2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANCINO/MINETEC SA

Rol

T-1239-2018

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en lo principal. Ampliando la demanda, con fecha 31 de agosto de 2018, señala que la fecha en que se produjo la formalización legal del despido por parte del empleador, fue el 30 de abril de 2018, según se acredita con la carta de despido. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien opone excepción de caducidad de la acción de tutela y por despido injustificado, y contestando solicita el total rechazo de la demanda, con costas. Alega la caducidad de las acciones principal y subsidiaria, señalando que es un hecho pacífico y no controvertido, que la actora fue despedida verbalmente el 25 de abril de 2018, y habiéndose interpuesto la demanda el 17 de agosto del mismo año, el plazo de sesenta días contemplado en el artículo 489 y 168 del Código de Trabajo, ambas acciones se dedujeron de manera extemporánea. Contestando, reconoce que la demandante comenzó a prestar servicios para su representada, el 01 de octubre de 2017, en el cargo de Key Account Manager, que implica la mantención de clientes, búsqueda de nuevos negocios, que no son asignados exclusivamente a un trabajador, especialmente cuando son de larga data o implican un proceso continuo y prolongado, admitiendo que pactó con la actora una remuneración garantizada, por los 3 primeros meses, pero solo por $1.150.000.- imponibles. Afirma que el sistema de pago de comisiones tiene componentes variados, pues no se determinan pura y simplemente por venta, sino que obedece también a otras situaciones, como el valor líquido, existiendo ventas de gran complejidad, manejándose distintos presupuestos con diversos márgenes, cuya utilidad es variable, agregando que en estos procesos, participan varias personas desde el contacto con el cliente, presupuesto, negociaciones sobre los precios finales y tiempo de entrega, además de los costos adicionales y otros asociados al trabajo (multas, mayores obras, costos adicionales, traslados, repuestos etc.) o cualquier accidente o incidente asociado a un det

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANA MARÍA CANCINO FUENTES, cédula de identidad N°13.316.599-1, domiciliad para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte Nº1090, piso 12, Vitacura, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MINETEC S.A., RUT N°76.009.926-0, representada por Claudio Zamorano Jones, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°1020, comuna de Pudahuel, solicitando se declare que la demandada incurrió en actos vulneratorios de su garantía a la integridad física y síquica, derecho a la honra y derecho a la no discriminación, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $26.736.369.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $2.430.579.- por el recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, c) $690.676.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía, d) $7.460.000.- por comisiones adeudadas, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas por no pago de comisiones, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Cauchos Industriales S.A., con fecha 02 de mayo de 2016, desempeñándose como Account Manager, y con fecha 01 de octubre de 2017, suscribió contrato la demandada, quien reconoció su antigüedad laboral, señalando que ambas empresas pertenecen al grupo empresarial Tehmcorp, percibiendo una remuneración compuesta de $1.000.000.- líquidos, más comisiones en promedio de $2.430.579.-, excluida de la limitación de jornada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, . Sostiene que sus funciones consistían en realizar labores de venta de servicios y productos de la empresa, ofreciéndolos en el mercado de la minería, y por su experiencia en el rubro de gestión y desarrollo de negocios en compañías mineras asignadas, principalmente Minera Los Pelambres, Anglomerican (División El Soldado), Codelco (División Andina), entre otras, su cargo tenía como función administrar comercialmente cuentas asignadas, desarrollar nuevos negocios y velar por el buen desarrollo de los servicios con dichas empresas, contexto en que con fecha 09 de mayo de 2016, firmó anexo de contrato, por el que fue asignada a prestar servicios en dependencias de Minera Los Pelambres, en la comuna de Salamanca, en la faena denominada “Servicio reparación infraestructura concentración molibdeno, CS-1933”, no obstante, según disponía su contrato, podía ser trasladada a labores similares dentro del territorio de Chile o en el extranjero, agregando que, para realizar sus labores, la empresa me entregó un notebook, un celular y una

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales intentada en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda intentada de manera subsidiaria por ANA MARÍA CANCINO FUENTES, en contra de MINETEC S.A., legalmente representada por Claudio Zamorano Jones, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 30 de abril de 2018, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.458.347.- por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. 2. $690.676.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. 3. $7.460.000.- por comisiones adeudadas. III. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. Que por haber resultado ambas partes vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-1239-2018.- RUC : 18-4-0128358-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANA MARÍA CANCINO FUENTES, cédula de identidad N°13.316.599-1, domiciliad para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte Nº1090, piso 12, Vitacura, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundam

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