Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CARMONA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-679-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y los hechos controvertidos, ofreciendo cada una de las parte sus medios de prueba, citándose a todas ellas a audiencia de juicio. CUARTO: AUDIENCIA DE JUICIO. Que con fechas 27 de febrero de 2019 se lleva a efecto audiencia de juicio con la comparecencia de los apoderados de las partes. Se incorporó la prueba ofrecida y se recibieron las observaciones y alegaciones finales de cada una de las partes. QUINTO: HECHOS PACIFICOS Y CONTROVERTIDOS. Que recibida la causa a prueba fueron hechos pacíficos 1.- Las fechas de inicio de las relaciones laborales 2.- Las fechas de término de las relaciones laborales; 3.- La causal de termino indicada por la demandada fue la del artículo161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades del despido; 4.- Funciones de cajero, vendedor, reponedor de todos los demandantes. En cambio, fueron hechos a probar: 1.- Efectividad de haberse suscrito un finiquito entre las partes con reserva de derechos de los demandantes; en su caso, términos de la reserva; 2.- En su caso, monto de la remuneración de los demandantes para efectos de indemnizaciones; 3.- Hechos en que se funda el despido. SEXTO: PRUEBA RENDIDA: Que para acreditar los hechos referidos en el motivo precedente las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA. I.- Documental: 1. Carta de despido respecto de las tres trabajadoras; 2. Actas de comparendo de conciliación respecto de Andrea Carmona y Bárbara Henríquez; 3. Liquidaciones de sueldo de junio, julio, agosto y septiembre de 2019 respecto de las tres trabajadoras; 4. Finiquito suscritos con Héctor Castillo el 8 de Octubre de 2019; 5.- Informe de ventas nominales Jumbo, información del día 1 de diciembre de 2019; 6.- Información mensual acumulada del día 01 de diciembre de 2019; 7.- documento señalado como: Informe de ventas netas nominales con SS Jumbo; 8.- Informe de ventas nominales con SS Jumbo, información anual, acumulada al día 01 de di

Fundamentos

motivos de modernización; Agrega que todos los Jumbo del país, están en plan de reducción de personal y de reestructuración dado por los cambios en la economía del país y por otro, el cambio de modelo que se ha impuesto en atención a los clientes, lo que hace necesaria una reestructuración interna a fin de poder mantener el negocio, pero, con un modelo diferente adecuado a los nuevos tiempos, lo que justifica los despidos. Señala que ante el aumento de las compañías que prestan los mismos servicios se hacía necesaria esta reestructuración interna a fin de diseñar políticas para obtener ventajas comparativas frente a la competencia, lo que llevó a reducir costos, y en consecuencia, a una serie de despidos de colaboradores, ejerciendo sus derechos en cuanto a organizar, dirigir y administrar la Empresa en los términos que la hagan más viable, competitiva y rentable, así como también para asegurar la fuente ingreso del personal vigente. Como consecuencia de lo anterior se decidió reestructurar la empresa, siendo imposible reubicar al actor en otras áreas dado que las mismas están con dotación completa y en plan de reducción y reestructuración de personal, por lo que la separación de los actores se funda única y exclusivamente en la reorganización que llevó a cabo el empleador en virtud de su poder de dirección, organización y mando, que tiene su sustento en la libertad de emprendimiento consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. Respecto de la procedencia y aplicación de la causal alega que la misma no puede ser entendida exclusivamente desde lo jurídico, sino que en su conceptualización debe, necesariamente, considerarse otros saberes relacionados fuertemente a la organización y dinámica empresarial. Así, por Racionalización debemos comprender aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos y alude a la modernización empresarial, entendida como la estrategia dirigida a la adopción de nuevos procesos de trabajos, también vinculados a reestructuración organizacional, y especialmente a la innovación y adopción de nueva tecnología en el proceso productivo donde destacan objetivos de reducción de costos y de mayor competencia, especialmente para adquirir mayor capacidad operativa en él; en otras palabras, políticas diseñadas para obtener ventajas comparativas frente a la competencia. Luego desarrolla al ideas anteriores y se vale de citas jurisprudenciales, para continuar señalando que esta causal está motivada por situaciones derivadas de la economía, y guarda armonía con el ordenamiento jurídico en su conjunto, en consideración al desarrollo eficiente de la actividad productiva, derecho que se encuentra amparado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República y otras normas que cita. En cuanto a la expresión necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tal

Fallo

se declarara improcedente el despido y se accediera a las prestaciones señaladas precedentemente con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: LA CONTESTACIÓN: Que la parte demandada contestó la demanda oponiendo excepción de finiquito respecto a la acción de cobro de diferencias de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva incoadas por lo actores toda vez que suscribieron finiquitos de contrato de trabajo o participaron de las instancias administrativas reservándose sólo la posibilidad de efectuar reclamos por la causal de despido y el descuento efectuado por AFC, sin hacer mención expresa a las prestaciones que reclamaban, lo que consta en los antecedentes administrativos, citando jurisprudencia de Tribunales Superiores que indica que la reserva de acciones debe ser seria y establecida a parámetros específicos, es decir, carecer de características genéricas. Luego, explica el seguro de cesantía y alega que el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 19.729 establece que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, se encuentra facultada para descontar de l

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: LA DEMANDA: Que comparecieron BARBARA EDITH HENRIQUEZ ARANCIBIA, Cajera, ANDREA MICHEL CARMONA GODOI, Cajera y, don HECTOR CASTILLO PIZARRO, Cajero, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena, interponiendo demanda de despido improcedente y de cobro de prestaciones laborales,

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