Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

AVENDAÑO Y OTROS CON ALIMENTOS A GUSTO SPA Y OTRA

Rol

O-779-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos. a) Efectividad que los demandantes fueron despedidos verbalmente con fecha 30 de agosto de 2019. Hechos y circunstancias. b) Efectividad que las cotizaciones previsionales de los demandantes se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. c) Efectividad que los demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para Comercial Rio Blanco SPA. Hechos, circunstancias y periodos laborados bajo tal régimen. d) Efectividad que Comercial Río Blanco SPA, ejerció sus facultades de información y retención. e) Efectividad que la demandada solidaria/subsidiaria Comercial Rio Blanco SPA puso término al contrato de prestación de servicios celebrada con Alimentos A Gusto SPA. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que los demandantes incorporaron la siguiente prueba en el proceso. A) Documental. Respecto de doña Leonor del Carmen Soto Miranda: 1.- El contrato de trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2005, suscrito por su empleador Alimentos A Gusto SPA. 2.- Anexo de contrato de la trabajadora, de fecha 01 de enero de 2017, celebrado con Alimentos A Gusto SPA. 3.- Certificado de cotizaciones AFP PLANVITAL, de fecha 24 de septiembre de 2019. 4.- Presentación de acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo, con el N° 601/2019/3825, de fecha 25 de septiembre de 2019. 5.- Acta de comparendo de conciliación, anexo reclamo 601/2019/3825, de fecha 09 de octubre de 2019. 6.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2019. 7.- Cartola de cotizaciones de salud por afiliado de FONASA. 8. Certificado de cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias de FONASA, de fecha 18 de octubre de 2019. Respecto de Jorge Alejandro Faundes Piña: 8.- Anexo de contrato don Alimentos A Gusto SPA, de fecha 1° de enero de 2018. 9.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL, de fecha 09 de octubre de 2019. 10.- Acta de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo

Fundamentos

Considerando que dentro del equipo de trabajadores que prestaban los servicios externalizados a la demandada, los hay con 14, 10, 7, 4 y 3 años de servicios. El perjuicio provocado por la acción mencionada se ha traducido en un daño patrimonial a mi representada, en razón de diversos gastos que ha asumido y deberá asumir y solventar en el presente inmediato,

Fallo

por lo expuesto”. UNDÉCIMO: Que el despido es el acto jurídico por medio del cual el empleador en forma unilateral pone término a la vigencia de un contrato de trabajo, acto que se caracteriza por ser complejo, ya que su materialización requiere la concurrencia de dos actuaciones distintas, las que temporalmente pueden coincidir en un mismo momento, o bien una puede ser posterior a la otra, y esas dos actuaciones son la comunicación de la decisión de poner término al contrato de trabajo y la separación del trabajador de su puesto de trabajo. Atendido lo expuesto, al analizar la prueba incorporada por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, resulta claro que en este caso los demandantes fueron efectivamente despedidos el día 30 de agosto de 2019, en atención a las siguientes consideraciones: a) Es claro que los trabajadores desarrollaban labores con ocasión de un contrato por medio del cual su empleadora Alimentos A Gusto SPA proveía servicios de alimentación a una segunda empresa, denominada Comercial Río Blanco Spa, por lo que si esta última ha decidido poner término a la vigencia de dicho contrato comercial, lo lógico y normal es que la empleadora prescinda de los servicios de los trabajadores que tenía asignado a dicho contrato, a menos que tuviera otra instalación u otro contrato con una tercera empresa donde pudiera reubicar a los trabajadores, sin embargo no existen antecedentes en ese sentido. b) Mientras los demandantes incorporaron la declaración de d

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que han comparecido doña Leonor del Carmen Soto Miranda, ayudante de cocina, domiciliado en pasaje Islas Quiriquinas Nº 01515, Rancagua; don Jorge Alejandro Faundes Piña, maestro de cocina, domiciliado en calle Carabineros Nº 940, Rancagua; y don José Antonio Avendaño Cisternas, auxiliar de cocina, domiciliado

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