CELEDÓN/SERCALL SPA
Rol
O-2918-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 26 de abril de 2019, comparece los abogados don Pablo José Saball Astaburuaga, cédula de identidad N° 6.550.205-4, y Johnny Frank Bustamante Arriagada, cédula de identidad N° 12.269.741-K, ambos con domiciliado en calle Amunategui N° 86 oficina N° 907, comuna de Santiago, en representación de JOHANA CATALINA CELEDÓN VARGAS, cédula de identidad N° 15.476.912-9, diseñadora de vestuario, con domicilio en calle Santa Teresa N° 1360, comuna de Quilicura y doña TAMARA PATRICIA APABLAZA LAZO, empleada, cédula de identidad N° 16.749.579-6, con domicilio en Pasaje Calisto N° 1563, comuna de Puente Alto, e interponen demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de SERCALL SPA, rol único tributario N° 76.485.579-5, cuyo giro es la prestación de servicios de centro de llamadas, representada legalmente por don CARLOS MATTHEWS HOUSTON, cédula de identidad Nº 7.015.947-3, ambos con domicilio en Amunátegui N° 72, Piso 3, comuna de Santiago y de manera solidaria o subsidiaria en contra de AMERICAN ASSIST CHILE S.A., rol único tributario N° 99.560.290-3, giro prestación de servicios de apoyo a empresas, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO SALINAS, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, Piso N° 3, Oficina N° 302, comuna de Las Condes y en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., MOVISTAR, rol único tributario N° 76.124.890-1, giro de telefonía móvil celular, representada legalmente por don CLAUDIO MONASTERIO REBOLLEDO, cédula de identidad Nº 10.676.096-9, ambos con domicilio en avenida Providencia N°111, Piso N°24, comuna de Providencia. Señala que ambas demandantes prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal SERCALL SPA, en el local ubicado en Amunategui N° 72, Piso N° 3, comuna de Santiago, de la siguiente forma: · Doña Johana Catalina Celedón Vargas inició la relación laboral con fecha 1 de septiembre de 2016, en el cargo de coordinadora de ventas, percibiendo una remuneración de $ 991.944.-, compuesta por un sueldo base, gratificación mensual y comisiones. · Doña Tamara Patricia Apablaza Lazo inició la relación laboral con fecha 2 de mayo de 2016 en el cargo de team Líder, percibiendo una remuneración de $ 744.000.-, compuesta por un sueldo base, gratificación mensual y comisiones. Respecto del finiquito suscrito por las partes. Indica que las actoras recibían los pagos de remuneraciones de los últimos meses de 2018 en formas parciales y/o retrasadas y que las cotizaciones previsionales que se descontaban de sus remuneraciones no habían sido enteradas a las respectivas instituciones. De esta manera, se reunieron con el representante legal de la empresa Carlos Matthews Houston, quien les manifestó que pasaban por momentos de graves problemas económicos, y que no podía seguirles pagando, ofreciendo finiquitarlas mediante la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, y que se les pagaría todo en cuota
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JOHANA CATALINA CELEDÓN VARGAS y doña TAMARA PATRICIA APABLAZA LAZO, en contra de SERCALL SPA., ya individualizados, que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de doña JOHANA CATALINA CELEDÓN VARGAS, la suma de 3.753.422.- por no pago total de finiquito de fecha 10 de diciembre de 2018, en la forma señalada en el considerando octavo de la presente sentencia. 2.- Respecto de doña TAMARA PATRICIA APABLAZA LAZO, la suma de 1.260.000.- por no pago parcial de finiquito adeudado, en la forma señalada en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que deberá pagarse a la demandante doña JOHANA CATALINA CELEDÓN VARGAS las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA S.A. desde febrero a noviembre de 2018; ISAPRE BANMÉDICA S.A. desde marzo hasta noviembre de 2018; y AFC S.A. desde febrero a noviembre de 2018, a razón de $ 991.944.-, en su caso, deberá notificársele a los organismos previsionales pertinentes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. III. Que el deberá pagarse a la demandante doña TAMARA PATRICIA APABLAZA LAZO, las cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL S.A. desde febrero a noviembre de 2018; ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. desde julio a noviembre de 2018; y AFC S.A. desde febrero a noviembre de 2018, a razón de $ 744.000.-, en su caso, deberá notificársele a los organismos previsionales pertinentes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. IV. Que las sumas ordenadas paga
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 26 de abril de 2019, comparece los abogados don Pablo José Saball Astaburuaga, cédula de identidad N° 6.550.205-4, y Johnny Frank Bustamante Arriagada, cédula de identidad N° 12.269.741-K, ambos con domiciliado en calle Amunategui N° 86 oficina N° 907
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