1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANO LIMITADA

Rol

O-3869-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 161, 456 y siguientes del Código del Trabajo, D.L. 3.500, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO GUERRA VIVANCO, cédula de identidad Nro. 12.400.873-5, en contra de SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANOS LTDA, Rut N° 78.387.240-4, representada legalmente por don LUIS DEPETRIS DEFLORIAN, cédula de identidad Nro. 6.462.196-3, todos previamente individualizados y en consecuencia se declara que el auto despido del trabajador efectuado el día 10 de abril de 2018 es justificado, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a. La suma de $632.258 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $1.264.516 por concepto por indemnización por años de servicio. c. La suma de $632.258 por concepto de recargo legal del 50 % de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $210.750 por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establezcan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentra afiliado el actor, esto es AFP Habitat, FONASA y AFC Chile las cotizaciones de seguridad social, durante todo el periodo trabajado, adeudadas al trabajador correspondiente en AFP Habitat a los meses de Agosto, Octubre , Noviembre y Diciembre de 2017, Enero a Noviembre del año 2018; en FONASA Marzo a Diciembre de 2017, Enero a Diciembre de 2018, y debe los meses de Enero y Febrero de 2019; y AFC Chile Octubre , Noviembre , Diciembre de 2017, además debe pago de Enero a Diciembre de 2018 en base a una remuneración de $632.258. III. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del autodespido, esto es el 10 de abri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 161, 456 y siguientes del Código del Trabajo, D.L. 3.500, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO GUERRA VIVANCO, cédula de identidad Nro. 12.400.873-5, en contra de SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANOS LTDA, Rut N° 78.387.240-4, representada legalmente por don LUIS DEPETRIS DEFLORIAN, cédula de identidad Nro. 6.462.196-3, todos previamente individualizados y en consecuencia se declara que el auto despido del trabajador efectuado el día 10 de abril de 2018 es justificado, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a. La suma de $632.258 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $1.264.516 por concepto por indemnización por años de servicio. c. La suma de $632.258 por concepto de recargo legal del 50 % de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $210.750 por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establezcan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentra afiliado el actor, esto es AFP Habitat, FONASA y AFC Chile las cotizaciones de seguridad social, durante todo el periodo trabajado, adeudadas al trabajador correspondiente en AFP Habitat a los meses de Agosto, Octubre , Noviembre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 16 de marzo de 2020 RUC 19-4-0193329-0 RIT O-3869-2019 CARATULADO GUERRA/SOCIEDAD DEPETRIS DEFLORIAN HERMANO LIMITADA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 11:45 HORA DE TERMINO 12:21 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AU

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