2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTALVA/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

O-4162-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Indemnización convenciona, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a. El actor prestó servicios para la demandada, como inspector especialista, en el área Mecánico, hasta el día 19 de marzo de 2019, fecha en que el actor puso término a la relación laboral mediante su renuncia voluntaria, la que cumplió con las formas legales. b. La última remuneración del trabajador ha sido la de $2.599.576. c. Al actor le resulta aplicable la cláusula décimo octava del convenio colectivo de 22 de Febrero de 2016, suscrito por Latam Airlines Group S.A. con el Sindicato de trabajadores de la Aviación de la empresa Lan Chile, por el cual se ha pactado una indemnización convencional para el caso de la renuncia con motivo de “jubilación por vejez”, consistente en “un mes de remuneración por año completo trabajado”, sin la aplicación de topes legales. d. El actor percibió una indemnización convencional (mes por año y sin topes), calculada en base a una fecha de ingreso del 1 de febrero de 1984, suscribiendo el respectivo finiquito, con reserva de la acción para el presente juicio (por el que reclama que el cálculo debe computarse del 6 de agosto de 1964). 2) Que en razón de lo anterior la controversia se limita a determinar si existe la continuidad alegada por el demandante, a efecto de revisar si se generan diferencias de indemnización derivadas de una fecha de ingreso anterior a la reconocida por la empresa. 3) Que para acreditar su alegación la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: Copia de carta de renuncia con fecha 30 de abril 2019, Copia certificado imposiciones IPS periodo 1964 a 1966 de fecha 22 de mayo 2019, Copia certificado imposiciones IPS periodo 1967 a 1981 de fecha 22 de mayo 2019, Copia Diploma de honor reconocimiento 15 años de servicio 5 marzo 1980, Copia liquidación de sueldo abril 2019, Copia finiquito suscrito 17 de mayo 2019, Copia convenio colectivo de fecha 22 de febrero 2016 y Certificado de cotizaciones obligatoria de 10 julio 2019. Confesional: Absolvió posiciones Rodolfo Quintas Wittwer, quien se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que de los escritos de discusión se desprende que en este juicio no resultan controvertidos los siguientes hechos: a. El actor prestó servicios para la demandada, como inspector especialista, en el área Mecánico, hasta el día 19 de marzo de 2019, fecha en que el actor puso término a la relación laboral mediante su renuncia voluntaria, la que cumplió con las formas legales. b. La última remuneración del trabajador ha sido la de $2.599.576. c. Al actor le resulta aplicable la cláusula décimo octava del convenio colectivo de 22 de Febrero de 2016, suscrito por Latam Airlines Group S.A. con el Sindicato de trabajadores de la Aviación de la empresa Lan Chile, por el cual se ha pactado una indemnización convencional para el caso de la renuncia con motivo de “jubilación por vejez”, consistente en “un mes de remuneración por año completo trabajado”, sin la aplicación de topes legales. d. El actor percibió una indemnización convencional (mes por año y sin topes), calculada en base a una fecha de ingreso del 1 de febrero de 1984, suscribiendo el respectivo finiquito, con reserva de la acción para el presente juicio (por el que reclama que el cálculo debe computarse del 6 de agosto de 1964). 2) Que en razón de lo anterior la controversia se limita a determinar si existe la continuidad alegada por el demandante, a efecto de revisar si se generan diferencias de indemnización derivadas de una fecha de ingreso anterior a la reconocida por la empresa. 3) Que para acreditar su alegación la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: Copia de carta de renuncia con fecha 30 de abril 2019, Copia certificado imposiciones IPS periodo 1964 a 1966 de fecha 22 de mayo 2019, Copia certificado imposiciones IPS periodo 1967 a 1981 de fecha 22 de mayo 2019, Copia Diploma de honor reconocimiento 15 años de servicio 5 marzo 1980, Copia liquidación de sueldo abril 2019, Copia finiquito suscrito 17 de mayo 2019, Copia convenio colectivo de fecha 22 de febrero 2016 y Certificado de cotizaciones obligatoria de 10 julio 2019. Confesional: Absolvió posiciones Rodolfo Quintas Wittwer, quien señaló haber ingresado a la compañía en 1998, saber que el actor trabajaba en los hangares de mantenimiento y no saber si Latam es continuadora legal de la Línea Aérea Nacional. Testimonial: Declaró Darío Castillo Alfaro, presidente del Sindicato, quien señaló que el actor es de aquellos socios fundadores de la organización sindical, lo que sabe por el reconocimiento histórico de los socios y trabajadores. Agregó saber que el actor llegó el año 1964 y que era de los trabajadores más antiguos de la compañía. También depuso Cristian Lobos Lazcano, dirigente sindical, quien señaló saber que el actor es fundador del sindicato y lo conoce como a uno de los trabajadores más antiguos. Aclara que en los registros aparece como socio fundador del sindicato y sabe que se acogió a jubilación y lo finiquitaron aplicando el convenio colectivo vigente. Exhibición de documentos:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1,4,420, 425. 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara que la demandada Latam Airlines Group S.A. (Lan Airlines S.A.)es la continuadora para efectos laborales de Línea Aérea Nacional-Chile II. Que, asimismo, se declara que ha existido continuidad en la prestación de servicios del actor con la demandada y sus antecesoras desde el 1 de enero de 1967 y, en consecuencia, por aplicación del contrato colectivo aplicable al actor, se condena a Latam Airlines S.A. al pago de la diferencia de indemnización convencional (17 años) generada por del cálculo a partir de la real y correcta fecha de ingreso del trabajador, lo que asciende a la suma de $44.192.792. III. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses legales. IV. Que por haber sido totalmente vencida se condena a la demanda a pagar las costas dela causa, las que se regulan en la suma de $1.000.000. RIT O-4162-2019 RUC 19- 4-0196429-3 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. I.- ANTECEDENTES: En este juicio don GALVARINO MONTALVA RAMÍREZ, domiciliado para estos efectos en calle Valentı́n Letelier N° 1373, oficina 405, Santiago, ha interpuesto demanda por declaración de Continuidad Laboral, incumplimiento de Contrato Colectivo y cobro de Indemnización por años de servicios convencional o legal según corresponda, en co

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