GALLEGOS/VALDIVIA
Rol
T-77-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-77-2019, RUC 19-4-0235191-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante y demandante, José Stalin Gallegos Matus, RUN 6.533.247-7, chofer, domiciliado en Villa Antonio Ceresuela, calle Las Puñas N° 526, Curicó, quien fue asistido y patrocinado por los abogados de la defensoría laboral de Curicó, Dante Righetti Maureira, Carmen Vélez Silva y Cristian Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como denunciada y demandada, María Teresa Valdivia Orellana, RUN 10.613.086-8, dueña de casa, domiciliada en Villa Vaticano, calle Nicaragua N° 1219, Curicó, quien fue asistida y patrocinada por el abogado Pablo Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que el actor deduce acción principal de denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada, refiriendo en lo pertinente que existe un contrato de trabajo celebrado entre ellos con fecha 1 de diciembre de 2005, prestando servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, no obstante que el 5 de junio de 2014 las partes suscriben un finiquito referente la relación laboral que se extendía entre ellos desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2014, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, señala que no hubo solución de continuidad continuando prestando sus servicios desde el 1 de junio de 2014 en adelante, razón por la cual su parte considera que existió una prestación de servicios continua e ininterrumpida desde el 1 de diciembre de 2005 y hasta el 05 de septiembre de 2019, fecha en la cual se produce su despido. Hace presente que la firma del respectivo finiquito no desvirtúa lo anterior, porque el documento se suscribió ante la imposición de la empleadora a fin de que el actor mantuviera su empleo, de manera que la intención real de las partes fue no otorgar valor al finiquito firmado. Explica que los servicios contratados consistían en realizar labores de transporte de minibús, marca Mercedes Benz, color blanco con azul, P.P.U. XP 6402, de la línea Intercomunal de Curicó. Añade que Manuel Díaz, que es el cónyuge de la demandada, era su jefe directo, y que una vez efectuado un recorrido el actor descansado unos 30 minutos para luego reiniciar el siguiente recorrido. Asimismo, una vez al mes debía rendir cuenta a Manuel Díaz de lo recaudado en el día, lo cual el actor guardaba hasta la rendición de cuentas. Manuel días así, concurría el domicilio del actor con el fin de proceder con la referida rendición de todo lo recaudado en el mes respectivo. Precisa que la jornada laboral era de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas, sin horario destinado a colación, y también prestó servicios en ocasiones los días sábados, haciendo presente que tal horario de trabajo se acordó a contar de enero de 2018 en adelante. Sostiene que después de las 15:00 horas, el minibús era entregado y conducido a otro chofer, Juan Cortés, quien continuaba conduciendo tal vehículo por el resto del día. El demandante, tras efectuar una exposición sobre la base de cálculo de su remuneración mensual imponible y realmente devengada, cuantifica la misma para todos los efectos legales, en la suma de $483.871. Añade que la relación laboral era de naturaleza indefinida y que en el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. Con todo ello, explica que el 14 de agosto de 2019 realizo una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Curicó en contra del demandado por “no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobantes de pago de remuneraciones, no
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 N° 3 y 16 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 8, 9, 10, 44, 54, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, el denunciante pide al tribunal tener por interpuesto en tiempo y forma la acción de tutela de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes; 2.- Se declare que la relación laboral habida con la denunciada se extendió continúa e ininterrumpidamente desde el 01 de diciembre de 2005 hasta el 05 de septiembre de 2019, ambos días inclusive; 3.- Que, el finiquito de fecha 05 de junio de 2014 suscrito entre las partes, no produjo el efecto de interrumpir la relación laboral habida entre las partes; 4.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes era una de carácter indefinida; 5.- Se declare que la remuneración estaba compuesta por un sueldo base consistente en el pago del 20% de lo recaudado en las ventas netas de los pasajes, devengándose diariamente en promedio la cantidad de $15.000,
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Causa RIT Nº : T-77-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0235191-0 Denunciante : José Gallegos Matus Denunciado : María Teresa Valdivia Orellana Materia : Denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones.
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