ARMIJO/TRANSPORTES HECTOR WALTER PINOCHET RODRIGUEZ E.I.R.L.
Rol
O-547-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-547-2019, RUC N° 19-4-0195669-K por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don RENE ARMIJO POBLETE, chofer, domiciliado en calle N Nº 225 de la comuna de La Granja, quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña María Alejandra Méndez Reyes. La demandada TRANSPORTES HECTOR WALTER PINOCHET RODRIGUEZ E.I.R.L, representada legalmente por don Héctor Pinochet Rodríguez y Andrea Pinochet, ambos domiciliados en calle Alejandro Guzmán Nº 490 de la comuna de El Bosque, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado, manteniendo dicha decisión durante toda la tramitación del presente litigio. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RENE ARMIJO POBLETE interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de TARNSPORTES HECTOR WALTER PINOCHET RODRIGUEZ E.I.R.L con el objeto que
Fallo
se declarara que su despido era nulo e injustificado y que conforme a ello era procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 556.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.893.750 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 1.946.875 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4.- $ 243.541 por concepto de remuneraciones correspondientes a 25 días de marzo de 2019, menos el “suple” de $220.000; 5.- $ 25.080 por concepto de feriado anual de 2 días corridos; 6.- $ 39.400 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 3, 14 días corridos; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha de término de los servicios; 8.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero de 2012 prestando servicios de chofer en todo Santiago, según lo enviaren a comprar y dejar las mercaderías adquiridas. Sostiene que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 6:00 sin horario de retorno según fueren las horas de término de los recorridos, percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a la suma de $ 556.250. Indica que su contrato de duración indefinida llegó a su fin el 25 de marzo de 2019 oportunida
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: René Armijo Poblete. DEMANDADO: Transportes Héctor Walter Pinochet Rodríguez E.I.R.L. RUC: 19-4-0195669-K RIT: O-547-2019 _________________________________________/ San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de
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