RODRÍGUEZ/CAR S.A.
Rol
M-386-2020
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en lo que se le involucran, no son concretos, no indican hora, día lugar, por lo que su despido es injustificado. Refiere que en la instancia administrativa la demandada reconoció adeudarle la suma de $341.962.- , por concepto de vacaciones adeudadas. 3.- Peticiones concretas. Solicita que se acoja la demanda se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $353.596.- 2. Indemnización por 2 años de servicio por $707.192.- 3. Recargo legal del 80 %: 565.753.- 4. Feriado legal adeudado por $341.962.-. 5. El pago de las remuneraciones por los días trabajados en diciembre de 2019 por la suma de $216.872.- 6. Intereses, reajustes legales y costas de la causa. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Con fecha 12 de marzo de 2019, tuvo lugar la audiencia única con la asistencia de ambas partes; que se procedió a contestar la demanda: opone excepción de pago respecto de las remuneraciones del mes de diciembre, la que se evacúa solicitando en principio su rechazo (posteriormente en la clausura se allanó finalmente). Niega los hechos, refiere que el despido es justificado, y que nada adeuda a la demandante. Solicita entonces su rechazo con costas. Que se llamó a conciliación la que no prosperó. Posteriormente, el tribunal dejó asentados como hechos no controvertidos los que siguen: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, las funciones, la fecha de e término y cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. Y que la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $353.596.- Hechos y circunstancias del despido. Como controvertidos: 1.- Serefectivos los hechos contenidos en la carta de despido, y, 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CONcepto y montos. Que posteriormente se procedió a ofrecer e incorporar la prueba por la demandada, documental y testimonial. Que la demandante, sólo document
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Comparece Heredy Darinka Rodríguez Gálvez, desempleada, domiciliado calle Puropel 3086, Villa San Guillermo, Puente Alto, representada por el abogado Felipe Andrés Vicuña Marco González Bustos, domiciliado en Avda. Libertador Bdo. O Higgins 949, Of. 1706, Edificio Santiago Centro, Santiago, y demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CAR S.A., Rut N°83.183.800-2, representada legalmente por Cristián González Salazar, ambos con domicilio en calle Alonso de Córdova 5320, piso 11, Las Condes, fundada en: 1.- Antecedente laborales: Qué inició la relación laboral con la demandada con fecha 05 de agosto de 2007 para desempeñar funciones de ejecutiva de tarjetas para time. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, que solicita se considere como remuneración para el cálculo de las indemnizaciones la suma de $353.596.- (promedio de los tres últimos meses). 2.- Del término de la relación laboral. El 23 de diciembre de 2019, se le informa que está despedida y le llegaría la carta a su domicilio. Que la misma contiene la causal del artículo 160 Nº7 del CT, Erasto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundada en haber visitado la cuenta de un cliente donde se realizaron 4 transacciones no reconocidas por éste por un total de $548.931.- , situación que niega. Expone que la carta no manifiesta detalle de los hechos en lo que se le involucran, no son concretos, no indican hora, día lugar, por lo que su despido es injustificado. Refiere que en la instancia administrativa la demandada reconoció adeudarle la suma de $341.962.- , por concepto de vacaciones adeudadas. 3.- Peticiones concretas. Solicita que se acoja la demanda se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $353.596.- 2. Indemnización por 2 años de servicio por $707.192.- 3. Recargo legal del 80 %: 565.753.- 4. Feriado legal adeudado por $341.962.-. 5. El pago de las remuneraciones por los días trabajados en diciembre de 2019 por la suma de $216.872.- 6. Intereses, reajustes legales y costas de la causa. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Con fecha 12 de marzo de 2019, tuvo lugar la audiencia única con la asistencia de ambas partes; que se procedió a contestar la demanda: opone excepción de pago respecto de las remuneraciones del mes de diciembre, la que se evacúa solicitando en principio su rechazo (posteriormente en la clausura se allanó finalmente). Niega los hechos, refiere que el despido es justificado, y que nada adeuda a la demandante. Solicita entonces su rechazo con costas. Que se llamó a conciliación la que no prosperó. Posteriormente, el tribunal dejó asentados como hechos no controvertidos los que siguen: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, las funciones, la fecha de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 183 A y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña HEREDY DARYNKA RODRÍGUEZ GÁLVEZ en contra de CAR S.A., ambos ya individualizados, declarando que el despido del que fue sujeta la primera, es indebido. II.- Que, en consecuencia, se condena sólo al demandado CAR S.A., al pago de las siguientes prestaciones: 1. indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $353.596.- 2. indemnización por 2 años de servicios por $707.192.- 3. Feriado legal remuneraciones $341.962.- 4. Recargo del 80% por $565.753.- III.- Que las sumas señaladas precedentemente, deberán ser pagadas reajustadas y con intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Que el demandado tiene un plazo de cinco días contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo para consignar las sumas a las que fue condenado; certificado el no pago, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Devuélvanse los antecedentes probatorios a las partes. Regístrese, y archívese los autos en su oportunidad. RIT : M-386-2020 RUC : 20- 4-0249519-8 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Le
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Comparece Heredy Darinka Rodríguez Gálvez, desempleada, domiciliado calle Puropel 3086, Villa San Guillermo, Puente Alto, representada por el abogado Felipe Andrés Vicuña Marco González Bustos, domiciliado en Avda. Libertador Bdo. O Higgins 949, Of. 170
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