Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DURÁN CON EMPRESAS AVELLANOS SPA

Rol

M-68-2020

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN PEDRO DURÁN HORMAZABAL, mueblista, actualmente cesante, cédula de identidad Nº 15.756.566-4, domiciliado en ALCALDE FLORES MILLAN Nº 199, CHILLÁN, quien deduce acción de despido injustificado (improcedente), acción de nulidad del despido y acción de cobro de prestaciones, en contra de EMPRESAS AVELLANO SPA, sociedad del giro Fabricación de Muebles, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña PAULA ALEJANDRA AVARIA SAAVEDRA o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en Camilo Mori N°877, Condominio Alto Quilamapu, Chillán. Entre los

Fundamentos

fundamentos de la acción dados por el actor figuran los hechos indicados a continuación: 1. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su empleador, desde el 28 de marzo de 2017, desempeñando funciones de Maestro Mueblista. 2. Que, su trabajo consistía en la fabricación, armado e instalación de muebles habitacionales de todo tipo, así como su dimensionado y reparación; operando para tales efectos máquinas de corte y perforado industrial en conjunto con herramientas básicas de carpintería. También debía cargar y descargar las materias primas e insumos con los cuales desarrollaba sus labores, además de cumplir con todas las órdenes que impartían sus ex empleadores. 3. Que, su contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida, conforme a la cláusula sexta. 4. Que, el lugar de prestación de los servicios era el local ubicado en Avenida O”Higgins N°1144, en la ciudad de Chillán. 5. Que, su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con 30 minutos de colación. 6. Que,

Fallo

por estas labores recibía una remuneración mensual, ascendente a $416.000.- que, conforme a la cláusula tercera y cuarta de su contrato de trabajo, correspondía a lo siguiente: • Sueldo Base: ascendente al ingreso mínimo mensual: que a la fecha de su despido ascendía a la suma de $301.000.- • Una gratificación mensual del 25% del sueldo base, que al momento de su despido ascendía a la suma de $75.250.- • Más una asignación de colación de $20.000.- • y una asignación de movilización de $20.000.- 7. Sin embargo, adicionalmente, su ex empleadora le transfería una remuneración “complementaria” directamente a su cuenta corriente o por mano por un monto de $60.000.- líquidos, cifra que bruta, asciende a $75.000.- por lo que en definitiva su remuneración mensual ascendía a la suma de $491.000.- brutos. 8. Que, debido a esta irregular forma de pago de su remuneración mensual, su ex empleadora le adeuda, como diferencia en el pago de cotizaciones previsionales, todas las cotizaciones previsionales de lo transferido como “complemento de remuneración”, que a la fecha del despido ascendía a la suma de $1.800.000.- 9. Que, además, a pesar de ser descontadas mensualmente las cotizaciones previsionales de su remuneración mensual, éstas no fueron enteradas en las instituciones de seguridad social, y al día de hoy se le adeudan: • FONASA: septiembre, octubre y noviembre de 2019. 10. Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, fue notificado, personalmente y por carta del término de su contrato

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: JUAN PEDRO DURÁN HORMAZABAL, mueblista, actualmente cesante, cédula de identidad Nº 15.756.566-4, domiciliado en ALCALDE FLORES MILLAN Nº 199, CHILLÁN, quien deduce acción de despido injustificado (improcedente), acción de nulidad del despido y acción de cobro de prestaciones, en contra de EMPRESAS AV

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