT 76.739.351-2, todas representadas legalmente según el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Diego Ignacio Salvador Reyes Mendy, ingeniero civil industrial, RUT 9.701.924-K, y domiciliadas en Luis Thayer Ojeda N° 166, Local 102, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada Maquillaje Express Ltda., con fecha 17 de Julio de 2017, en virtud de un contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha, ejerciendo las funciones de estilista, en uno de los locales pertenecientes a la empresa, ubicado en la calle Estado, en el centro de Santiago. En virtud de dicho cargo, el trabajador realizaba tratamientos de estética a los clientes, tales como aplicación de tintura, y corte y lavado de cabello, entre otros. Sostiene que sin perjuicio de que la cláusula quinta del contrato de trabajo estipula que el mismo tendría una duración de un año y comenzaría regir desde la fecha en que el actor obtuviera su visa de trabajo, éste comenzó a trabajar desde la misma fecha de suscripción del referido instrumento, y siguió prestando servicios después de ese plazo en forma ininterrumpida hasta el término de la relación laboral. Así pues, el contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida. Indica que el actor cumplía una jornada semanal distribuida de lunes a viernes de 10:00 hrs. a 20:00 hrs, con 1 hora destinada a colación, pero no existía libro de asistencia en el local. Refiere que el trabajador, por cada servicio realizado a un cliente, era obligado a emitir una boleta propia a dicha persona, y la recaudación era entregada en caja a su empleador. De dichas sumas, que variaban mes a mes, se le remuneraba al actor con el 50% de los ingresos por dichos servicios, mediante transferencias electrónicas, realizadas indistintamente desde la cuenta corriente de doña Paulina Concha, representante de la demandada Maquillaje Express Ltda., desde la cuenta corriente de la misma empresa y también desde la cuenta corriente de la empresa demandada New Look Studio Spa. Señala que el actor no recibía liquidaciones de sueldo, y éste no se cancelaba en un día específico del mes. Así por ejemplo, la remune
Fallo
Por tanto pide que se declare que: 1.- Que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada Maquillaje Express Ltda. entre el 17 de Julio de 2017 y el 18 de Marzo de 2019. 2.- Que el actor fue despedido en forma injustificada por la empresa demandada Maquillaje Express Ltda., con fecha 18 de Marzo de 2019, sin el cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Que las empresas demandadas Maquillaje Express Ltda., Franquicias Chile Asesorías y Servicios Ltda., Administradora de Franquicias Makeup Express Ltda. y New Look Studio SpA conforman una unidad económica y constituyen un solo empleador, en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo. 4.- Que, en consecuencia, las empresas demandadas deben responder solidariamente respecto a las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: I.- Indemnización por años de servicio (2 Años): $3.953.050 II.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio (50%): $1.976.525 III.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.976.525 IV.- Remuneración adeudada respecto al mes de Marzo de 2019: $1.209.500 V.- Cotizaciones previsionales adeudadas en todo el período laboral en Afp Modelo, Fonasa y el Seguro de Cesantía. VI.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, 18 de Marzo de 2019, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. VII.- Feriado legal correspondiente a la anualidad trabajada entre el 17 de Julio de
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ ACUÑA, abogado, RUT 13.719.323-K, domiciliado para todo efecto legal en Huérfanos N° 1055, Oficina 310, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de ANTHONY FERNAN SALAZAR FLORES, venezolano, estilista, cédula de identidad para extranjeros N° 26.325.653-0, de su
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