PIZARRO/CARTONAJES GRAU LIMITADA
Rol
O-111-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que detalla y cita normativa aplicable en la especie. En cuanto a la multiplicidad de razones sociales que conforman una unidad económica, señala que recurrentemente la demandada y su representante legal le exigieron la realización de labores para las cuales no había sido contratado, y que iban en directo beneficio de otras empresas con una razón social distinta a la de su empleador, no obstante encontrarse constituidas por las mismas personas naturales y dedicarse a giros similares o complementarios, conforme explica y detalla, citando doctrina y jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que de la normativa citada emana la obligatoriedad del ex empleador de responder de sus obligaciones, legal o judicialmente declaradas, independientemente de las modificaciones, alteraciones o denominaciones de las sociedades que responden a la empresa para la cual prestaba servicio el trabajador y cita normativa aplicable en la especie y en mérito lo expuesto normas legales que invoca, solicita se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones de la actora. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Juan Francisco Pizarro Gajardo, diseñador gráfico, domiciliado en calle Los Españoles 481, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Cartonajes Grau Limitada, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Cartonajes Grau S.A., del giro fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Cartonajes Grau Spa, del giro fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Transportes Chiloé Limitada, sociedad del giro transporte de carga por carretera, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Tendencia Publigrafika Limitada, sociedad del giro de fabricación de otros artículos de papel y cartón, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Juguetes Meyer S.A., domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Plásticos Plasgraf Limitada, sociedad del giro de fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna y Plásticos Plasgraf S.A., sociedad del giro de venta al por mayor no especializada, domiciliada en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, todas representadas legalmente por Enrique Ramón Grau Araujo, domiciliado en calle Juan Francisco Rivas 9435, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana y en contra de Enrique Ramón Grau Araujo, como persona natural, ya individualizado, declarando a los demandados como un solo empleador, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo y, en subsidio de lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda solo en contra de Cartonajes Grau Limitada, antes individualizada. Fundando su pretensión señala que con fecha 2 de noviembre del año 1998, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de Jefe de Diseño y Desarrollo, realizando, en el ejercicio de sus labores, funciones de provisión de películas y planchas copiadas al área de imprenta, participación en el diseño y planificación de productos nuevos y ejerciendo como encargado responsable de la administración del departamento. Afirma que inicialmente, su contrato de trabajo fue suscrito con la empresa Cartonajes Graphispack Limitada, R.U.T. 78.348.790 – K y con fecha 4 de junio del año 2011, la empresa cambia de razón social a Cartonajes Grau Limitada, RUT 79.897.500 – 5, modificación societaria que no significó un nuevo contrato ni un anexo especificando la situación. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con horario de entrada y salida flexible de acuerdo con necesidades de las funciones y motivos personales, sin derecho a horas extras por ser mando
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Enrique Ramón Grau Araujo, en su calidad de persona natural. II.- Que se declara que las demandadas Cartonajes Grau Limitada, Cartonajes Grau S.A., Cartonajes Grau Spa, Transportes Chiloé Limitada, Tendencia Publigrafika Limitada, Juguetes Meyer S.A., Plásticos Plasgraf Limitada, Plásticos Plasgraf S.A., todas representadas legalmente por Enrique Ramón Grau Araujo, constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. III.- Que se acoge la demanda de despido indirecto impetrada en esta causa y, en consecuencia, se condena a las demandadas Cartonajes Grau Limitada, Cartonajes Grau S.A., Cartonajes Grau Spa, Transportes Chiloé Limitada, Tendencia Publigrafika Limitada, Juguetes Meyer S.A., Plásticos Plasgraf Limitada, Plásticos Plasgraf S.A., todas representadas legalmente por Enrique Ramón Grau Araujo, a pagar solidariamente al demandante Juan Francisco Pizarro Gajardo, las siguientes prestaciones: a) $880.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $9.680.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $4.840.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) $99.000.- por concepto de feriado proporcional. e) $909.323.- por concepto de remuneración bruta correspondiente 9 días del mes de diciembre del año 2018 y 22 días del mes de enero del año 2019, prestación esta que deberá cancelarse al trabaja
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Juan Francisco Pizarro Gajardo Demandado : Plasticos Plastigraf Limitada y otras RIT : RUC : 19- 4-0165749-8 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Francisco Pizarro Gajardo, diseñador gráfico, domiciliado e
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