TRANSPORTES CRUZ DEL SUR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES
Rol
I-60-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-60-2019, compareciendo don Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, ambos domiciliados en calle Pilpilco número 0150 de la ciudad de Puerto Montt, asistida en juicio por la abogada doña Karin Neira Mera, y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, quien compareció a la misma representada por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Kemp Bustamante, en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada, interpuso reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando que, previa tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, y rebaje la multa número 1 y deje sin efecto la multa reclamada número 2, o en subsidio acceder a una rebaja al mínimo posible la multa número 2 por todos los argumentos mencionados anteriormente. Indica que la multa número 8207/19/70-1 fue cursada por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función de operador de grúa respecto del trabajador don José Fabián Contreras Rivera.” (Monto cuarenta Unidades Tributarias Mensuales). Agrega, respecto a lo constatado por el fiscalizador don Héctor del Carmen Rocha Rocha, que es preciso señalar que el fiscalizador no apreció todos los documentos acompañados junto con el contrato de trabajo del trabajador y que dicen relación con sus anexos y antecedentes de inducción al cargo, junto con los que ya desempeñaba de operador de grúa horquilla eventualmente. Relata que es preciso señalar que este trabajador fue debidamente capacitado por su representada para cumplir, además de sus funciones habituales, las labores eventuales de operador de la grúa horquilla. Manifiesta que su mandante se preocupó y le otorgó al trabajador todas las facilidades para que pueda obtener su licencia de conducir que lo habilite para poder operar grúas de tipo horquilla. Sostiene que pese a todo lo anterior, el trabajador se negó a firmar, injustificadamente, el anexo de contrato que incorporaba esta nueva función de operador de grúa horquilla. Expone que ante la notificación de la multa y ante la negativa del trabajador para firmar un anexo de contrato de trabajo que indique expresamente la función de operador de grúa horquilla, el gerente zonal de su representada don Eduardo Correa Almonacid, el 05 de diciembre de 2019 dio expresas instrucciones, a la jefa de agencia donde presta sus servicios el dependiente fiscalizado, que a contar del 01 de diciembre de 2019 ningún trabajador que no cuente con su respectivo anexo de contrato de trabajo que lo autorice para operar grúas horquillas podrá hacerlo bajo ninguna circunstancia. Señala que por lo anterior, atendido que su representada hizo todo lo necesario para cumplir con la firma del anexo del contrato y que fue el trabajador quien se negó a firmar dicho documento, no siendo éste un hecho grave y habiendo dado instrucciones al respeto una vez notificada la multa, resulta de manifiesto que no existe infracción alguna al artículo 10 del Código del Trabajo. Indica que en consecuencia, solicita al Tribunal que esta multa sea rebajada al mínimo posible, esto es, tres Unidades Tributarias Mensuales o la suma que el Tribunal determine en justicia. Agrega q
Fallo
por tanto a este Tribunal hacer lugar a la solicitada disminución del quantum de la multa impuesta dado que ésta aparece como ajustada a la entidad y gravedad de la infracción laboral detectada. VIGÉSIMO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11, 54 bis, 446 y siguientes, 453, 454 y 503 del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Claudio Kemp Bustamante, en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias Mensuales la resolución de multa número 8207/19/70-1 de 04 de noviembre de 2019. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-60-2019 Ruc N° 19-4-0237520-8 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-60-2019, compareciendo don Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, ambos domiciliados en calle Pilpilco número 0150 de la ciudad de Puerto Montt, asistida en juici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica