Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GENERAL/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA

Rol

O-1024-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, salvo los expresamente reconocidos. 1.- Respecto de los hechos reconocidos: i) la existencia de la relación laboral bajo contrato a plazo fijo, iniciando el 12 de febrero de 2019; ii) el cargo que ejerció correspondió a chofer repartidor interurbano; iii) jornada de trabajo: 25 bis del Código del Trabajo; iv) remuneración $1.155.980. 2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral, refiere que finalizó el 12 de mayo de 2019, de acuerdo a las formalidades legales, cumpliendo con lo acordado en la cláusula primera del contrato de trabajo, refiriendo que la no renovación se debió a que la demandada es una empresa que presta servicios de transporte de carga interurbano para terceros. Que adicionalmente la continuidad de los servicios prestados no depende de transportes Bolívar Ltda. Que, pese a las inversiones y esfuerzos de Bolívar Ltda., comenzó una disminución sostenida de contrato o acuerdos comerciales, varios de nuestros contratos y los principales no fueron renovados. Situación que termino en el despido de todos los conductores de la empresa. Debido a los anterior todas las funciones de cada demandante dejaron de ser necesarias por ausencias de operaciones. En consecuencia, la causal invocada es justificada y procedente, dando cumplimiento a las formalidades legales. 3.- Respecto de las prestaciones laborales demandadas. Refiere que es improcedente la indemnización sustitutiva del aviso previo, además rechaza la remuneración, sin perjuicio, objeta la base de cálculo, en los mismos términos de la remuneración del mes de mayo. Respecto del feriado solicita el rechazo, ya que no se adeuda la suma demandada, solamente reconoce adeudar 3,74 días por $111.069. 4.- En cuanto a la demanda de nulidad del despido, solicita el rechazo, refiriendo que las cotizaciones se encuentran en proceso de convenio y en algunos casos pagadas, refiriendo que ha obrado de buena fe, descontando, declarando y pagando las cotizaciones de seguridad s

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Mario Varas Castillo, RUN 9.919.270-4, en representación de José Wladimir General Díaz, RUN 13.876.2858, ambos con domicilio en calle Prat 548 oficina 703, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Transportes Bolivar Ltda. RUT 78.874.440-4, representada legalmente por Nelson Figueroa Gallardo, RUN 13.563.319-4, ambos con domicilio en Santa Isabel 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana y, en virtud de las normas sobre régimen de subcontratación laboral, en forma solidaria o subsidiaria en contra de Minera Escondida Ltda., RUT 79.587.210-8, representada legalmente por René Rebolledo Catoni, ambos con domicilio en Av. de la Minería N° 501, Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 1.- Condiciones contractuales: i) fecha de inicio relación laboral: 12 de febrero de 2019; ii) cargo: conductor profesional, siendo sus funciones específicas las de conducir y/u operar los equipos rodantes asignados para el transporte de aquellos materiales, equipos, minerales y/o sustancias que la Empresa determine, velando al mismo tiempo por la integridad del equipo asignado y la carga transportada; iii) servicios en régimen de subcontratación laboral, adscrito al contrato de transporte de carga que la demandada proveía a Minera Escondida Ltda., denominado Transporte de Concentrado de Cobre, N° 8500135655; iv) jornada de trabajo: conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo, esto es, por medio de una jornada de 180 horas mensuales. Refiere que distribuían su jornada mensual en 20 días seguidos, descansando 10, sin contar con la resolución de jornada excepcional conforme lo exige el artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no se habrían respetado el cumplimiento del descanso semanal y descanso en días festivos; v) remuneración: $2.265.984, adeudándose las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2019. 2.- Terminación de la relación laboral. Refiere que el 12 de mayo de 2019 se despide al actor, invocando la causal de necesidades de la empresa, adeudándose las cotizaciones de seguridad social. 3.- Fundamentos de derecho. En relación con el despido injustificado cita el artículo 162 del Código del Trabajo, donde refiere que la carta de terminación de la relación laboral no satisface las exigencias legales, en relación con las formalidades, ni las causales del despido invocadas, limitándose solamente a señalar que la causal aplicada es debido a una “racionalización de la empresa”, resultando de la omisión de explicitar o explicar en qué consiste, además lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. 4.- En cuanto a las prestaciones labo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado, interpuesta por el abogado Mario Varas Castillo, en representación de José Wladimir General Díaz, en contra de Transportes Bolivar Ltda., estimando que la terminación de la relación laboral se ajustó a derecho. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales y se condena a Transportes Bolivar al pago de las siguientes prestaciones: a.- Remuneración del mes de abril por $1.360.000 b.- Remuneración del mes de mayo por $113.333. c.- Feriado proporcional por $111.069 d.- Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a los meses de marzo, abril y 12 día del mes de mayo de 2019. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 12 de mayo de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.360.000.- IV.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido que no fue completamente vencida. V.- Ofíciese a las entidades previsionales AFP Capital, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para el cumplimiento en el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudad

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: JOSÉ VLADIMIR GENERAL DÍAZ. DEMANDADA: TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA. RIT: O-1024-2019 RUC: 19- 4-0207786-K ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece el abog

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