2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/PROMET SERVICIOS SPA

Rol

M-203-2020

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LUIS ALEJANDRO HERRERA LEIVA, Cedula Nacional de Identidad N°12.573.213-5, maestro primera cañería, con domicilio en Galvarino 110, población Lautaro, Nacimiento, VIII Región e interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra del ex empleador PROMET SERVICIOS SPA, RUT 96.853.940-K, del giro de construcción de edificios para uso residencial, entre otras, representada legalmente por don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ PADILLA, ambos con domicilio en Avenida del valle sur N°650, oficina 31, ciudad empresarial, Comuna de Huechuraba, Santiago, y en contra de BECHTEL CHILE LTDA., RUT 95.207.000-2 , del giro de construcción de obras de ingeniería civil, entre otros; representada legalmente por doña MARÍA CECILIA BAQUEDANO PERRY, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 8, Las Condes, Santiago y en contra de CÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., RUT 96.567.040-8, del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P., representada legalmente por don FRANCISCO ALLEDES BARROS, ambos con domicilio en Esmeralda N°340, Piso 9, Iquique, estas últimas demandadas en calidad de solidarias o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación-, todo en razón a los siguientes

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: Refiere que fue contratado con fecha 22 de agosto de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia según lo que establece el artículo 7 del Código del Trabajo por el ex empleador PROMET SERVICIOS SPA, en calidad de MAESTRO PRIMERA CAÑERIA. Sostiene que el contrato de renovó, firmando con el ex empleador PROMET SERVICIOS SPA un primer anexo de contrato de trabajo con fecha 21 de septiembre de 2019 y posteriormente un segundo anexo con fecha 3 de octubre de 2019. Agrega que las labores por las que fue contratado eran realizadas en virtud de los servicios contratados por las empresas mandantes CÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. y BECHTEL CHILE LIMITADA. Alega que el contrato era de carácter indefinida, debido a las dos renovaciones de contrato, con jornada de trabajo que se distribuía en turnos de 14 x 14 días, realizando principalmente sus labores en la localidad de Pica, ciudad de Antofagasta. Sostiene que con fecha 26 de octubre de 2019, el ex empleador PROMET SERVICIOS SPA despidió a un número considerable de compañeros de trabajo, sin embargo, él no fue despedido en esa fecha junto a los demás, por cuanto se encontraba gozando de licencia médica en virtud de una enfermedad común, la que se inició con fecha 17/10/2019 hasta el 30/10/2019. Agrega que con fecha 14 de noviembre de 2019 le correspondía volver a su turno, lo que no se pudo concretar debido a que el ex empleador no le contestaba el teléfono y tampoco le envió los pasajes para su ingreso a la obra o faena, indicando que vive en la comuna de Nacimiento, Octava Región; y los servicios los prestaba en la comuna de Pica, Segunda Región. Refiere que en razón de ello, se vio en la obligación de dejar constancia ante Dirección del trabajo de Santiago, con fecha 14 de noviembre de 2019, a fin de no ser despedido por faltar a trabajar. Afirma que esta situación también les ocurrió a muchos de sus colegas a quienes les dieron carta de aviso, pero les dijeron que no debían subir al turno que iniciaba el 13 de noviembre de 2019. Explica que su remuneración al tiempo del término de mi contrato ascendía a la suma bruta de $1.171.165 bruto, tomando en consideración liquidación de septiembre de 2019. Alega que a la fecha tiene derecho a un bono de antigüedad, el cual se pagaría el 16 de diciembre, pero que se devengó mientras estuvo prestando servicios, el cual se le adeuda. Este bono tenía 3 tramos de antigüedad, dependiendo de los días trabajados. En virtud de esto, se encuentra en el tramo que va de 30 a 89 días, equivalente a la suma de $100.000.- También hace mención que el ex empleador actualmente le debe los pasajes en bus que fueron desembolsados por su cuenta a fin de asistir a la obra o faena respectiva, los que en todo caso deben ser de cargo de él. Alega que con fecha 22 de noviembre 2019 el ex empleador puso fin a la relación laboral mediante carta de despido titulada “NOTIFICACION DE TERMINO DE CONTRATO” la que expresa lo siguiente: Nos permi

Fallo

por estas razones, el Tribunal rechazará la demanda por despido injustificado y negará lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. DUODECIMO: Que se rechazará el pago del bono de antigüedad solicitado, por cuanto el actor no justificó que dicha prestación estuviere consignado en el contrato individual de trabajo ni en el contrato colectivo y, de existir, que éste se hubiese devengado. DECIMO TERCERO: Que asimismo se rechazará la pretensión de devolución de $65.700.- que corresponden a pasajes de bus desde la zona sur de Chile hacia a Santiago y viceversa, toda vez que la empresa siempre se hacía cargo de proporcionar a los trabajadores los pasajes aéreos desde el Aeropuerto Pudahuel hasta el Norte y viceversa y los gastos en que el trabajador incurría para trasladarse entre su domicilio y el Aeropuerto Pudahuel debía ser cubierto por el propio trabajador, quien recibía un bono de movilización para estos efectos, según lo declara el testigo Reinaldo Romero. DECIMO CUARTO: Que respecto del feriado proporcional que se reclama, la parte demandada niega adeudar tal prestación ya que dicha deuda fue solucionada en el comparendo realizado en la Inspección del Trabajo de Iquique, a la que el trabajador no asistió. Que efectivamente, de acuerdo al acta de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de Iquique, en su versión íntegra, la demandada reconoció adeudar feriado proporcional por la suma de $145.249.- y en dicha oportunidad la empresa acompaña un

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LUIS ALEJANDRO HERRERA LEIVA, Cedula Nacional de Identidad N°12.573.213-5, maestro primera cañería, con domicilio en Galvarino 110, población Lautaro, Nacimiento, VIII Región e interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones qu

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