Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARRIOS PEREZ CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

T-147-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectadas dada la naturaleza desdorosa de las expresiones empleadas, e incluso, las preguntas que el propio Fiscal remite a través de un cuestionario. Lo anterior, resulta aún más incomprensible si se tiene presente que la propia Dirección del Trabajo ha declarado en la jurisprudencia administrativa relativa a los correos electrónicos (Dictamen 260-19- 2001): "De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores. La razón de lo anterior corresponde a la naturaleza de comunicación privada protegida constitucionalmente que este Servicio le reconoce al correo electrónico de los trabajadores". Agrega que resulta incomprensible que la Dirección del Trabajo quien, utilizando correos electrónicos privados, sobre temas de la esfera de intimidad, pretenda sustanciar un procedimiento disciplinario y con ello, aplicar alguna medida de esta naturaleza que podría, inclusive, ser de carácter expulsiva, citando jurisprudencia. 3.- Inviolabilidad de comunicaciones privadas: cita jurisprudencia del caso Kronos (T-1-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó). En la especie, expone que no es posible que la Dirección del Trabajo invocando el artículo 55 letra i) del Estatuto Administrativo, pueda acceder y fundar cargos sobre la base de correos electrónicos privados de la demandante, remitidos desde una casilla personal -no institucional- a otra casilla privada, sin que ella haya consentido en que dichas comunicaciones puedan ser conocidas de terceros. Agrega que no puede ser posible, ya que las comunicaciones privadas no pueden ceder ante la norma del Estatuto Administrativo, que busca proteger lo que se ha denominado sin mucha fortuna como la Dignidad de la Función Pública, toda vez que éstas comunicaciones privada

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Jorge Fidel Castro Allendes, RUN 12.616.453-K, con domicilio en calle Maipú 499, oficina 404, en representación de Irene Amalia Barrios Pérez, RUN 13.013.273-1, con domicilio en calle Vicente Caballero Nº06931, Balneario El Huáscar, Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, en contra de Dirección del Trabajo de Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada por su Director Regional, Manuel Cabezas Castillo, ignora RUN, ambos con domicilio en calle Sucre 330, Antofagasta, solicitando se acoja la denuncia con costas. Segundo: En cuanto a la denuncia. Expone que su representada es funcionaria a contrata de la denunciada, desde el 22 de mayo de 2015, grado 16 EUS, en calidad de fiscalizadora. Agrega que la demandante mantuvo una relación sentimental con Diego Antonio Villalobos Vera, quien se desempeña en las oficinas de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta. Refiere que nació un hijo en común, que se encuentra en edad preescolar, indicando que la relación no prosperó, ocurriendo episodios de violencia intrafamiliar, con causas judiciales asociadas al Juzgado de Familia y Juzgado de Garantía, dictándose medidas cautelares que implicaron el alejamiento de ambos, informando en su oportunidad a los superiores del servicio a fin que dispusieran las medidas necesarias para dar cumplimiento a estas resoluciones judiciales, toda vez que ellos trabajaban en las mismas dependencias, en la especie, Inspección Provincial del Trabajo. Expone que su representada continuó prestando servicios en las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, y Villalobos fue destinado a cumplir sus funciones en las oficinas de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, a fin de poder dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas (prohibición de acercamiento). Agrega que, en el marco de dicha relación disfuncional y compleja, Villalobos aprovechando su posición comenzó a realizar una serie de acusaciones y/o imputaciones a la demandante mediante Oficios Reservados dirigidos a la Dirección Regional del Trabajo, los cuales dan cuenta de situaciones personales, privadas y descontextualizando situaciones para presentarse como víctima de los hostigamientos, pese a que la demandante era la víctima. Agrega que el 28 de diciembre de 2018 se dictó Resolución Exenta 41 que inicia sumario, sin comunicarle ni notificarle como exige la Ley 19.880, pese a que la resolución si es notificada a Villalobos. Expone que la demandante es citada a declarar, sin que se le advierta en qué calidad concurre, qué derechos le asisten, pues en su citación si bien se indica que es posible deducir causales de implicancia o recusación, ello se señala en el marco del “curso” que podría tomar el sumario, por lo que no se le indica si declara en calidad de inculpada o testigo. Agrega que el 3 de abril de 2019 se le notifican los cargos formulados el 21 de

Fallo

por tanto, los funcionarios que pese a este mandato expreso dan a conocer los antecedentes sumariales a terceros transgreden las normas y contravienen las obligaciones estatutarias, debiendo incluso ser investigados y eventualmente sancionados disciplinariamente. Agrega que la acción administrativa, la que se explica fue como consecuencia de un requerimiento formal de dos personas, una dependiente de la Administración del Estado y la otra particular, quienes recurren a esta oficina solicitando la intervención del servicio ante los hechos denunciados y en consideración a los antecedentes presentados. Indica que la Oficina de Contraloría de la Dirección del Trabajo sugiere a la Dirección Regional instruir un sumario administrativo en la Inspección Provincial del Trabajo por la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios que pudieran estar comprometidos respecto a los hechos imputados. Indica que un funcionario público debe ostentar un adecuado comportamiento respecto a otros funcionarios y usuarios del servicio, donde la autoridad evalúa la situación de manera objetiva, motivada y fundamentada, además de efectuar un análisis de los antecedentes, considerando especialmente esta actitud sobre el funcionamiento y quehacer de la institución, por lo que según mérito y gravedad dispone la apertura de un proceso disciplinario, en caso que estime que podría estar comprometida su responsabilidad administrativa. En caso contrario, si la autoridad llamada a ejercer la potest

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de la relación funcionaria. DEMANDANTE: IRENE AMALIA BARRIOS PÉREZ. DEMANDADA: DIRECCION DEL TRABAJO. RIT: T-147-2019 RUC: 19- 4-0180828-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que co

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