Juzgado de Letras de Yungay

CARRASCO/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL AGUAS AZULES LIMITADA

Rol

O-37-2018

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Luis Francisco Carrasco Mariángel, operador, con domicilio en Sector El Quemado, comuna El Carmen, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores Pascuala Sandoval Garrido, ignora profesión u oficio; conjuntamente en contra de José Lagos Sánchez, ignora profesión u oficio; y conjuntamente también en contra de Sociedad Agrícola Ganadera Y Forestal Aguas Azules Limitada, del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por José Lagos Sánchez o por quien haga las veces de tal, todos con domicilio en Sector Aguas Azules (Camino hacia Maipo) comuna De El Carmen. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para los demandados el 12 de agosto de 2014, como operador de Trineumático, en distintas faenas, principalmente en el sector Trupán, labores que desarrolló en completa informalidad laboral. Agrega que todos los demandados realizaban funciones de empleador por ello, los demanda de manera conjunta. Su jornada de trabajo estaba compuesta por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas, con una hora de colación respectivamente y acordaron una remuneración de $25.000 diarios, pagaderos los días 15 de cada mes, por lo que aproximadamente recibía una suma de $600.000 pesos mensuales. Sostiene que la empresa disponía de un bus de acercamiento que lo pasaba a buscar diariamente a eso de las 06:40 y los lugares donde solía operar dicha máquina, dependía diariamente de tal bus de acercamiento. El 28 de agosto del 2018 esperó el bus de acercamiento como diariamente lo hacía a la hora prefijada, sin embargo esa mañana el bus no pasó por él y como consecuencia de aquello, no pudo llegar a la faena. Una vez sucedido esto, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán a fin de dejar constancia de tal situación, a fin de que no le me acusara de abandono de labores. En los días y semanas siguientes esta situación de no pasarlo a buscar se comenzó a repetir con mayor frecuencia. El 27 de septiembre de 2018, luego que nuevamente no se le pasara a buscar, se comuniqué telefónicamente con su ex empleador a fin de obtener una respuesta sobre su relación laboral, a lo que le señaló que se encontraba despedido. No se le hizo entrega de ninguna carta o documento que justificara su desvinculación. A la fecha de su desvinculación, la parte demandada le adeudaba la remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2018 y el pago de cotizaciones de seguridad social correspondiente a los períodos junio y julio de 2018 de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC. Indica que intentó buscar el pago de lo que se le adeudaba a través de distintas conversaciones vía WhatsApp con la señora Pascuala, sin embargo, no obtuvo respuesta favorable. Realizó los trámites en la instancia administrativa, a la que no compareció la demandada. Pide en definitiva se declare que el despido objeto es

Fallo

por tanto obligada la demandada a enterar el pago de las cotizaciones de seguridad social, se tiene por establecido que la empleadora no cumplió con esta obligación. Se incorporó el certificado de cotizaciones de la AFP Plan Vital, de AFC Chile S.A. y el certificado de Fonasa, emitidos el 02 de octubre de 2018, los que dan cuenta que durante el periodo trabajado se pagó hasta agosto de 2018 en el caso de AFP, hasta julio de 2018 en el caso de Fonasa, fuera de aquellas que figuran declaradas y no pagadas, y hasta agosto en la AFC. Por último, la demandada estaba obligada a demostrar que estas se encontraban al día y como no rindió prueba alguna sobre este punto, también se ha acreditado ese incumplimiento. Que así las cosas, esta sentenciadora estima que se ha configurado a cabalidad la hipótesis del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por lo que se declara el despido nulo a efectos de ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas para cuyos efectos deberá oficiarse en su oportunidad a las instituciones de seguridad social pertinentes y además hacer efectiva la sanción prevista en el inciso séptimo del mismo artículo 162, en orden a condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones previstas en el contrato, incluidas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha de su convalidación, a razón de una remuneración mensual que se dirá en lo resolutivo de este fallo. DÉ

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Yungay, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Luis Francisco Carrasco Mariángel, operador, con domicilio en Sector El Quemado, comuna El Carmen, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores Pascuala Sandoval Garrido, ignora profesión u oficio; conjuntamente en contra de José Lag

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