2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLERVIL/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-448-2020

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada como aprendiz de local a contar del 03 de julio de 2018. 2. Que la demandada adeuda la suma de $66.000 por concepto de feriado proporcional. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, formalidades del término. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de que se componía. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante feriado legal y remuneraciones. En la afirmativa, monto y periodos que se adeuda respecto de cada una. Las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada, el testimonio de Felipe Antonio Vera Candia, constando su declaración en el registro de audio. TERCERO: No apareciendo controversia, en la circunstancia que la demandante fue contratada para desempeñarse como aprendiz local, con fecha 03 de julio de 2018, en una jornada parcial de 20 horas semanales, corresponde determinar la fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, desde que la demandante alega haber sido verbalmente despedida el 27 de diciembre de 2019, por el jefe de panadería, siendo informada en la instancia administrativa, que la demandada la habría despedido, con fecha 13 de enero de 2020, por la causal el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada en que no se habría presentado a trabajar, los días 03, 04 y 05 de enero de 2020. Para sustentar el despido verbal que alega, la demandante incorporó únicamente prueba documental, consistente en el acta de comparendo, celebrado en la Inspección del Trabajo, el 03 de febrero de 2020, en relación al reclamo intentado por su parte el 07 de enero del mismo año, y que contiene la declaración efectuada por la trabajadora relativa al despido verbal, ocurrido el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SONIA CLERVIL, cédula de identidad N26.002.092-7, domiciliada en Moneda N°720, oficina 902, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADOA LTDA., RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por Cristián Rudloff Álvarez, ambos domiciliados en AV. Kennedy N°9001, Piso 4, Las Condes, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $198.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $198.000.- por indemnización por un año de servicio, más $99.000.- por el recargo del 50%, c) $178.200.- por 27 días trabajados en diciembre de 2019, d) $46.200.- por siete días de feriado legal, e) $57.750.- por 8,75 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando funciones de aprendiz de local, en una jornada parcial, de 20 horas semanales, percibiendo una remuneración de $162.156.-, sin perjuicio de las horas extraordinarias, sosteniendo que, con fecha 27 de diciembre de 2019, al llegar a su trabajo, fue verbalmente despedida por su jefe, el encargado de panadería, quien sin dar ningún fundamento legal o de hecho, le indicó que no requeriría de mis servicios, retirándose del lugar. Señala que, el 07 de enero de 2020, acudió a la Dirección del Trabajo, a presentar reclamo sobre su despido, citándola a comparendo para el 03 de febrero de 2020, instancia en que fue informada que su empleador, con fecha 13 de enero de 2020, habría remitido carta de despido, fundado en la causal N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 03, 04 y 05 de enero de 2020, situación que no discute, ya que al ser despedida el 27 de diciembre, no tenía obligación de asistir, haciendo presente que no ha recibido comunicación de término alguna. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 16 de marzo de 2020, con la asistencia de la parte demandante y demandada, esta contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas y jornada pactada, señalando que la remuneración percibida por la demandante, sólo ascendía a $168.519.-, negando haberla despedido verbalmente el día 27 de diciembre de 2019, toda vez que con fecha 13 de enero de 2020, su representada puso término a los servicios de la trabajadora, invocando para ello las causales establecidas en el N°3 y del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ambas fundadas en las ausencias de la demandante, los dí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 452, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido injustificado, intentada por doña SONIA CLERVIL, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, sin perjuicio de lo cual, se condena a la demandada al pago de $66.000.- por feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-448-2020.- RUC : 20-4-0250718-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SONIA CLERVIL, cédula de identidad N26.002.092-7, domiciliada en Moneda N°720, oficina 902, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMIN

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