2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/INVERSIONES CV FITNESS LIMITADA

Rol

T-1340-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 161, 162, 160 numero 7, 171, 168, 172, 425, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de tutela laboral interpuesta por el actor HORACIO ANDRÉS ACOSTA BIEL, en relación con su ex empleadora INVERSIONES CV FITNESS LIMITADA. II. Que se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por HORACIO ANDRÉS ACOSTA BIEL, en contra de la empresa demandada INVERSIONES CV FITNESS LIMITADA, estimándose que el autodespido generado por el actor fue justificado, y en consecuencia se ordena pagar a la demandada los siguientes ítems: a) Remuneración del mes de junio de 2019, por el monto de $830.146. b) Remuneración por 18 días trabajados en el mes de junio de 2019, por un monto de $454.758. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $842.146. d) Indemnización por años de servicio, $2.526.438, con el incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, el 50%, correspondiente a la suma de $1.263.219. e) La suma de $336.858, por concepto de feriado legal. f) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es, desde el 18 de junio de 2019, hasta la fecha de convalidación del mismo,

Fundamentos

considerando para estos efectos una remuneración de $842.146, en orden a la nulidad del despido que procede en el hecho de no haberse pagado las cotizaciones previsionales del actor, conforme a todo lo ya razonado. g) Además, se ordena el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto en AFP Modelo, AFC y de salud en Isapre Cruz Blanca, relativos a los meses en que se mantuvo vigente la relación laboral, esto es, desde el 1 de octubre de 2016 y hasta el día 18 de julio del año 2019. III. Se rechaza la demanda en todo lo demás. IV. No se condena en costas a la demandada, teniendo en consideración la no oposición. V. Que las sumas ordenadas pagar anteriormente deberán serlo con los reajustes e intereses que procedan de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional y remítase copia a la Inspección del Trabajo para su registro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña MONICA BELLALTA QUERALTO, Juez Titular (D) del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte.

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de tutela laboral interpuesta por el actor HORACIO ANDRÉS ACOSTA BIEL, en relación con su ex empleadora INVERSIONES CV FITNESS LIMITADA. II. Que se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por HORACIO ANDRÉS ACOSTA BIEL, en contra de la empresa demandada INVERSIONES CV FITNESS LIMITADA, estimándose que el autodespido generado por el actor fue justificado, y en consecuencia se ordena pagar a la demandada los siguientes ítems: a) Remuneración del mes de junio de 2019, por el monto de $830.146. b) Remuneración por 18 días trabajados en el mes de junio de 2019, por un monto de $454.758. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $842.146. d) Indemnización por años de servicio, $2.526.438, con el incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, el 50%, correspondiente a la suma de $1.263.219. e) La suma de $336.858, por concepto de feriado legal. f) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es, desde el 18 de junio de 2019, hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para estos efectos una remuneración de $842.146, en orden a la nulidad del despido que procede en el hecho de no haberse pagado las cotizaciones previsionales del actor, conforme a todo lo ya razonado. g) Además, se ordena el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto en AFP Modelo, AFC y de salud en Isapre Cruz Blanca, relativo

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0209136-6 RIT  T-1340-2019 SALA 1 MAGISTRADO MONICA BELLALTA QUERALTO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.16 HORAS HORA DE TERMINO 12.56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940209136-6-1349-200316-00

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