Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ESTABLECIMIENTOS GERMANI S.A/RIQUELME

Rol

O-508-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que a demandada, doña Kasandra Franchesca Riquelme Muñoz, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi representada recién el 01 de abril de 2018, en virtud de un contrato individual de trabajo cuya naturaleza de sus funciones, en la realidad práctica y escriturada, lo es de bodeguera y/o auxiliar administrativa, labor que desempeña en centro de distribución de nuestra empresa. La jornada laboral es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del código del trabajo, en base a sistema de turnos establecidos en su contrato de trabajo. la relación jurídica laboral que nació a través del relatado contrato individual de trabajo lo es de carácter definido y el plazo convenido para su expiración lo es el día 30 de septiembre de 2019, según da cuenta anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 30 de mayo de 2019. por cierto, las partes de la referida convención, en especial la señorita Kasandra Franchesca Riquelme Muñoz, tuvieron absoluto conocimiento y consciencia que del carácter definido del contrato, toda vez que los requerimientos de trabajo en centro de distribución fluctúan según el inicio o término de cada temporada. ii. - Antecedentes particulares de la relación laboral: nuestra directriz como empresa es poder entregar un servicio de calidad para nuestros clientes, lo que impone la búsqueda de personas comprometidas en ello, lo cual es posible verificar únicamente a través de decisiones prudentes en el ejercicio de la facultad de mando y dirección propia de mi mandante. En el marco de esa prudencia, la extensión de los contratos individuales de trabajo por los que se inicia una relación laboral, son por no más de 1 mes o 4 meses, a fin de observar el compromiso y rendimiento que entregarán nuestros dependientes; para luego, si se cumplieron satisfactoriamente, proceder a su extensión. Concordante con lo anterior, fue que se

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que a demandada, doña Kasandra Franchesca Riquelme Muñoz, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi representada recién el 01 de abril de 2018, en virtud de un contrato individual de trabajo cuya naturaleza de sus funciones, en la realidad práctica y escriturada, lo es de bodeguera y/o auxiliar administrativa, labor que desempeña en centro de distribución de nuestra empresa. La jornada laboral es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del código del trabajo, en base a sistema de turnos establecidos en su contrato de trabajo. la relación jurídica laboral que nació a través del relatado contrato individual de trabajo lo es de carácter definido y el plazo convenido para su expiración lo es el día 30 de septiembre de 2019, según da cuenta anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 30 de mayo de 2019. por cierto, las partes de la referida convención, en especial la señorita Kasandra Franchesca Riquelme Muñoz, tuvieron absoluto conocimiento y consciencia que del carácter definido del contrato, toda vez que los requerimientos de trabajo en centro de distribución fluctúan según el inicio o término de cada temporada. ii. - Antecedentes particulares de la relación laboral: nuestra directriz como empresa es poder entregar un servicio de calidad para nuestros clientes, lo que impone la búsqueda de personas comprometidas en ello, lo cual es posible verificar únicamente a través de decisiones prudentes en el ejercicio de la facultad de mando y dirección propia de mi mandante. En el marco de esa prudencia, la extensión de los contratos individuales de trabajo por los que se inicia una relación laboral, son por no más de 1 mes o 4 meses, a fin de observar el compromiso y rendimiento que entregarán nuestros dependientes; para luego, si se cumplieron satisfactoriamente, proceder a su extensión. Concordante con lo anterior, fue que se contrató a la srta. kasandra franchesca riquelme muñoz, con absoluto conocimiento que la proyección en este trabajo lo sería inicialmente por 1 mes, renovable por 4 meses más, y que según su rendimiento y necesidades de la empresa se podría acordar su renovación. No obstante lo anterior, previo a la expiración del plazo convenido, la jefa de recursos humanos de la empresa es informada en forma directa por la supervisora de la trabajadora que esta última estaba en estado de gravidez, esto a principios del mes de agosto, no habiendo entregado la trabajadora, hasta la fecha el certificado en el que conste su estado de gravidez solo existiendo una comunicación verbal. ante dicha circunstancia debemos paralizar el proceso de desvinculación, no obstante persistimos en nuestra decisión de poner término a su contrato toda vez que los requerimientos de trabajo en centro de distribución fluc

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por la empresa Establecimientos Germani SpA, representada por doña Aletha Paz Gómez Franco en contra de doña Kasandra Franchesca Riquelme Muñoz, en cuanto por ella se otorga autorización a la demandante para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada con fecha 1 de abril del año 2019 por aplicación de la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo estipulado en el contrato. II.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa habida consideración a la naturaleza de la acción de autos, y por haber litigado con privilegio de pobreza. Manténganse en custodia la documental incorporada por la parte demandante por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, a cuyo término, procederá a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14:00 horas del día de hoy 17 de marzo del presente año 2020, asistan o no, a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase vía correo electrónico a sus defensas. Regístrese y en archívese, en su oportunidad. RIT O-508-2019. RUC N° 19-4-0215499-6 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE: ESTABLECIMIENTOS GERMANI SPA REPRESENTADA POR ALETHA PAZ GOMEZ FRANCO. DEMANDADA: KASANDRA FRANCHESCA RIQUELME MUÑOZ. RIT O- 508- 2019. RUC N° 19-4-0215499-6 En Talca a diecisiete de marzo del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad

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