CRUZ/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
T-241-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que culminaron con el término de la relación laboral con la denunciada: Con fecha 12 de octubre de 2019, su mandante fue sindicado por su cónyuge doña Daniela Betzabé Bello Sazo como autor de agresiones físicas hacia su persona. En efecto, la madrugada de tal día la Sra. Bello Sazo llamó a Carabineros vía telefónica dando cuenta de las supuestas agresiones. Consecuencia de lo anterior, y actuando dentro de los respectivos protocolos, Carabineros de Chile detuvo a su mandante. Al día siguiente fue presentado ante el Tribunal de Garantía de Temuco, donde se verificó la legalidad de su detención, para acto seguido, proceder a formalizar la investigación en su contra, precisándose que los hechos a indagar serían unos que presumiblemente podrían constituir el ilícito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamililar. Se tiene claro que la presente no será la sede para dilucidar la veracidad de tales aseveraciones, sin embargo, en honor a la verdad, no puede dejar la oportunidad para al menos señalar que las imputaciones que se le hacen al Sr. Cruz son absolutamente falsas y que, por el contrario, él fue víctima de agresiones de su cónyuge, circunstancias de hecho que se acreditarán en la sede que corresponda. En lo que interesa para estos efectos, el día 12 de octubre de 2019 su mandante sólo fue formalizado por los hechos antes señalados. Ese mismo día, a pocas horas de ocurrido los hechos que se acaban de referir, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, decidió que se debía desvincular a su mandante de su cargo, y se preocupó de ello fuera “vox populi”, pues incluso realizó un comunicado sobre el punto. En efecto, ese mismo día 12 de octubre, a las 14:34 hrs., el Sr. Cruz recibió un mensaje de don Sebastián Zúñiga, Jefe de Gabinete del Ministro de Vivienda Sr. Cristian Monckeberg, en que le señala textualmente: "Hola Hugo Desde lo personal, espero que puedas encontrar la mejor forma de avanzar en resolver este tema, por ti y tu familia. Desde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En causa, Rit T-241-2019, comparece don Alexis Salvador Gómez Valdivia, abogado , con domicilio en calle Antonio Varas n°989, piso 17 de la ciudad de Temuco, en representación de don HUGO ANDRÉS CRUZ VÉLIZ, arquitecto, para estos efectos del mismo domicilio ya indicado, presnetando denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cesación arbitraria de funciones de su representado, conforme a lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, también denominado SERVIU, Región de la Araucanía, órgano público del giro de su denominación, rol único tributario n° 61.821.000-6, representado legalmente por su Director Regional (S) don Mauricio Contreras Sánchez, ambos domiciliados en calle O´Higgins n° 830, de la ciudad de Temuco. I.- Vínculo laboral con la denunciada: Su representado ingresó con fecha 28 de junio de 2018 al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de la Araucanía, en el cargo de Director Regional Titular, a través del Concurso del Sistema de Alta Dirección Pública. El nombramiento en su cargo, duraba hasta el día 28 de junio de 2021, renovable por otros tres años. Ingresó por concurso público, no por razones de asesoría política o en función de un gobierno en particular. Contaba con una destacada y vasta trayectoria laboral en el sector público y privado, con excelentes informes de desempeño. Su cargo inmediatamente anterior dentro del mismo Servicio, había sido el de Encargado Regional del Departamento Técnico de SERVIU Araucanía. Como funciones principales le correspondió liderar la gestión de personas en el servicio, dirigiendo la ejecución de planes y programas derivados de la política urbano habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la región, a través de la materialización de estos planes y programas en los ámbitos vivienda, barrio y ciudad, desarrollando proyectos de calidad, integrados, seguros y sustentables, principalmente para los sectores vulnerables, emergentes y medios, mejorando su calidad de vida, la de sus familias y su entorno. En el desempeño de su cargo, el Sr. Cruz llevó a cabo una ejecución presupuestaria de un 100.7% (periodo 2018), logro no observado en más de una década del servicio y con obras emblemáticas a nivel nacional y del propio Ministerio. Durante el 2019 el avance de obras urbanas y habitacionales bajo su gestión motivaron una visita del Presidente de la República, quien reconoció en un punto de prensa realizado en una de ellas, el nivel de inversión y además la eficiente ejecución de trabajos para la capital regional y la Araucanía en general. Dentro de la gestión como Director, obtuvo un cumplimiento de la totalidad de las metas impuestas desde el nivel central, lo que decantó de forma permanente, en que la totalidad de los funcionarios del servicio en la región, percibieran los bonos trimestrales por el cumplimiento del 100% de
Fallo
fallo de 10 de junio de 2008 (rol Nº 943- 2007) "es sinónimo de derecho al respeto y protección del "buen nombre" de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en el artículo 1º, que se vincula, también, con el derecho a la integridad psíquica de la persona, asegurado por el Nº 1 de su artículo 19, pues las consecuencias de su desconocimiento, atropello o violación, si bien pueden significar, en ocasiones, una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo), la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero". En el caso de autos, durante semanas se ventiló en los medios de comunicación de la región, respecto a la situación laboral de su representado, primeramente informando sobre su despido por el sólo hecho de ser formalizado, luego sobre la supuesta negativa a presentarse en el SERVIU, posteriormente respecto a cómo y cuándo cesaría en su cargo. Todo ello generó un clima de conmoción en su representado, dado que la noticia fue de comentario recurrente entre las autoridades administrativas y políticas de la región, de los propios funcionarios del SERVIU y de la comunidad en gener
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Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En causa, Rit T-241-2019, comparece don Alexis Salvador Gómez Valdivia, abogado , con domicilio en calle Antonio Varas n°989, piso 17 de la ciudad de Temuco, en representación de don HUGO ANDRÉS CRUZ VÉLIZ, arquitecto, para estos efectos del mismo domicilio ya indicado, presnetando denuncia de tutela laboral por vu
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