SALAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rol
T-11-2018
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de Agosto de 2019 y 04 de Marzo de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización, en la que se conoció la acción principal declarativa de relación laboral, conjuntamente con denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con acción de cobro de prestaciones laborales y acción de nulidad del despido, como asimismo al acción subsidiaria declarativa de relación laboral, conjuntamente con la de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y acción de nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por SANDRA PAOLA SALAS RETAMAL, RUN 13.611.290-2, abogada, con domicilio en Segundo de Línea 883, oficina B, comuna de Cañete, quien para efectos del juicio a don ANDRES FRANCI MUÑOZ, abogado, a quien en audiencia de juicio la demandante le otorgó patrocinio y confirió poder Lo anterior para actuar conjunta, indistintamente. A su vez compareció la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE, (RUT 69.160.500-0), con domicilio en Arturo Prat N° 220, comuna de Cañete, representada legalmente por JORGE RADONICH BARRA, Alcalde de la entidad edicilicia referida, y para efectos de la absolución en juicio por el Administrador Municipal, don JULIO ANATIVIA ZAMORA, además de los apoderados que comparecieron al juicio JORGE BÉCAR JARA y JUAN PABLO BOCAZ VARGAS, ambos abogados, completamente individualizados en autos. CONSIDERANDO. PRIMERO: Denuncia y demanda subsidiaria. Pretensiones y
Fundamentos
fundamentos de la actora. La demandante es doña SANDRA PAOLA SALAS RETAMAL, Abogado, con domicilio en Segundo de Línea 883 oficina B, comuna de Cañete quien interpone denuncia de tutela laboral por infracción a garantías fundamentales, en contra de Ilustre Municipalidad de Cañete, su Departamento de Educación, y Honorable Concejo Municipal representado por don Jorge James Radonich Barra; todos domiciliados en calle Prat N° 220 de la comuna de Cañete; esto con ocasión del despido de que fue objeto en virtud de actuaciones discriminatorias y que infringe derechos fundamentales. Funda su solicitud señalando que con fecha 03 de enero de 2017, se suscribe contrato a honorarios con la Ilustre Municipalidad de Cañete con vigencia hasta el 31.12.2017, aprobada por Decreto Municipal que indivca, en cuanto a las funciones contratadas se especificaron en dicho contrato como atender consultas de Alcaldía, Representación de la Municipalidad en actuaciones judiciales (limitada a primera instancia) y Revisión de subsidios Serviu junto a DIDECO y SECPLAN. La Jornada se estipuló para el día lunes con jornada de 8 horas, sin perjuicio de requerimientos del Concejo Municipal. Lo anterior replica la contratación del asesor jurídico anterior. Con posterioridad, esto es con fecha 02 de enero de 2018, se suscribe un nuevo contrato a honorarios con la Ilustre Municipalidad de Cañete con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, en las mismas condiciones, pactándose los honorarios en la suma de $1.400.000 mensual. Dicha Contratación consta en decreto que indica. El pago de la respectiva remuneración se efectuó en tiempo y forma; salvo la correspondiente al mes de Julio, la que a la fecha no se ha comunicado su pago. Señala que la contratación anterior, no recoge la realidad laboral y la función prestada por la actora, toda vez que, la contratación a honorarios procede sólo respecto de labores accidentales y no habituales; al respecto cita el Artículo 4 de la ley N°18.883. Explica que, como ha sido práctica habitual en la administración municipal, y dada las características especiales del Departamento de Administración de Educación Municipal, o DAEM, el que cuenta y administra un patrimonio propio, se contrató durante la administración municipal pasada, al asesor jurídico municipal don Carlos Almanza, como asesor jurídico del DAEM, bajo la modalidad Contrato de Trabajo, regido por el Código del Trabajo, con carácter de indefinido, aprobado por Decreto Municipal que refiere. Esta modalidad de doble contratación fue revisada por Contraloría Regional del Bio Bio en procedimiento de revisión de pagos indebidamente efectuados a Don Carlos Almanza, sin que se observara como irregular en resolución contenida en Oficio Conductor 005326 de fecha 17.03.2017. Que, no obstante lo anterior, al pretender, la actual administración replicar dicha figura, esto fue observado por los Directivos pertinentes, impidiendo dicha contratación, es así que como se suscribió en los hechos un con
Fallo
se declara que “doña Sandra Paola Salas Retamal, habiendo cautelado debidamente y a plena satisfacción de la Municipalidad los intereses de ésta, viene en ceder y transferir a la Ilustre Municipalidad de Cañete, para quien acepta y adquiere su Alcalde compareciente, la Marca de Productos y Servicios 1277757, denominación FAGAF, clase NCL 35, ya individualizada en las cláusulas anteriores”. Destaca que a la fecha, la Municipalidad de Cañete, no ha reembolsado los gastos en que incurrió; dicha escritura, si bien fue redactada por ella, fue visada por el administrador municipal y coordinada su firma en notaria por el funcionario de gabinete municipal. De su desvinculación, narra que ocurre con fecha 31 de julio del año en curso, cuando el Administrador Municipal, en su calidad de Alcalde(s), por Memorandum N° 75 comunica el término de toda relación contractual, bajo un texto que transcribe. Cuenta que dicha medida generó diversas declaraciones, que afectaron gravemente su integridad prestigio profesional, quién al estar vinculada contractualmente con el municipio, se vio impedida de efectuar cualquier tipo de declaración. En dicho memorándum se hace referencia al pago de mes sustitutivo de aviso previo, sin que a la fecha se hubiere materializado dicho pago. Se acompañan declaraciones del propio Concejal Cristian Medina y del Administrador Municipal, respecto de los hechos denunciados por el Concejal. Cita el link. Considera dable señalar que el día 01 de Agosto del año en cur
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Cañete, dieciséis de marzo de 2020. VISTO: Con fecha 21 de Agosto de 2019 y 04 de Marzo de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización, en la que se conoció la acción principal declarativa de relación laboral, conjuntamente con denuncia
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