NÚÑEZ/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
M-19-2020
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X La demandante confiere patrocinio y poder a la abogada Carolina Marín González. Tribunal resuelve: Se tiene presente el patrocinio y poder conferido. Se hace presente que, no obstante encontrarse válidamente notificada la parte demandada, el Instituto Profesional AIEP, con fecha 26 de febrero del año en curso, ésta no ha comparecido a la audiencia. El tribunal hace relación somera de la demanda. Se da traslado para la contestación de la demanda que, atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por evacuado en rebeldía de ésta. Asimismo, atendida la no comparecencia de la parte demandada, no resulta posible que prospere el llamado a conciliación. Solicitud de parte: La parte demandante señala que, en mérito de los antecedentes, no habiéndose contestado la demanda, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: No habiendo contestado la demanda la parte demandada, se entiende que no ha controvertido los hechos afirmados por la demandante en su libelo pretensor y, en este sentido, no existiendo controversia, el tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, diecisiete de
Fundamentos
considerando anterior y habiéndose establecido que la demandada, si bien no concurrió a trabajar los días 18 y 19 de noviembre de 2019, esto acaeció por causa justificada, toda vez que se encontraba haciendo uso de su licencia médica, forzoso resulta acoger la demanda por despido injustificado deducida, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 160 y siguientes, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña Camila Alejandra Núñez Moscoso, condenándose en consecuencia a la demandada, Instituto Profesional AIEP S.A., representada legalmente por don Pedro Eduardo Estrada Bayo, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de la suma de $456.671, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas condenadas a pagar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. R.I.T. M-19-2020 R.U.C. 20-4-0251935-6 Dirigió la audiencia Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de San
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ACTA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de marzo de 2020 RUC 20-4-0251935-6 RIT M-19-2020 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Aníbal Quezada Cabrera HORA DE INICIO 09:51 hrs. HORA DE TERMINO 10:01 hrs. MATERIA Despido indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones PARTE DEMANDANTE Camila Alejandra Núñez Moscoso ABOGADO Carolina Marí
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