Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FIGUEROA/FORESTAL Y MADERERA VILLAFRANCA OLIVER CHILE LTDA

Rol

O-46-2020

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-46-2020, compareciendo don JUAN MANUEL FIGUEROA CONTRERAS, operario, domiciliado en pasaje Francisco Bilbao número 1607 de esta ciudad, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada FORESTAL y MADERERA VILLA FRANCA OLIVER CHILE LTDA., representada por don Jorge Humberto Nicolini Solari, ambos domiciliados en Ex Longitudinal Sur kilómetro 502 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Juan Manuel Figueroa Contreras, quien interpuso demanda de despido injustificado en procedimiento de aplicación general en contra de Forestal y Maderera Villa Franca Oliver Chile Ltda., representada por don Jorge Humberto Nicolini Solari, solicitando se declare: a) Que su despido es nulo; b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en los inciso quinto y siguientes del artículo 162, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; c) Que su despido es indebido; d) Que la demandada sea condenada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $427.830.- e) Que la demandada deberá ser condenada a pagarle la indemnización por años de servicio por $2.566.980.-; f) Que la demandada deberá ser condenada a pagarle el incremento de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a un ochenta por ciento por la suma de $2.053.584.-; g) Que la demandada deberá ser condenada al pago de remuneraciones desde el 01 al 06 de noviembre de 2019 equivalente a $54.930.-; h) Que la demandada deberá ser condenada al pago del feriado legal/proporcional entre el 24 de diciembre al 06 de noviembre de 2019 ascendente a $255.259.-; i) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y j) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. k) O las sumas mayores o menores que el Tribunal se sirva fijar conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante Juan Manuel Figueroa Contreras ingresó el 24 de diciembre de 2013 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada Forestal y Maderera Villa Franca Oliver Chile Ltda., desempeñando labores de operario. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $427.830 y su jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que el demandante fue despedido por su empleadora el 07 de noviembre de 2019 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consagrada en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento de su despido remuneraciones adeudadas por seis días de noviembre de 2019 ascendentes a $54.930 y el feriado proporcional por el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2018 (debe entenderse que la parte petitoria de libelo existe en error involuntario al señalar que era des

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 17 de marzo de 2020 RUC 20-4-0248558-3 RIT O-46-2020 MATERIA Despido inujustificado MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 10:52 horas HORA DE TERMINO 12:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248558-3-1359 DEMANDANTE Juan Manuel Figueroa Contrer

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