RONI/COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI
Rol
O-522-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal SUSAN RAMIREZ SANTANDER, abogada, en representación de don MATÍAS RONI CASTROVIEJO, empleado, cédula de identidad 15.364.984-7, chileno, domiciliado en Valenzuela Puelma 9495 casa H, Comuna la Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, representada legalmente por el Gerente de Recursos Humanos, Gastón Hormazábal López , ambos con domicilio en Baquedano Nº 902, Iquique, para que sea condenada al pago del bono que indica. Relata que con fecha 1 de abril de 2018, el actor ingresó a prestar servicios con el cargo de SUPERINTENDENTE ESTUDIOS, cuya categoría salarial es GGS14, como remuneración por sus servicios, la suma mensual de $ 7.488.323 brutos. Indica que el Trabajador percibiría los beneficios que se indican en el Anexo al Contrato de Trabajo, firmado en la referida fecha y luego firma un segundo anexo de contrato, que rige a contar del 01 de agosto 2018. Con la misma fecha, se suscribió por las partes, el documento denominado "acuerdo”, por el cual se pactó el beneficio adicional de “Aporte de Gestión de Desempeño”, La compañía pagará un aporte voluntario que variará entre "cero y siete sueldos base brutos mensuales del trabajador”, durante el primer trimestre del año siguiente a su devengo y cuyo monto será determinado de acuerdo a cumplimiento de objetivos de gestión y la evaluación de desempeño. Con fecha 26 de agosto de 2019, la Compañía Minera Doña Inés Collahuasi comunica el término de su contrato de trabajo, en atención a lo dispuesto en el Artículo 161 Nº 2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, pagando el finiquito respectivo y adeudándose la prestación correspondiente al “Aporte por Gestión de Desempeño", producto del documento firmado entre las Partes con fecha 01 de agosto 2018, como "Anexo de contrato” y "Acuerdo entre las partes", el que exige ser pagado en el máximo que contempla la cláusula respectiva, es decir, 7 rentas mensuales, dado que el "acuerdo" no contempla fórmula de cálculo sino únicamente la obligación del pago de acuerdo al desempeño laboral, el que no fue determinado ni pagado de acuerdo a los meses trabajados del año 2019, ni al buen desempeño laboral del actor. Por ello pide se condene al demandado a pagar el Bono “Aporte por Gestión de Desempeño" por el periodo de junio a términos de julio 2019. SEGUNDO: Contestando la demanda RAUL FERNÁNDEZ TOLEDO, Abogado, por la demanda COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, pide el rechazo de la demanda. Al respecto, argumenta que el actor suscribió finiquito válidamente, estampando una reserva de derechos al que no debiera otorgársele efecto al referir de manera genérica la prestación que demanda, por lo que se debe estimar que ha operado el poder liberatorio del finiquito respecto de lo reclamado en autos. Por otra parte expone que no resulta efectivo que la compañía Minera adeude mont
Fallo
Por tanto, apareciendo el carácter anual de la obligación de pago del aporte o bono en análisis y del requisito de vigencia del contrato de trabajo respectivo al 31 de diciembre de cada año, exigencias que el actor no cumple, pues el término de la relación de trabajo se produjo, indiscutidamente, con data 26 de agosto de 2019, sólo resta desechar el cobro del Aporte o Bono por Gestión de Desempeño, por no concurrir los requisitos que hacen procedente su pago. QUINTO: Que, de acuerdo a lo ya analizado y concluido, no se emitirá pronunciamiento de las excepciones opuestas de finiquito, transacción y renuncia, ni aquella referida a que la demanda no cumpliría las exigencias legales del artículo 446 Nº4 del Código del Trabajo, por innecesario. SEXTO: Que, toda la prueba ha sido ponderada y la que no ha sido objeto de análisis específico en esta sentencia, lo han sido por estimar que en nada contribuyen a resolver lo que se ha tenido como hecho sustancial y controvertido, y como objeto de este juicio, especificado en el considerando tercero de este fallo, ni mucho menos alteran las conclusiones a las que se ha llegado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 41, 73 y 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la demanda interpuesta por MATÍAS RONI CASTROVIEJO en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI. II.-No se condena en costas a la demandante vencida, estimando motivo plausible para litigar. Regí
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal SUSAN RAMIREZ SANTANDER, abogada, en representación de don MATÍAS RONI CASTROVIEJO, empleado, cédula de identidad 15.364.984-7, chileno, domiciliado en Valenzuela Puelma 9495 casa H, Comuna la Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario labora
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