ZÚÑIGA/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
O-8841-2018
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar; si los demandantes poseen fiscalización superior inmediata, hechos y circunstancias que así lo demuestren; gratificación pactada; remuneración variable percibida por los actores, conceptos que la componen, forma en la que se devenga y paga, montos; si el Sr. Valdés se negó a firmar anexo de contrato de trabajo. QUINTO: Que la demandante ha rendido instrumental consistente en 27 liquidaciones de remuneraciones de don Juan Carlos Pereira Labra, correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2016 y noviembre de 2018. Respecto del mes de enero de 2018, se adjuntan 2 liquidaciones (27 pág.); contrato de trabajo de agente de ventas y de servicios previsionales, suscrito entre la demandada y don Juan Carlos Pereira Labra, de fecha 10 de julio de 1996 (4 pág.); anexo al contrato de trabajo de don Juan Carlos Pereira Labra, de fecha 01 de julio de 2018; 26 liquidaciones de remuneraciones de don Mauricio Iván Valdés Silva, correspondientes a: de octubre a diciembre de 2016: de enero hasta diciembre de 2017; y de enero hasta noviembre de 2018; 25 liquidaciones de remuneraciones de don Claudia Elena Zúñiga Hermosilla, correspondientes a: de octubre a diciembre de 2016: de enero hasta diciembre de 2017; y de enero hasta noviembre de 2018 (salvo abril de 2018). Se han presentado además oficio de AFP Provida y AFP Hábitat. Además, la demandada ha incorporado documentos: · respecto JUAN CARLOS PEREIRA LABRA: a) Contrato de trabajo de 10 de junio de 1996. b) 9 anexos de contrato de trabajo de las siguientes fechas: 10 de junio de 1996; 1 septiembre 1999; 1 de junio de 2000; 15 de junio de 2005; 7 de febrero de 2013; 1 diciembre 2014; 31 diciembre 2015; 10 diciembre 2014 y anexo sin fecha. c) Set de liquidaciones de sueldo del demandante periodo octubre 2016 a enero d) 2019. e) Previred del actor de fecha 19 de febrero de 2019. · respecto MAURICIO VALDES SILVA: a) Contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 1993. b) 4 anexos de contrato de trabajo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN CARLOS PEREIRA LABRA Rut N° 9442639-1; CLAUDIA ELENA ZÚÑIGA HERMOSILLA Rut N° 9990520-4 y; MAURICIO IVÁN VALDÉS SILVA Rut N° 11264521-7, agentes de ventas; todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía Nº 344, Oficina 41, comuna de Santiago,; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de AFP PROVIDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.265.736-8, representada legalmente por Ricardo Rodríguez Marengo, cédula de identidad número 22.381.691-6, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia Nº 100, comuna de Providencia, Región Metropolitana Expone el Sr. Pereira trabajar para la demandada desde junio de 1996; la Señora Zúñiga desde enero de 2008 y; el Sr Valdés desde el noviembre de 1993. Como se anticipó son agentes de ventas y exponen estar sometidos a fiscalización de su empleadora por medio de su supervisora y de la propia Superintendencia. Expone que de ellos se desprende que se encuentran sujetos a la hipótesis del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y por ende se les debería pagar un sueldo base igual al ingreso mínimo mensual. Respecto de las gratificaciones estas de modo convencional deberían ser igual al 50% del sueldo base salvo para aquellos que han pactado un sistema diferente en sus contratos individuales durante el año 2014.” Detallan que además al recibir un ingreso variable correspondía que se les pagara semana corrida. De esta manera se reclaman respecto del Señor Valdés entre octubre de 2016 y noviembre de 2018 por diferencia de sueldo base la suma de $3.210.418 y diferencias de gratificaciones por $1.605.209. Además, se demanda semana corrida por el mismo período en el caso del Señor Pereira por $4.247.521; sr Valdez por $19.520.930 y; la señora Zúñiga por $12.666.366. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que se ha opuesto excepción de prescripción respecto de los derechos devengados 2 años antes de la notificación del libelo. En cuanto al fono de la controversia, reconoce la existencia de relación laboral y su calidad de agentes de ventas; que contractualmente estaban sujetos al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Asegura que el Sr. Valdés no quiso suscribir nuevo contrato de trabajo que asimila el sueldo base al ingreso mínimo y ha continuado actuando sin fiscalización superior inmediata. Se encuentra exento del límite de jornada. La reunión de coordinación no es de asistencia obligatoria. Expone que los demandantes ya habían interpuesto libelo de la misma naturaleza ante este tribunal en autos RIT O-1249-2009. Añade que las cotizaciones previsionales que se demandan pagar a propósito de lo pedido no corresponde por haber recibido ingresos por sobre el ingreso imponible. Detalla que al no haber diferencia de sueldo base no corresponde el pago de gratificaciones. En cuanto al benef
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas a los demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. RIT N° O-8841-2018 RUC N° 18-4-0157475-8. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 17 de 16
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN CARLOS PEREIRA LABRA Rut N° 9442639-1; CLAUDIA ELENA ZÚÑIGA HERMOSILLA Rut N° 9990520-4 y; MAURICIO IVÁN VALDÉS SILVA Rut N° 11264521-7, agentes de ventas; todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía Nº 344, Ofici
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